Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Coscoja y Granada", en los términos municipales de Torrox y Frigiliana, provincia de Málaga (VP 238/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Coscoja y Granada", en los términos municipales de Torrox y Frigiliana, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de la Coscoja y Granada", en el término municipal de Torrox, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1972, y publicada en el BOE de 7 de junio de 1972, y en el término municipal de Frigiliana por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971, publicada en el BOE de 11 de febrero de 1971. La citada vía pecuaria discurre además de por los dos términos citados, por el de Cómpeta, no estando clasificada en dicho término municipal.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Coscoja y Granada", en los términos municipales de Torrox y Frigiliana, provincia de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la ruta Torrox-Frigiliana-Sierra de Almijara, en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 171, de 3 de septiembre de 2004.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm. 122, de 28 de junio de 2005.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto, se han presentado alegaciones por parte de varios interesados que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 3 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Coscoja y Granada", en el término municipal de Torrox, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1972, y publicada en el BOE de 7 de junio de 1972, y en el término municipal de Frigiliana por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971, publicada en el BOE de 11 de febrero de 1971, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don José Navas Rodríguez, don José Luis Godoy Godoy, don John Frederick Ryder, doña Angeles Villena Martín, don Antonio Gaona Lara, doña Antonia Núñez Jurado, don Martín Mohm y doña Wenche Helen Backe manifiestan ser propietarios de parcelas afectadas por el deslinde, y no habiendo recibido notificación alguna, solicitan se les tenga por interesados en el expediente; a lo anterior informar que en los datos facilitados por la Gerencia Territorial de Catastro de Málaga los alegantes no figuraban como titulares de fincas afectadas por el deslide, pero se les tiene en cuenta para posteriores notificaciones.

Don Angel Godoy Cortés, en nombre de su esposa doña Angeles Villena Martín, alega que la colindancia núm. 58 es propiedad de su esposa. No habiendo acreditado la titularidad alegada, no se atiende lo solicitado.

En cuanto a la existencia de un error en el domicilio de doña Nieves Medina Ruiz alegado por don José Antonio Godoy Medina, y el cambio de domicilio solicitado a efectos de notificaciones por parte de doña Victoria Fernández Platero, en nombre de don Simón Fernández Sánchez, informar que estos datos se han modificado convenientemente en el expediente.

Don Benjamín Faulí Perpiñá, en representación de ASAJAMálaga alega en el acto de operaciones materiales que la notificación a los interesados para este acto adolece de un defecto de forma al citar a los interesados en sitio distinto del inicio del deslinde. A este respecto aclarar que la posible confusión fue detectada antes de que se presentara interesado alguno en el lugar citado y para evitar que erróneamente acudieran a otro punto y no tuviesen información del acto de apeo, desde las 9,30 de la mañana hasta las 11,30 permanecieron distintos Agentes de Medio Ambiente en ambos puntos para indicar a los afectados el lugar correcto de inicio del deslinde, evitándose de esta forma cualquier posibilidad de indefensión por parte de los interesados.

Doña Ana María Jurado Rico alega que nunca ha existido por esa zona una vereda, y según Catastro su propiedad queda fuera del trazado de la misma, y la construcción fue realizada al amparo de la correspondiente licencia municipal, adjuntado Escrituras y recibos de contribución.

Respecto a lo anterior, sostener que la vía pecuaria "Vereda de la Coscoja y Granada", en los términos municipales de Torrox y Frigiliana fue clasificada por las Ordenes Ministeriales ya mencionadas, siendo un acto administrativo firme,

y el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en dicho acto.

A este respecto indicar en primer lugar que el pago de impuestos o licencias municipales no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público, y las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro, Organismo que normalmente no refleja el dominio público. En cuanto a la existencia de edificaciones, con independencia de la fecha de construcción, así como de plantaciones, caminos o vegetación en el trazado de la vía pecuaria no obsta la existencia de la misma, y el objeto de este expediente es definir los límites del dominio público pecuario.

