Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 31 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 715/2003. (PD. 2965/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 410910OC20030016328.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 715/2003. Negociado: 2S.

Sobre: Ordinario 715/03.

De: BBVA, S.A.

Procuradora: Sra. Julia Calderón Seguro76.

Contra: Don José Manuel Domínguez Parro y María del Carmen Limón Ciria.

Procuradora: Sra. Holgado Ramos, María Isabel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 715/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de BBVA, S.A., contra José Manuel Domínguez Parro y María del Carmen Limón Ciria, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a trece de abril de dos mil cuatro.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 715/2003, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BBVA, S.A., con Procuradora doña Julia Calderón Seguro76; y de otra como demandado don José Manuel Domínguez Parro y María del Carmen Limón Ciria, con Procuradora ésta última, doña Isabel Holgado Ramos, sobre Ordinario 715/03, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Julia Calderón Seguro en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se presentó demanda de Juicio Ordinario, contra don José Manuel Domínguez Parro y doña M.ª Carmen Limón Ciria, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen, acompañando a la demanda los documentos en que basaba su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados solicitándose por don José Manuel Domínguez Parro, Justicia Gratuita que le fue concedida, pero no contestó a la demanda. En la audiencia previa la actora se ratificó en la demanda, y la demandada doña Carmen Limón que compareció por medio de la Procuradora doña María Isabel Holgado Ramos se allanó a la demanda. No compareció el demandado don José Manuel Domínguez. La actora solicitó que se reprodujera la documental presentada con la demanda, y que sin necesidad de juicio se dictase sentencia conforme con su demanda, pero sin imponer las costas a doña Carmen Limón, pero sí al otro demandado.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los documentos que la actora acompañó a la demanda, y que reprodujo como prueba documental en la audiencia previa han probado que, efectivamente, como consecuencia de la ejecución del préstamo que tenían los demandados con la actora, se procedió a la subasta del inmueble hipotecado, sin que la cantidad obtenida en la subasta cubriera la cantidad que en ese momento debían los ejecutados por principal e intereses, por lo tanto teniendo la actora la posibilidad de reclamar el resto conforme a lo establecido en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cantidad que se reclama en este procedimiento se acredita con los documentos que se acompañan a la demanda.

Segundo. Conforme a lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuciamiento Civil se condena al demandado don José M.ª Domínguez Parro a las costas de esta primera instancia, en la parte que le corresponda. Se absuelve de las costas, a doña Carmen Limón en la parte que le corresponda.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y se condena a los demandados don José Manuel Domínguez Parro y doña María del Carmen Limón Ciria a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 10.706,40 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. Se condena a don José Manuel Domínguez Parro a las costas de esta primera instancia en la parte que le corresponda. No haciendo expresa condena de las costas en cuanto a doña M.ª del Carmen Limón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Domínguez Parro, el cual se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 31 de mayo de 2006.- El/La Secretario.

Descargar PDF