Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 3 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 466/2003. (PD. 2880/2006).

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NIG: 2906942C20034000473.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 466/2003. Negociado: MC.

De: Don Ricardo Domínguez Rodríguez.

Procurador: Sr. Gonzalo de Cotta y Henríquez de Luna.

Contra: Doña Gloria Echeverri Azcárate.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 466/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Ricardo Domínguez Rodríguez contra Gloria Echeverri Azcárate sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Marbella, a veinte de julio de dos mil cuatro.

Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos núm. 466/2003 sobre Divorcio Contencioso, que se siguen en este Juzgado a instancia de don Ricardo Domínguez Rodríguez, quien está representado por el Procurador Sr. De Cotta y Henríquez de Luna y asistido de la Letrada Sra. Limia Gómez, contra doña Gloria Echeverri Azcárate, quien ha sido declarada en rebeldía.

En el presente procedimiento ha tenido intervención el Ministerio Fiscal ...

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio entre don Ricardo Domínguez Rodríguez y doña Gloria Echeverri Azcárate, con todos los efectos legales que ello supone y, en especial, con los efectos señalados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y todo ello debiendo condenar y condenando a la parte demandada, doña Gloria Echeverri Azcárate, al pago de las costas procesales.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil donde aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en rebeldía e ignorado paradero Gloria Echeverri Azcárate, extiendo y firmo la presente en Marbella a tres de julio de dos mil seis.- La Secretaria.

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