En este sentido aclarar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, y el Catastro Parcelario no fija los límites de una vía pecuaria, sino que dichos límites los determina el acto administrativo de deslinde, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, no apareciendo la existencia de ninguna vía pecuaria en las Escrituras, a este respecto hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Doña María Rodríguez Pretel alega que no se ha seguido el trazado del antiguo camino, que tenía unas curvas que actualmente no existen, a este respecto aclarar que se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación, y el trazado que refleja Catastro es el de un camino de unos 4 metros, y no el trazado de la vía pecuaria.

Don Fernando Pérez González, como Presidente de la Comunidad de Vecinos de La Aldea "El Acebuchal" manifiesta su desacuerdo con el trazado. En este sentido sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Torrox y Frigiliana.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado Plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Don Fernando Huelin Bejarano, en nombre y representación de don Martín Mohm manifiesta que según los Planos catastrales del Ayuntamiento de Torrox, en los mismos no aparece ninguna Vereda, y a la vista del trazado resultante propone un cambio de trazado. En cuanto a la primera cuestión, ha quedado contestada anteriormente; y respecto a la segunda, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

Don Antonio Sebastián Jiménez Rico, doña Francisca Rodríguez, don Martín Walker, doña Jill Walker, doña Arne Michael Olsen y doña Wenche Backe alegan no haber recibido notificación de la realización del deslinde; a este respecto aclarar que en la información facilitada por la Gerencia Territorial de Catastro de Málaga los alegantes no figuraban como titulares de ninguna finca afectada por el deslinde, pero vista la documentación aportada por los alegantes, se les incluye en la base de datos para posteriores notificaciones.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro de la ruta Torrox-Frigiliana-Sierra de Almijara, en la provincia de Málaga.

Por su parte doña Eloisa Gaona Avila alega que se han producido cambios en la propiedad de las colindancias 203 y 204, adjuntando documentación que así lo acredita; estudiada la misma, se ha procedido a modificar dichos datos.

Don Daniel Muñoz Sánchez y doña Yolanda Ayuso Caballero manifiestan que el trazado afecta a una vivienda situada en su propiedad, construida en los primeros años del siglo XX, y que son compradores de buena fe, solicitando un cambio de parte del trazado de la Vereda, cuestiones que ya han sido contestadas, puntualizando que no aportan documentación que acredite la titularidad alegada.

Por su parte don Manuel Godoy Baena, don José Antonio Rodríguez Alvarez, doña Brígida Villena Guerra y doña Nieves Zapata Tomé solicitan se modifique el trazado de la vía pecuaria, por lo que nos remitimos a lo ya expuesto anteriormente.

Don José Antonio González Urbano, actuando en nombre de don Antonio González Iranzo, don Antonio Julio Fernández Alvarez, don Simón Fernández Sánchez, don José González Alvarez, don Antonio González Alvarez, doña Carmen Baena Gallar, doña Ana M.ª Rico Bueno, en nombre de don Antonio López Avila y don Francisco Sánchez Vargas manifiestan su disconformidad con el trazado, cuestión que ha quedado suficientemente contestada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 10 de febrero de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Coscoja y Granada", en los términos municipales de Torrox y Frigiliana, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 11.281,51 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica en los términos municipales de Torrox y Frigiliana, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 11.281,51 metros, la superficie deslindada de 234.979,82 m que en adelante se conocerá como "Vereda de la Coscoja y Granada" linda:

- Al Norte con el vecino término municipal de Cómpeta y con las vías pecuarias conocidas como Vereda de la Venta del Vicario y Vereda del Puerto de los Umbrales.

- Al Sur con el casco urbano del municipio de Torrox.

