Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 29 de mayo de 2006, del Ayuntamiento de Málaga, de bases para la selección de Inspectores de la Policía Local.

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Anexo 6: Convocatoria de 8 plazas de Inspector de la Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2004.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de ocho plazas de funcionarios de carrera, Inspectores de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al grupo B de titulación, 6 de ellas por el turno de acceso de promoción interna, y dos en turno de acceso de movilidad, de las cuales una se reserva para el sistema de movilidad sin ascenso y una para la movilidad con ascenso. Si las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad en cualquiera de sus modalidades y turno libre. Asimismo, si las vacantes convocadas para movilidad (con ascenso o sin ascenso) no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna, y en su caso, al de turno libre.

2. Requisitos específicos:

- Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

- Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inferior a la que aspiran y ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (para el sistema de promoción interna), o de otro Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para el sistema de movilidad con ascenso), o bien, tener una antigüedad de cinco años en la categoría de Inspector de la Policía Local igualmente de otro Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para el sistema de movilidad sin ascenso). Además, los aspirantes que accedan por el sistema de movilidad (con ascenso o sin ascenso) deben cumplir el requisito de "faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad", es decir, no haber cumplido cuarenta y siete años.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo, salvo el relativo a la titulación exigida, que se acreditará en el plazo de presentación de solicitudes por los interesados.

3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición (para el sistema de promoción interna y movilidad con ascenso) y Concurso de Méritos (para el sistema de movilidad sin ascenso).

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la Convocatoria, y demás legislación aplicable en materia de acceso a la función pública local. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso.

Los méritos de los aspirantes se valorarán conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas:

1.1. Doctor: 2 puntos.

1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1: 4 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en la que se establezca la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

2. Antigüedad:

2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

2.2. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

2.3. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

2.4. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2: 4 puntos.

3. Formación y docencia:

3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán en: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte de la puntuación anteriormente determinada.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 de las presentes Bases, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de cursos sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

3.3. Ponencias y Publicaciones:

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado 3: 4 puntos.

4. Otros méritos.

4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado 4: 4 puntos.

La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso no podrá exceder de 4,5 puntos para los aspirantes que acceden por los turnos de promoción interna y movilidad con ascenso. No obstante, para aquellos aspirantes que accedan por el turno de movilidad horizontal o sin ascenso no les será de aplicación los topes de la puntuación máxima a otorgar en cada uno de los apartados que integran la fase de concurso, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

3.2. Fase de oposición.

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria:

a) Primer ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en contestar en un plazo máximo de 1 hora y 40 minutos, un cuestionario de 100 preguntas, con respuestas alternativas, aprobado por el Tribunal momentos antes de su realización, del temario de la convocatoria establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003 y que se relaciona al final de las presentes bases. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo y no ser excluidos de la convocatoria.

b) Segundo ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo, elaborado por el tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas y 30 minutos. Posteriormente serán convocados para que lean ante el Tribunal el examen práctico realizado, el cual podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime convenientes para contrastar sus conocimientos y la adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo, quedando excluidos de la convocatoria los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

La calificación final de la prueba de conocimientos se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios (teórico y práctico) y se dividirá por dos.

4. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de capacitación, salvo los supuestos de dispensa legalmente contemplados.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indica la Ley 13/2001 y el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso selectivo de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 200 horas lectivas y no podrá superarse este curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso. Aquéllos que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la E.S.P.A, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso o concurso-oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionarios de carrera de las plazas convocadas. El orden de puntuación final obtenida en la convocatoria se realizará conjuntamente, en base al resultado obtenido en los tres sistemas de acceso, con arreglo a los siguientes criterios:

a) El primer puesto: será ocupado por el candidato seleccionado en el turno de movilidad sin ascenso, según la calificación global obtenida por éste.

b) Los puestos siguientes: estarán ocupados por los aspirantes de los turnos de promoción interna y movilidad con ascenso, en función de la calificación global obtenida por éstos.

T E M A R I O

Categoría de Inspector de la Policía Local

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos municipales.

6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

9. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

10. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

11. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

12. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

13. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.

14. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

15. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

16. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

17. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

18. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

19. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

20. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial.

21. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

26. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

27. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

28. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

29. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

30. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

31. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

32. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

33. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

34. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

35. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

36. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

37. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

38. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

39. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

40. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

41. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

42. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

43. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

44. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

45. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

46. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

47. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

48. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

49. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

50. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

51. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

52. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

53. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.

Málaga, 29 de mayo de 2006.- La Tte. de Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Carolina España Reina.

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