Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 313/2002. (PD. 79/2006).

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NIG: 2905441C20022000567.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 313/2002. Negociado:

De: Promotora Ge-Tres, S.A.

Procurador/a: Sr. Durán Freire, M.ª Eulalia.

Contra: Doña Annellese Doris Grelle.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 313/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola a instancia de Promotora Ge-Tres, S.A., contra Annellese Doris Grelle se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 17 de enero de 2003, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos bajo el número 313/02, en virtud de demanda de Promotora Ge- Tres, S.A., representado por la Procuradora doña María Eulalia Durán Freire, bajo la defensa del Letrado Sr. García-Alarcón Altamirano, contra doña Annellese Doris Grelle, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Ge-Tres frente a doña Annellese Doris Grelle, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, de fecha 1 de agosto de 2000 ligaba a actora y demandada, sobre la vivienda sita en Calahonda de Mijas-Costa, Urbanización doña Teresa, casa núm., debiendo la demandada dejarla libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, condenándola al abono de la suma de 3.762,71 euros, importe de rentas y gastos de comunidad debidos hasta la fecha de la interpelación judicial, más los devengados por dichos conceptos hasta el efectivo desalojo del inmueble, más los intereses legales procedentes y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias civiles de este Juzgado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Annellese Doris Grelle, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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