Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de junio de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza y en los Directores Provinciales del organismo y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

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Mediante Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, se delegaron en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de determinadas competencias de la Presidenta del Organismo en materia de gestión de recursos humanos y de contratación administrativa con el objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos que les conciernen y propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos. Asimismo, se creó en cada una de las Delegaciones Provinciales, y para cada servicio provincial del Organismo, una Mesa de Contratación.

Mediante el Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones, asumiendo la titularidad de estas los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Si bien coinciden en la misma persona la titularidad de ambos Centros Directivos, las competencias delegadas en su día a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, tras la entrada en vigor de la citada norma, deben efectuarse a las Direcciones Provinciales de la Agencia.

Por otra parte, mediante Real Decreto 1560/2005, de de diciembre, se traspasan nuevas funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, así como de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico.

Para el efectivo ejercicio de las mismas, mediante el Decreto/2006, de 28 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua, ha sido necesario incluir un nuevo centro directivo, la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, en la estructura organizativa del Organismo bajo la dependencia de la Dirección Gerencia.

Para atender estas nuevas funciones, la presente Resolución en virtud del principio de eficacia recogido en el artículo.1 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como rector de toda actuación administrativa, aconseja que determinadas facultades de la Presidenta sean delegadas en ámbitos inferiores del Organismo con objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos, propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza.

Se delegan en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza, en el ámbito de sus competencias, las siguientes:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, así como la autorización del período anual de vacaciones.

d) El ejercicio de potestades disciplinarias salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

e) La concesión de autorización respecto al deber de residencia.

2. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) En el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las resoluciones relativas a los encargos de ejecución,

encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a empresas públicas de la Junta de Andalucía.

b) Autorizar la distribución y la retención de créditos respecto de las materias que se le delegan por la presente Resolución.

3. En materia de contratación administrativa:

a) La iniciación de los expedientes salvo los relativos a inversión nueva.

b) La autorización para iniciar los expedientes de modificación de contratos.

c) La propuesta de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del Organismo cuando no respondan a modelos-tipo.

d) Las demás facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, dentro de su respectivo ámbito competencial.

4. En materia de subvenciones:

a) La concesión de subvenciones dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

b) Cuando se trate de subvenciones y ayudas públicas nominativas consignadas presupuestariamente a su centro directivo, dictar la correspondiente resolución de ejecución de la norma legal que las imponga.

5. En materia de gestión del patrimonio y dominio público:

a) Acordar el rescate de las concesiones, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.

b) Resolver los deslindes administrativos de los bienes adscritos, debiendo informar en todo caso a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La declaración de la caducidad de la concesión por razones de utilidad pública o interés social.

d) El levantamiento de acta de afectación.

e) Perfeccionar contratos que supongan adquisición a título oneroso de bienes muebles y derechos reales.

Artículo 2. Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

Se delegan en los Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, así como la autorización del período anual de vacaciones.

c) El ejercicio de potestades disciplinarias salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

d) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La concesión de autorización respecto al deber de residencia.

2. En materia de gestión económica-presupuestaria:

Autorizar la distribución y la retención de créditos respecto de las materias que se les delegan por la presente Resolución.

3. En materia de contratación administrativa:

a) La autorización para iniciar los expedientes de modificación de contratos.

b) El inicio de expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios".

c) La propuesta de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del Organismo cuando no respondan a modelos-tipo.

d) Las demás facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, siempre que se realicen con cargo a los créditos que se les desconcentren.

Artículo 3. Mesas de Contratación.

1. En los Servicios Centrales de la Agencia Andaluza del Agua existirán tres Mesas de Contratación: Una, de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza con sede en Málaga, otra de la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza con sede en Jerez, y otra, de las demás unidades de la Dirección Gerencia con sede en Sevilla, que asistirán con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, y tendrán la siguiente composición:

a) Presidente: La persona designada por el Director General correspondiente.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio del centro directivo al que competa la tramitación del expediente. En su defecto, será suplido por un funcionario designado al efecto por el titular de dicho Servicio.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General, designado por el titular de la misma.

El Presidente de la Mesa podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los asesores técnicos que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto.

2. En cada una de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Resolución respecto a la contratación administrativa, existirá una Mesa de Contratación.

Las Mesas de Contratación de las Direcciones Provinciales de la Agencia estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona designada por el Director Provincial correspondiente.

b) Vocales:

- Un funcionario designado por el Director Provincial.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y voto, un funcionario de la Dirección Provincial designada por el titular de la misma.

Artículo 4. Materias no delegables.

En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Resolución las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

c) La de acordar la declaración de las obras de emergencia.

Artículo 5. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano dele

gante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Avocación.

La Presidenta de la Agencia podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Constancia de la Delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Derogatoria única.

Quedan sin efectos el apartado 3 del artículo 3 y los artículos 4 y 5 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias y se crean las Mesas de Contratación en los Servicios Centrales y Provinciales del Organismo.

Disposición Final única. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2006.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, Fuensanta Coves Botella.

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