Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 5 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se reconoce a Parque Eólico Tahuma, S.L., la Utilidad Pública en concreto para la instalción del Parque Eólico "La Tahuna" en el t.m. de Tarifa (Cádiz). (AT-4392/98). (PP. 2071/2006).

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Visto el escrito de solicitud formulado por Parque Eólico La Tahuna, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de mayo de 2005, don Juan Carlos González Huete, en nombre y representación de Parque Eólico La Tahuna, S.L., con domicilio social en Avenida de Andalucía C/ Huertas, núm. 41, 1.ª planta, 28014, Madrid, y CIF núm. B-11538063, solicitó de esta Delegación Provincial el reconocimiento de la Utilidad Pública en concreto para la instalación del parque eólico denominado "La Tahuna", situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz); adjuntando proyecto, separatas para organismos interesados, relación de bienes y derechos afectados, y plano de las parcelas catastrales afectadas.

Segundo. Por resolución de fecha 19 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concedió autorización administrativa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico La Tahuna" en el término municipal de Tarifa.

Tercero. Por resoluciones de fecha 13 de febrero de 2002 y de 16 de septiembre de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó respectivamente el proyecto de ejecución y el reformado del mismo de la instalación de referencia.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a Información Pública, insertándose anuncio en el BOE número 219, de 13 de septiembre de 2005; BOJA número 141, de 21 de julio de 2005; BOP de Cádiz núm. 160, de 13 de julio de 2005; Diario "Europa Sur" de 22 de julio de 2005 y Ayuntamiento de Tarifa, dándose traslado de separata de proyecto por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Tarifa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Enagás, y Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura, notificándose personalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado así como aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación de afectados.

Quinto. Que frente al emplazamiento efectuado a los organismos y entidades afectados, se han producido las alegaciones pertinentes en los términos que obran en el expediente, que han sido aceptadas por la peticionaria sin reparos, excepto de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura, de la que no se ha recibido contestación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 del R.D. 1955/2000, se entiende que no existe objeción alguna por su parte.

Por otra parte, con fecha 6 de octubre de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito de la entidad Abertis Telecom, por el que solicita, previa exposición de los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la ejecución de la instalación de referencia en el dominio público radioeléctrico, que se requiera a la beneficiaria a fin de que realice un estudio específico y detallado con objeto de que antes de la instalación del parque eólico se conozca el impacto y las soluciones propuestas para evitar las degradaciones que se puedan producir en la calidad de los servicios de televisión recibidos en la zona.

Remitido al solicitante el anterior escrito, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe respuesta en fecha 7 de noviembre de 2005 mediante escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis, que el parque eólico proyectado cuenta con la preceptiva autorización administrativa y aprobación de proyecto, que en las proximidades del parque no existen receptores, no obstante los fabricantes de aerogeneradores garantizan la compatibilidad electromagnética de los mismos, y que el alegante deberá demostrar que efectivamente se producen las interferencias de las que hablan, solicitando que no se tengan en cuenta las mismas.

Remitido nuevamente el anterior escrito a la entidad Abertis Telecom, emplazándole por quince días hábiles para que mostrara conformidad o reparos, se recibe respuesta con fecha 21 de diciembre de 2005, mediante escrito en el que se dan por reproducidas las efectuadas, añadiendo nuevas alegaciones en orden a la realidad de las interferencias, basadas en estudio de detalle de que se destacan las conclusiones, solicitando finalmente la suspensión del parque eólico en cuanto no se adopten las medidas necesarias para la evitación de la interrupción en la prestación y recepción del servicio público de televisión por parte de los ciudadanos.

Sexto. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los particulares que se citan, mostrando disconformidad en los siguientes términos:

- Rafael Trujillo Trujillo: primera, que el parque eólico previsto es incompatible con los desarrollos residencialesturísticos existentes y previstos en la zona afectada; segunda, que asimismo es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona; y tercera, que del mismo modo es incompatible con el régimen del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el término de Tarifa.

- Juan Guirola García: que están en vías de llegar a un acuerdo con la peticionaria para la ocupación de los terrenos.

- Fernando José Muñoz Prieto, en nombre y representación de Atalaya, Desarrollos Inmobiliarios, S.L.: primero, que el expediente debe ser sometido con carácter previo a su aprobación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; segundo, que existe incompatibilidad de los parques eólicos previstos con desarrollos residenciales; tercero, que el parque eólico previsto es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona; cuarto, que asimismo es incompatible con el régimen del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente del municipio de Tarifa; y quinto, que no existe el preceptivo informe de la Administración del Estado al encontrarse la pretendida instalación afectada por las zonas de seguridad de las distintas fincas colindantes que conforman dominio público afecto a la defensa nacional.

- Antonio Jesús Muñoz de Arcos: que los molinos están tan cerca de la población, que aparte de producir un grave impacto visual, los ruidos producidos por las máquinas irán en aumento.