- Al Este con las parcelas de Escobar Escobar, Gregorio; Escobar Escobar, Dolores; Escobar Escobar, José; Confederación Hidrográfica del Sur de España; Martín Escobar, Manuel José; Ayuntamiento de Torrox; Medina Urdiales, José; Confederación Hidrográfica del Sur de España; Nieto Márquez, Fernando; Escobar Cortes, María; Sánchez Amador, José; Villena Bueno, José; Ayuntamiento de Torrox; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; Confederación Hidrográfica del Sur de España; Palomas Márquez, Rafael; Palomas Márquez, Manuel; Tomé Baena, Antonio; Salvatierra Villena, Dolores; Escobar Escobar, Dolores; Sánchez Núñez, María Nieves; Márquez Cortés, J. Manuel; Ayuntamiento de Torrox; González Atencia, Margarita; Salvatierra Bueno, Diego; Amador Bueno, Francisco Luis; Villena Martín, Angeles; Amador Bueno, Francisco Luis; Villena Martín, Angeles; Villena Mena, Antonio; Mena Villena, Javier; Tomé Martín, Fernando; Sánchez Vargas, María Nieves; Sánchez Amador, Manuel; Linde Pamela, Sonita; Villena Domínguez, Salvador; Sánchez Amador, Manuel; Bueno Muñoz, Dolores; Dowley, Margaret; Ruiz González, Rafael; Ruiz Jurado, María Isabel; González Godoy, María Nieves; Ayuntamiento de Torrox; Jurado González, Manuel; Diputación Provincial de Málaga; Jurado González, Manuel; Jurado González, Manuel; González Bueno, Manuel; Rico Cuesta, Angeles; Godoy Cortes, Nieves; García Cortes, Manuel; Martín Martín, Gloria; desconocido; Mena Jiménez, Elena; Escobar Martín, Salvador; Pérez Mena, Nieves; Brons Moso, Juan; Mena Jiménez, Dolores; Diputación Provincial de Málaga; Mena Jiménez, Dolores; Nieto Márquez, Fernando; González Alvarez, Francisco; Jurado Ramírez, Antonio; Núñez Jurado, Antonia; Platero Salcedo, Eduardo; Sánchez Vargas, Francisco; Martín Nieto, Salvador; Sánchez Vargas, Francisco; Rico Noguera, Salvador; Ruiz Sánchez, Nieves; Herederos de Nieves Medina Ruiz; Castán Urdiales, Antonio José; Herederos de Nieves Medina Ruiz; Rico Jurado, Antonio; Fernández Rico, Antonio; Nieto Amocafre, Antonio; Nieto Mena, José; Zapata Tomé, Nieves; Ayuntamiento de Torrox; Mohm, Martín; Villena Guerra, Brigida; Muñoz Sánchez, Daniel; Godoy López, José; Corte Villena, José; Aponte Cerezo, José Miguel; Sánchez Cañero, Leonor y Hna.; Cañedo Sánchez, José; desconocido; Jurado Rico, Ana María; López Herrero, Sebastián; Rico Moyano, Nieves; Navas Ruiz, Sebastián; Rico Noguera, Salvador; Ayuntamiento de Torrox; Rico Noguera, Salvador; Urdiales Navas, Sebastián; desconocido; Gaona Avila, Eloisa; Ayuntaniento de Torrox; Gaona Avila, Eloisa; Rodríguez Castillo, Antonio; Torres Herrero, Sebastián; De la Torre Rojas, Sofía; Rodríguez López, Antonio; Torres Herrero, Sebastián; López Fernández, Antonio; desconocido; Cortijo Los Peldaños; desconocido; Cortijo La Palmera; desconocido; Promociones Ctjo. Los Almendros; desconocido; Diputación Provincial de Málaga; González Iranzo Antonio; Fernández Alvarez, Antonio Julio; Moreno Santisteban, Baldomero; Fernández García, Carmen; Herrero Cañedo, Eloisa; Torres Santiesteban, Aurelio; Cerezo Rodríguez, Manuel; López Fernández, Carmen; De la Torre, S.A.; Ayuntamiento de Frigiliana; De la Torre, S.A.; Torres Ortiz, Rosario; Recio López, Leonor; De la Torre, S.A.; Torres Santiesteban, Aurelio; Fernández Sánchez, Simón; De la Torre, S.A.

- Al Oeste con las parcelas de Diputación Provincial de Málaga; Quintana Irizo, M. Jesús; Confederación Hidrográfica

