Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de política territorial, una

de cuyas manifestaciones, la primera en ser recogida, es la referida a la ordenación del territorio. Por otro lado, el art..4

de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 52/1999, de 2 de

marzo, formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez redactado el documento del Plan, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Así mismo el Plan ha sido conocido e informado, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme

a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 52/1999, de 2 de marzo.

En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2006,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca.

Artículo 2. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación, y en este Decreto, que estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará el voto de calidad, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

c) Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva.

e) Una persona en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Cultura y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda, deberá ostentar el cargo de Director General en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Huelva de la respectiva Consejería.

f) Una persona en representación de la Administración General del Estado.

g) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva, o persona en quien delegue.

h) La que ostente la Alcaldía de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva, un Secretario o Secretaria, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares dela Comisión de Seguimiento serán sustituidos por quienes designen expresamente como suplentes.

4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer los instrumentos que se formulen en desarrollo y ejecución del Plan, así como informar las Actualizaciones y los Informes de Seguimiento del Plan, previstos en los artículos 10 y 11 de su Normativa.

Disposición adicional primera. Prevalencia de las determinaciones de aplicación directa.

De conformidad con lo previsto en los apartados primero y cuarto del artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general vigente en el ámbito de dicho Plan.

Disposición adicional segunda. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales prevalecerán sobre las del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva en las materias reguladas por dicha Ley.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Planeamiento Urbanístico General vigente de los municipios de la comarca del Litoral Occidental de Huelva deberá adaptarse a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que aprueba el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.

El planeamiento urbanístico general de los municipios del Litoral Occidental de Huelva, que estuviera formulándose a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio que se aprueba mediante el presente Decreto, deberá adaptarse a sus determinaciones, con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto, y expresamente, en el ámbito que comprende el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, de

la entonces Consejería de Política Territorial, y en las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por el Decreto 118/1990, de 17 de abril.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento.

Se autoriza al Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las Resoluciones que precisen el desarrollo y ejecución de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de junio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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