Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 6 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 675/2005.(PD./2006).

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NIG: 0401342C20057070712.

Procedimiento: Desahucio 675/2005. Negociado: RO.

De: Don José Ramón Vidal Horta.

Procuradora: Sra. Raquel Montes Montalvo.

Letrada: Sra. Bernabé Marín Segura.

Contra: Don Vicente Ferreira Garnica.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento desahucio 675/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de don José Ramón Vidal Horta contra don Vicente Ferreira Garnica sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Almería, 16 de mayo de 2006.

Vistos por doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez-sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido los presentes autos núm. 675/05 de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de renta y reclamación de las rentas adeudadas, seguido entre partes, como demandante don José Ramón Vidal Horta representado por la Procuradora doña Raquel Montes Montalvo y defendido por la Letrado doña Bernabé Marín Segura y como demandado don Vicente Ferreira Garnica, que no ha comparecido en el acto de juicio.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Raquel Montes Montalvo en nombre y representación de don José Ramón Vidal Horta debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución así como haber lugar al desahucio, apercibiendo al demandado don Vicente Ferreira Garnica de lanzamiento si no la desalojan antes del día señalado legalmente, condenándolo, igualmente al pago de dos mil novecientos ochenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos de euro (2.985,57 E), más los intereses moratorios desde el dictado de la Sentencia y legales, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Vicente Ferreira Garnica, extiendo y firmo la presente en Almería a seis de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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