Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 6 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm./2004. (PP. 2984/2006).

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NIG: 410910OC20040024455.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 893/2004. Negociado: M.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Encarnación Roldán Barragán.

Letrado: Sr. Miguel Jiménez Martín.

Contra: Don Ghanshyan Mulani Kishinchand y Ana Rey Martínez.

EDICTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 893/2004-M seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Ghanshyan Mulani Kishinchand y Ana Reyes Martínez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm./06.

En Sevilla, a seis de julio de dos mil seis.

El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce, de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de proced. ordinario (N) 893/2004-M seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. con Procuradora doña Encarnación Roldán Barragán y letrado don Miguel Jiménez Martín; y de otra como demandado don Ghanshyan Mulani Kishinchand y doña Reyes Martínez sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador doña Encarnación Roldán Barragán, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra don Ghanshyan Mulani Kishinchand y doña Ana Reyes Martínez sobre reclamación de 13.653,83 euros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la mencionada suma, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiendo expresamente a los susodichos demandados el pago solidario de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días: artículo 455. 1.º LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Ghanshyan Mulani Kishinchand y Ana Reyes Martínez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a seis de julio de dos mil seis.- El Secretario.

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