Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de El Ejido", en su totalidad, en el término municipal de El Ejido (Almería) (VP 087/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de El Ejido", en su totalidad, en el término municipal de El Ejido (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de El Ejido, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 27 de enero de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria, formando parte este deslinde del programa de recuperación y puesta en uso de las vías pecuarias que conforman la ruta ganadera de conexión entre Sierra Nevada y Campo de Dalías, en Almería.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de 5 de junio de 2002.

En dicho acto se presentaron alegaciones que serán informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 41, de fecha 1 de marzo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto a la alegación esgrimida por don José Montoya García durante el acto de apeo, en la que manifiesta su oposición al trazado actual de la vía pecuaria en uno de sus tramos, diciendo disponer de documentos (fotografías de 1979, así como el recibo de la contribución desde 1938), poniendo de manifiesto que supondría una invasión en uno de sus invernaderos y que le obligaría a quitar un jardín con árboles de 1979. A este respecto informar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Ejido, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 27 de enero de 1969, acto, por tanto, firme y consentido, dictado por órgano competente en su momento, por lo que su impugnación en el presente procedimiento de deslinde resulta extemporánea e improcedente.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de, a cuyo tenor: "... los argumentos que tratan de impugnar la orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955, han de considerarse consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate...".

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas durante el período de Exposición Pública, se informa:

- Don Luis Lozano Valverde alega que no invade la vía pecuaria, que no ha tenido conocimiento de vía pecuaria, que siempre ha lindado con un paso de ganado. Aporta escrituras.

En cuanto a la alegación relativa a la intrusión en la vía pecuaria de un terreno que se adquirió libre de cargas hay que tener en cuenta la naturaleza demanial de las vías pecuarias que se consagra en el art. 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y que por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública registral, y sobre todo el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

Sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. De hacerlo de otra manera correría el riesgo de perjudicar los intereses de los colindantes que quedarían a la suerte de que sus vecinos consiguieran inscribir lo que no era suyo.

La legitimación registral que el art. 38 de la LH otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, que consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, St. del TS de 27.5.1994 y de 22.6.1995.

Sin obviar la presunción blindada constitucionalmente en pro del dominio público nacional, requiriendo para ser destruida de una demostración en contra, correspondiendo al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, los hechos obstativos de la misma. (STS de 10 de junio de 1991 y de 10 de junio de 1996.)

A mayor abundamiento, habrá que decir, y así lo establece la St. del TS de 5.2.99 de que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

En relación con la fe pública registral, manifestar que no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inscrita, pues la ficción jurídica del art. 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a los aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad y no sobre datos descriptivos, esto es, que los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Es de destacar que existe una línea jurisprudencial que equipara legitimación y fe pública registral considerando que ni una ni otra amparan los datos de hecho como la extensión y los linderos. Cabe mencionar en este sentido las SSTS de 16 de noviembre de 1960, de 16 de junio 1989, de 1 de octubre 1991, de 6 de julio 1991, de 30 de septiembre de 1992 y de 16 de octubre de 1992.

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral, ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española, como ya se ha venido manifestando a lo largo de la exposición y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

- El Ayuntamiento de El Ejido presenta escrito en el que acompaña planos en los que se indican las parcelas de propiedad municipal. Alega que los terrenos que quedan afectados por el deslinde de la vía pecuaria y de titularidad municipal son en su mayoría urbanos y urbanizables.

A este respecto se informa que si algún tramo de la vía pecuaria discurriese por suelo clasificado por planeamiento urbanístico vigente como urbano o urbanizable, que haya adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, se iniciará en su momento el correspondiente procedimiento de desafectación.

- Don Joaquín Vázquez Imberlon, en primer lugar niega que una parte de su propiedad se encuentre dentro del dominio público. A este respecto se informa en el mismo sentido que la alegación formulada durante el acto de apeo.

- En segundo lugar alega que no entiende el criterio objetivo tomado para efectuar el planteamiento del deslinde, ya que lo que se dice que es una vía pecuaria, es una vía de servicio.

A este respecto se informa que, para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde no resultan de ningún modo ni arbitrarios ni caprichosos.

- Finalmente, el alegante entiende que la competencia en materia de vías pecuarias corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme a lo establecido en el Decreto de Presidencia 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

A este respecto, sostener que de conformidad con el art. del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la gestión y administración de las vías pecuarias, así como la autorización de las ocupaciones.

Así mismo, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en concreto en su art. 1.h) regula entre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente: "proteger, conservar y gestionar, los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias...".

Finalmente, insistir en que el Decreto al que hace referencia el alegante, sobre reestructuración de Consejerías, no hace referencia a las vías pecuarias (Decreto de Presidencia 11/2004, de 24 de abril).

- Don Rafael López Martín solicita que se fije la linde de la vía pecuaria al borde de su propiedad, acompañando un plano. Esta alegación no se puede admitir reiterando lo informado en la alegación al acto de apeo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería con fecha 26 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 28 de junio de 2005

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de El Ejido", en toda su extensión, en el término municipal de El Ejido (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.400,00 m.

- Anchura: Variable (5-25 metros).

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de El Ejido, provincia de Almería, de forma alargada, dividida en dos tramos, con una anchura variable y longitud total deslindada de.400,00 metros, una superficie total deslindada de.600,56 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de El Ejido". Esta finca linda:

Tramo 1.º Desde la Carretera de Balerma a Dalías ALP (paraje El Cerroncillo), hasta la Zona Urbanizable de Pampanico.

Norte:

- Carretera de Balerma a Dalías.

