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En el recurso de Contencioso-Administrativo núm. 772/2004, interpuesto por Alcalá Sistemas, S.L., contra la Resolución de fecha 24 de agosto de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de a Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm. 41/2002/J/288 C-1, se ha dictado sentencia firme por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución recurrida en estas actuaciones y referidas en los antecedentes de esta resolución, por ser conformes a Derecho. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el art. 2.º.4 B de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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