del Sur de España; Quintana Irizo, M. Jesús; Confederación Hidrográfica del Sur de España; Bueno Plaza, María; Martín Godoy, Nieves María; Diputación Provincial de Málaga; Martín Jiménez, José; Salvatierra Villena, Dolores; Escobar Escobar, Dolores; Salvatierra Villena, Dolores; Bueno Escobar, Antonio; Nieto Márquez, Fernando; Villena Mena, Antonio; Martín Villena, Nieves Menor; Urdiales Encinas, José; Bueno Escobar, Antonio; Ayuntamiento de Torrox; Ruiz Jurado, Manuel; Herederos de Francisco Ruiz Portales; Zapata Baena, Manuel; Sánchez Núñez, Juan Carlos; Zapata Baena, Manuel; Baena Gallar, Carmen; Sánchez Núñez, Juan Carlos; Martín González, Dolores; Ruiz González, Rafael; Diputación Provincial de Málaga; Ruiz González, Rafael; Ruiz González, José Manuel; Villena Muñoz, Antonio; Jurado González, Manuel; Ayuntamiento de Torrox; González Bueno, Manuel; Jurado Tomé, Antonio; Herederos de Nieves Medina Ruiz; Ayuntamiento de Torrox; Nieto Rico Salvador; Ayuntamiento de Torrox; Martín Encinas, Antonio; Nieto Márquez, Fernando; González Alvarez, Antonio; Martín Martín, Nieves; Núñez Jurado, Antonia; Martín Bermúdez, Francisco; Romero Villena, Antonio; Godoy Fernández, María; Bueno Castro, José; Zapata Villena, Francisco; Martín Encinas, Antonio; Ringgenberc Urs, Hermann; Nieto Márquez, Fernando; Rico Noguera, Ana María; Sánchez Vargas, Francisco; Herederos de Nieves Medina Ruiz; Nieto Mena, Laura; Nieto Mena, Diego; Nieto Jurado, María Angeles; Nieto Mena, José; Nieto Mena, Antonio; Jurado Tomé, Nieves; Godoy López, José; Herederos de Nieves Medina Ruiz; Ortega González, María Josefa; Zapata Tomé, Nieves; Ayuntamiento de Torrox; Zapata Tomé, Nieves; Godoy López, Manuel; Godoy López, José; Barriento Atencia, José; Rodríguez Pretel, María; González Alvarez, José; Baena Martín, José; Navas Rodríguez, José y otro más; Nieto Toro, Angeles; Baena Nieto, María; Baena Martín, José; Baena Nieto, María; Azuaga Fernández, Francisco; Fernández Rico, María; Ayuntamiento de Torrox; Fernández Rico, María; Fernández Rico, Francisco; Rico Jurado, Nieves; Herederos de Nieves Medina Ruiz; Backe, Wenche Helen; Rico Fernández, Nieves; Villena López, José Manuel; Fernández Rico, María; Gocke Jurgen, Werner; Bueno Baeza, Dolores; Bueno Castro, Angeles; Gaona Lara, Antonio; Gaona Avila, Eloisa; Ayuntamiento de Torrox; Gaona Avila, Eloisa; Ortiz García, Rosalía; Gaona Avila, Eloisa; Torres Herrero, Sebastián; Gaona Lara, Antonio; López Fernández, Antonio; Rodríguez López, Antonio; Castillo Alto, S.L.; Urbano Martín, Francisco; Duxbury James Astley; Jimena Ruiz, Manuel; Ayuntamiento de Frigiliana; López Avila, Antonio; González Iranzo, Antonio; Fernández Alvarez, Antonio Julio; López Avila, Antonio; Torres Sánchez, Aurelio; Torres Santisteban, Carmen; Cerezo Rodríguez, Manuel; desconocido; Fernández Fernández, Salvadora; Diputación Provincial de Málaga; Duran Aguilera, Andrea; López García, Pilar; De La Torre, S.A.; López García, Lucrecia; Fernández Torres Carmen; López Fernández, Carmen; Fernández García, Purificación; Fernández García, Carmen; Ministerio Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga; Torres Ortiz, Braulia; Fernández Fernández, Primitiva; De La Torre, S.A.; Torres Ortiz, Rosario; Recio López, Leonor; De La Torre, S.A; Torres Sánchez, Aurelio; De La Torre, S.A.; Ruiz Fernández, Purificación; Fernández Sánchez, Simón; Ayuntamiento de Cómpeta; De La Torre, S.A."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA COSCOJA Y GRANADA", EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE TORROX Y FRIGILIANA, PROVINCIA DE MALAGA (VP. 238/04)

COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA COSCOJA Y GRANADA", TT.MM. TORROX Y FRIGILIANA

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