- Carretera de Pampanico.

- Parcela con invernadero de María Salas Castillo.

- Parcela con invernadero de Carlos Rubio Elola.

- Carretera de Pampanico.

- Parcela con invernadero de Trinidad Fernández Cuadrado.

- Parcela con invernadero de Exafer, S.A.

- Carretera de Pampanico.

- Parcela con invernadero de Rosa Cara Suárez.

- Parcela con invernadero de Salvador Morales Pérez.

- Parcela con invernadero de Salvador Morales Pérez.

- Parcela con invernadero y construcciones de Rosa Cara Suárez.

- Parcela de erial de Rosa Cara Suárez.

- Parcela de erial de María Dolores Cara Suárez.

- Parcela de erial de Dolores Cara Suárez.

- Parcela con construcciones de María Magdalena Frías Acién.

- Parcela con construcciones de Josefa Cuadrado Barrionuevo.

- Parcela con construcciones de Josefa Cuadrado Barrionuevo.

- Parcela con construcciones de María Trinidad Cuadrado Barrionuevo.

- Parcela con construcciones de Encarna Villegas Cuadrado.

- Parcela de erial de Josefa Cuadrado Barrionuevo.

- Parcela de erial de José Antonio Llobregat Gaitán.

- Parcela con construcciones de José Ruiz Figueredo.

- Parcela con construcciones de Estrella Gutiérrez Molina.

- Parcela con construcciones de Encarna Villegas Cuadrado.

- Parcela junto a la carretera del Ministerio de Fomento.

- Carretera de Berja a El Ejido AL-358.

- Parcela con construcciones de Angel Maldonado Gómez.

- Parcela con construcciones.

Sur:

- Carretera de Balerma a Dalías ALP-105.

- Rambla del Tuerto.

- Carretera de Pampanico.

- Parcela con invernadero de José Valdivia Gervilla.

- Parcela con invernadero de Juan Gabriel Fernández Alférez.

- Parcela con invernadero con un cortijo de María Fernández Aranda.

- Parcela con invernadero de Exafer, S.A.

- Parcela con invernadero y construcción de Exafer, S.A.

- Parcela con invernadero y construcción de Salvador Fernández Gutiérrez.

- Parcela de Cresco Comercial, S.L.

- Parcela de Ricardo Arcos Hidalgo.

- Parcela con invernadero de Dionisio Palmero Ruiz.

- Parcela de Rosalía Fernández Mecías.

- Parcela de Ramón Escobar Lorite.

- Parcela de Francisco Maldonado Lirola.

- Parcela de Elena Gómez Acién.

- Parcela con construcción.

- Parcela de Encarnación García Sánchez.

- Parcela con construcción de Antonio Jesús Guerra García.

- Parcela con construcción de José Antonio Guerra García.

- Parcela con construcción de María Dolores Aguilera García.

- Parcela con construcción de Joaquín Vázquez Imberlón.

- Parcela con construcción de Miguel Castillo Castillo.

- Parcela con construcción de Jerónimo Baños García.

- Parcela de Francisco García Sánchez.

- Parcela de María García Sánchez.

- Carretera de Berja a El Ejido AL-358.

Este:

- Carretera de Balerma a Dalías ALP-105.

- Vía pecuaria conocida como Vereda de Lomas Altas.

- Zona Urbanizable de Pampanico.

Oeste:

- Carretera de Balerma a Dalías ALP-105.

Tramo 2.º Desde la Zona Urbanizable de Pampanico, hasta la Zona Urbanizable de El Ejido.

Norte:

- Parcela de invernadero con edificaciones de Agustín Guerra Cara.

- Parcela con construcciones de Luis Lozano Valverde.

- Parcela de invernadero con edificaciones de Agustín Guerra Cara.

- Camino de Quesada.

- Parcela de invernadero de María Dolores Matillas Montoya.

- Parcela de invernadero de María Dolores Matillas Montoya.

- Parcela de invernadero de María Dolores Matillas Montoya.

- Parcela de invernadero de María Dolores Matillas Montoya.

- Parcela del Ayuntamiento de El Ejido.

- Parcela de María Dolores Matillas Montoya.

- Camino del IRYDA.

- Parcela de invernadero de María Dolores Matillas Montoya.

- Parcela de invernadero de María Dolores Matillas Montoya.

Sur:

- Parcela de invernadero de José María Arcos Gómez.

- Parcela de José María Arcos Gómez.

- Parcela de invernadero de José María Arcos Gómez.

- Camino de Quesada.

- Parcela de invernadero con algunas construcciones de Joaquín Martínez Cobos.

- Parcela de invernadero con algunas construcciones de José María Arcos Gómez.

- Parcela de invernadero de Bernardo Arcos Fornieles.

- Parcela de invernadero de Pedro Antonio Fuentes Salinas.

- Parcela de invernadero de José Matillas Montoya.

- Camino del IRYDA.

- Parcela con nave de Camposol, S.L.A.

- Parcela de el Excelentísimo Ayuntamiento de El Ejido.

- Parcela de invernadero con algunas construcciones de Ana María Baena Rubio.

- Parcela con construcciones de Carmen Jiménez Fuentes.

- Parcela de invernadero de Gabriel Escobar Fuentes.

- Parcela de invernadero de Dolores Jiménez Fuentes.

- Parcela de invernadero de José Matillas Montoya.

- Camino del Ayudante.

Este:

- Zona Urbanizable de El Ejido.

Oeste:

- Zona Urbanizable de Pampanico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE EL EJIDO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO (ALMERIA)

(VP/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

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