- Francisco Sánchez Varo: primera, que el parque eólico previsto es incompatible con los desarrollos residencialesturísticos existentes y previstos en la zona afectada; segunda, que asimismo es incompatible con las actividades turísticas proyectadas en la zona; y tercera, que del mismo modo es incompatible con el régimen del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el término de Tarifa.

- Rafael Trujillo Guirola y Magdalena Trujillo Guirola: primera, que en la zona se encuentran en desarrollo planes urbanísticos incompatibles; segunda, que los aerogeneradores producen ruidos; y tercera, que el parque se podría instalar en terrenos propiedad del Estado que son linderos.

- Fernando Ruiz Cabello, en representación de la sociedad Cortijo del Moro, S.A., y Agustín Viqueira Túrnez: reiteran las alegaciones realizadas por Fernando José Muñoz Prieto, que se dan por reproducidas.

Remitidos los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las siguientes respuestas a los correlativos:

- Rafael Trujillo Trujillo: primera, que el parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, quedando la ubicación de la Casa Rural "Cortijo La Colonia" fuera de dicha limitación; segunda, que la generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Decreto 1955/2000; tercera, que el terreno afectado tiene la consideración de terreno no urbanizable y que los terrenos donde se encuentra el parque eólico de referencia están contemplados dentro del aprobado Plan Eólico de Tarifa; y cuarta, que el terreno afectado por este parque corresponde a las parcelas 28 y 29 del polígono 11, teniendo dichas parcelas la consideración de terreno no urbanizable, las cuales además se encuentran dentro del Plan Eólico de Tarifa y cuentan con licencia concedida por el Ayuntamiento de Tarifa con fecha 31 de julio de 2002.

- Juan Guirola García: que existe un contrato privado entre ambas partes para el aprovechamiento eólico de los terrenos de su propiedad.

- Fernando José Muñoz Prieto: primera, que la instalación proyectada fue sometida al trámite ambiental correspondiente y tuvo declaración de impacto ambiental favorable; segunda, está situado en una zona apta para este tipo de instalaciones según el Plan Eólico de Tarifa; tercero, que la generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Decreto 1955/2000; cuarto, que el terreno afectado tiene la consideración de terreno no urbanizable y dispone de informe favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes así como licencia otorgada por el Ayuntamiento de Tarifa.

- Antonio Jesús Muñoz de Arcos: que el alegante no es propietario de los terrenos afectados por el parque eólico proyectado, de forma que sus alegaciones no están basadas en las limitaciones contempladas en el R.D. 1955/2000, así como que éste no alegó contra la solicitud de autorización administrativa en su momento.

- Francisco Sánchez Varo: se responde con los mismos argumentos que los empleados con anterioridad a las alegaciones efectuadas por Fernando José Muñoz Prieto, que se dan por reproducidas, añadiendo que el parque no se encuentra dentro de la zona de La Janda y por lo tanto no está contemplada la limitación que pueda existir en dicha zona.

- Rafael Trujillo Guirola y Magdalena Trujillo Guirola: primera, que el parque eólico proyectado reúne todos los requisitos legales en cuanto a condicionantes urbanísticos para su construcción; segunda, que asimismo posee declaración de impacto ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente; y tercera, que en la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado.

- Fernando Ruiz Cabello y Agustín Viqueira Túrnez: se responde, con los mismos argumentos que los empleados con anterioridad a las alegaciones efectuadas por Fernando José Muñoz Prieto, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para el reconocimiento de Utilidad Pública en concreto de para la instalación del parque eólico de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Que la declaración de Utilidad Pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Establece la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos

vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-200) requerirán, además de las autorizaciones que procedan con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Quinto. Las alegaciones efectuadas por los particulares afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

- La instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico La Tahuna I", dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

- El parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, no habiéndose emitido por parte de ese Ayuntamiento informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación.

- Con fecha 10 de agosto de 2005 la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe por el que concluye que el proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de las Instalaciones Eólicas de Tarifa.

- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas las que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000.

- Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 31 de mayo de 2000, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente.

- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impiden la continuación del expediente iniciado para la consecución de la Utilidad Pública en concreto de la instalación.

- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado.

- Aunque la Ley General de Telecomunicaciones establece una serie de limitaciones y servidumbres estableciendo unas distancias mínimas entre antena receptoras y otras instalaciones, Abertis Telecom no ha acreditado, en modo alguno, la presencia de ninguna antena de su propiedad dentro del área de influencia del parque eólico de referencia. Por otro lado el hecho de que se pudiera ocasionar una degradación de la emisiones de televisión carece de cobertura legal, dado que las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no gozan de carácter normativo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas

R E S U E L V E

Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico La Tahuna", a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de de enero.

Cádiz, 5 de abril de 2006.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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