Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda.

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Visto el proyecto de la Carta de Servicios elaborado por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden y la Carta de Servicios antes referida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O

3. Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

P R O L O G O

La Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a las personas usuarias la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por esta Delegación Provincial.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) DATOS DE CARACTER GENERAL

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén pertenece a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Este servicio se encuentra estructurado de la forma siguiente:

- Punto de Atención al ciudadano en temas de Vivienda.

- Sección de Arquitectura y Promoción Pública.

- Sección de Rehabilitación.

- Sección de Vivienda Protegida.

- Sección de Gestión del Patrimonio Público.

I.II. Misión del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén.

Informar a la ciudadanía y tramitar las actuaciones protegidas en materia de vivienda de los planes andaluces de vivienda y suelo, realizar el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública. Impulsar y ejecutar la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico y fomentar el mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales y de su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén en calidad de clientes, ya sea de carácter interno -personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general- podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

a) Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de servicios.b) A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Mediante su participación en encuentros, reuniones, jornadas y foros que se organicen al efecto por el Servicio de Arquitectura y Vivienda.

c) Mediante su participación en encuentros, reuniones, jornadas y foros que se organicen al efecto por el Servicio de Arquitectura y Vivienda.

d) Por correo electrónico a la cuenta informacion.vivienda.dpja.copt*juntadeandalucia.es, donde podrán realizar todas aquellas consultas y propuestas para una mejor gestión del Servicio.

II. Servicios.II.I. Relación de Servicios que presta.

Al Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en los diferentes Servicios integrados en la misma:

1. Al Punto de atención al ciudadano le corresponde:

a) Proporcionar los precios máximos de venta y renta de las Viviendas de Protección Oficial en nuestra Provincia.

b) Informar de las diferentes ayudas estatales y autonómicas para adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales, para uso propio y de rehabilitación de viviendas y edificios.

c) Informar de ayudas a promotores públicos y privados.

d) Simular con aplicación informática, de las diferentes ayudas a las que se puede optar, estimando la cuantía de la misma.

e) Tramitar los procedimientos aplicables a las viviendas protegidas: Autorizaciones de venta, descalificaciones, presentación de denuncias, prórrogas de ayudas concedidas, documentación necesaria, cancelación de carga hipotecaria a favor del INV O IPPV.

f) Proporcionar fotocopia de Cédulas de Calificación Definitiva, para aquellos ciudadanos que tengan que justificar superficies de viviendas protegidas.

g) Facilitar los modelos de solicitud de diferentes tramitaciones: Construcción VPO, visado, subsidiación, AEDE, prórrogas subsidiación, denuncias, comunicación de transmisión de vivienda protegida, etc.

2. A la Sección de Vivienda Protegida le corresponde:

a) Tramitar provisionalmente y definitivamente las viviendas protegidas para venta, uso propio, alquiler. Ofrecer asesoramiento administrativo y técnico.

b) Tramitar la concesión y autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de la vivienda, previa aportación de la documentación necesaria.

c) Visar contratos de compraventa, adjudicación y arrendamiento de viviendas protegidas y viviendas existentes.

d) Tramitar las ayudas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas y compra de viviendas libres usadas.

e) Tramitar el pago de las subvenciones concedidas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas.

f) Tramitar el pago de subvenciones para promotores de viviendas protegidas para venta y alquiler.

g) Tramitar las prórrogas de las ayudas para la compra de vivienda protegida y existente.

h) Tramitar la autorización de venta de las viviendas protegidas y existentes en coordinación con el Ministerio de la Vivienda.

i) Tramitar la solicitud de desvinculación de anejos vinculados a viviendas de protección oficial.

j) Tramitar la solicitud de descalificación voluntaria de las viviendas protegidas.

k) Tramitar con el Ministerio de la Vivienda, las solicitudes cursadas para la cancelación de hipoteca de las antiguas viviendas del INV, o IPPV.

l) Expedir certificaciones relacionadas con Vivienda Protegida: plazo protección, perdida de protección, etc.

m) Estar presente en la selección de adquirentes de viviendas de protección oficial, que los principios de publicidad, igualdad y concurrencia en el sorteo no resulten dañados por las gestiones resultantes tras la celebración del sorteo.

n) Evacuar todas las consultas técnicas o administrativas, bien sean escritas, telefónicas o presenciales relacionadas con asuntos gestionados en la sección de vivienda protegida.

o) Ordenar, archivar y facilitar al personal e interesados, los expedientes tramitados en la Sección y su traslado al Archivo General.

p) Tramitar las comunicaciones de las personas interesadas en transmitir y adquirir una vivienda protegida a efectos de la Ley 13/2005.

