Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 15 de diciembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 690/2005. (PD. 2981/2006).

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NIG: 14021 00C20050005650.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 690/2005. Negociado: FL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Divorcio contencioso (N) 690/2005.

Parte demandante: Saida Magrhaoui.

Parte demandada: Daniel Mallenco Orr.

Sobre: Divorcio contencioso (N).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5.10.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia. Cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia.

Núm. Tres de Córdoba.

(Juzgado de Familia).

Divorcio 690/05.

SENTENCIA NUM. 611

En Córdoba a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 690/05, a instancia de doña Saida Magrhaoui, representada por el procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistida del letrado Sr. Repiso Jiménez, contra don Daniel Mallenco Orr, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de doña Saida Magrhaoui contra don Daniel Mallenco Orr, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

En Córdoba, a quince de diciembre de dos mil cinco.El/La Secretario/a Judicial.

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