Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Alamedilla, provincia de Granada (VP *062/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Alamedilla (Granada), en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Alamedilla, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de abril de 2004, se acordó el inicio

del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Alamedilla, provincia de Granada.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 13 de octubre de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para dictar Resolución.

Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 7 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 9 de septiembre de 2004. Se recogieron manifestaciones en acta que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 101, de 31 de marzo de 2005.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de enero de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don Pedro Lozano Jerez manifiesta que la vía pecuaria va al Este del Cortijo Las Almenas, por delante de las puertas de entrada a las viviendas.

- Juan Vilches Quesada manifiesta que desde los puntos 155 al 161 la vía pecuaria tradicionalmente ha estado desplazada más hacia el Este.

- Don Manuel Morante García manifiesta que entre los pares 188 y 192 la Cañada Real discurre más al Este, quedando su línea base derecha en la margen izquierda del arroyo.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alamedilla.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 22 de diciembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 16 de febrero de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Alamedilla (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 13.423 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción: Finca rústica de dominio público, según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Alamedilla. Discurre de Sur a Norte desde el límite de términos entre Alamedilla y Pedro Martínez, en el paraje de "Prados de Charcones" hasta el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo y Alamedilla, en el paraje de "El Hacho" y el límite entre Alamedilla y Dehesas de Guadix, en el paraje de "La Canaleja". De 75,22 metros de anchura, una longitud total de 13.423 metros y una superficie deslindada de 79,35 ha.

Sus linderos son:

Norte: Linda con el término municipal de Dehesas de Guadix, en el paraje de "La Canaleja", donde continúa la Cañada Real con el mismo nombre aunque actualmente sin clasificar.

Sur: Linda con el término municipal de Pedro Martínez, en el paraje de "Prados de Charcones", y con la continuación de esta Cañada Real clasificada con igual nombre.

Este: De Sur a Norte linda consecutivamente con Romero Romero, Margarita; Romero Romero, Margarita; Sat N 1695 S. Roque de Alicún de Ortega; Martínez Casares, Rosa; Martínez Casares, Concepción; Ferrer Fernández, Celodonio; Ferrer Fernández, Juan; Martos Jerez, Teresa; Vílchez Vílchez, María; Martos Jerez, Teresa; Flores de la Fuente, Adela Francisca; Vílchez Quesada, Amelia; Martos Jerez, Teresa; Ruiz Vera, Basilio; Flores de la Fuente, Adela Francisca; Díaz López, J. Antonio; Morante García, José; Vílchez Jerez, Antonio; Morante García, José; Vecinos Cortijo Hacho Bajo; Díaz López, J. Antonio; Vílchez Jerez, J. María y Antonio; Compañía Telefónica, S.A.; D.P. Obras Públicas y Transportes; Morante García, Manuel; Confederación H. del Guadalquivir; Díaz López, J. Antonio; Díaz López, J. Antonio; Díaz López, J. Antonio; Vílchez Jerez, J. María; Díaz López, J. Antonio; Vílchez Jerez, J. María; Díaz López, J. Antonio; Díaz López, J. Antonio; Ayuntamiento Alamedilla; Valdivia Quesada, Cristóbal.

Oeste: Hay que señalar que en su primer tramo (en el que discurre entre el límite de términos con Pedro Martínez y la Rambla de Charcones) el límite oeste de la vía pecuaria lo constituye la línea límite de términos entre Alamedilla y Guadahortuna. A partir de ese punto la vía pecuaria linda por el Oeste (de Sur a Norte) con las fincas de Alamedilla que se relacionan a continuación, hasta llegar al paraje de "El Hacho". A partir de "El Hacho" el límite oeste de la vía lo constituye la línea de límite de términos entre Alamedilla y Cabra del Santo Cristo, yendo la mitad de la Cañada Real de Los Potros por dicho término municipal. Las fincas de Alamedilla antes mencionadas con las que esta vía pecuaria linda por el oeste son las siguientes:

Liñán Carruleo, Narciso; Jiménez Jiménez, Encarnación; Martínez Martínez, Cipriana; Martínez Martínez, Bernardino; Ferrer Fernández, Juan; Martos Jerez, Teresa; Vílchez Vílchez, María; Martos Jerez, Teresa; Flores de la Fuente, Adela Francisca; Vílchez Quesada, Amelia; Vílchez Quesada, Amelia; Vílchez Quesada, Amelia; Vílchez Vílchez, María; Compañía Telefónica, S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALAMEDILLA, PROVINCIA DE GRANADA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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