Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 23 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 200/2004. (PD. 2978/2006).

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NIG: 410910OC20040009938.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 200/2004. Negociado:.

De: Don José Luis Jimeno San Juan.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero11.

Letrado: Sr. Molina del Castillo, Miguel.

Contra: Doña Tania María Castro de Jimeno.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 200/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de José Luis Jimeno San Juan contra Tania María Castro de Jimeno sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 372/06

En Sevilla, a 10 de mayo de 2006.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 200/04 Negociado núm. 1, a instancia de don José Luis Jimeno San Juan, representado por el Procurador don Julio Paneque Caballero y asistido del Letrado don Miguel Molina del Castillo contra doña Tania María Castro de Jimeno, que ha sido declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de don José Luis Jimeno San Juan contra doña Tania María Castro de Jimeno, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubleren otorgado; sin hacer expresa imposión de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tania María Castro de Jimeno, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de junio de dos mil seis.El/La Secretario.

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