3. A la Sección de Rehabilitación le corresponde:

a) Gestionar expedientes de Transformación de la Infravivienda.

b) Gestionar Proyectos de Rehabilitación Autonómica.

c) Gestionar Expedientes de Rehabilitación Autonómica.

d) Gestionar Expedientes de Rehabilitación de Edificios para Comunidades de Propietarios o Asociaciones de Vecinos.

e) Gestionar Expedientes de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

f) Gestionar Expedientes de Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, 11 de enero.

g) Gestionar Expedientes de Areas de Rehabilitación Concertada y Rehabilitación de Barriadas.

h) Gestionar Expedientes de Rehabilitación para viviendas en alquiler.

4. A la Sección de Gestión de Patrimonio le corresponde:

A. Expedientes de Adjudicación de Viviendas para la Integración Social.

a) Gestionar Expedientes de Segundas y Sucesivas Adjudicaciones.

b) Gestionar Expedientes de Primeras Adjudicaciones.

c) Facilitar certificaciones de precios máximos de venta y renta, de calificaciones definitivas de Viviendas de Promoción Pública.

B. Gestionar Expedientes de Subvenciones de Fomento del Acceso a la Propiedad de Viviendas para Adjudicatarios de Viviendas de Promoción Pública en Alquiler.

C. Gestionar Expedientes de Venta de Viviendas de Promoción Pública.

a) Expedientes de Otorgamiento de Escrituras de Venta y Cancelación de Hipotecas en Viviendas de Promoción Pública.

b) Expedientes de Amortización Anticipada de Viviendas de Promoción Pública.

c) Expedientes de cambio de titularidad, novación subjetiva y subrogación de Viviendas de Promoción Pública.

D. Expedientes de Desahucios.

E. Expedientes de Reparaciones Menores del Patrimonio Público Residencial.

F. Gestionar expedientes de subvenciones para el fomento del alquiler.

a) Expedientes de subvenciones a propietarios de viviendas libres desocupadas, que se destinen al arrendamiento.

b) Expedientes de subvenciones a inquilinos de viviendas.

c) Expedientes de subvenciones a las entidades gestoras para facilitar la gestión de la bolsa de alquiler protegido.

5. A la Sección de Arquitectura y Promoción Pública le corresponde

A. Arquitectura.

a) Gestionar Proyectos de Rehabilitación y Conservación del Patrimonio Público de Interés Arquitectónico.

b) Gestionar Expedientes de Rehabilitación y Conservación del Patrimonio Público de Interés Arquitectónico.

B. Promoción Pública.

a) Gestionar Proyectos y Expedientes de viviendas para la integración social: Promoción Pública directa.

b) Gestionar las Reparaciones Mayores del Patrimonio Público Residencial.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén:

- Artículo 47 de la Constitución Española.

- Artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Normativa Estatal Planes de Vivienda

- Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

- Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

- Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 258 de 28 de octubre).

- Real Decreto 801/2005, de 1 julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005 (BOE núm. 11, de 12 de enero). Modificado por Real Decreto 1721/2004, de 23 julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

- Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001 (BOE 152, de 26 de junio). Modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero (BOE 36, de 10 de febrero).

- Real Decreto 2190/1995, 28 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOE 312, de 30 de diciembre).

- Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda del Plan 1992-1995 (BOE 12, de 14 de enero).

Normativa Autonómica Planes de Vivienda

- Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

- Orden de 20 de enero de 2006, relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas calificadas como protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Instrucción de 29 de enero de 2006, relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas calificadas como protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

- Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio.

- Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA 117, de 20 de junio), modificado por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA 152, de 4 de agosto).

- Orden de 8 de agosto de 2003, por el que se desarrolla el Plan Andaluz de Viviendas y Suelo 2003-2007 (BOJA 159, de 20 de agosto).

- Orden de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de Rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA 188, de 30 de septiembre).

- Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 (BOJA 94, de 14 de agosto). Modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio (BOJA 71, de 23 de junio), y por el Decreto 127/2002, de 17 de abril (BOJA 46, de 20 de abril).

- Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de Vivienda y Suelo (BOJA 23, de 24 de febrero). Modificada por la Orden de 3 de agosto de 2001 (BOJA 92, de 11 de agosto).

- Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOJA 36, de 21 de marzo).

- Orden de 2 de agosto de 1996, de desarrollo de los distintos programas del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA 100, de 31 de agosto).

- Decreto 13/1995, de 31 de enero, que establece medidas para facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda (BOJA 29, de 21 de febrero).

- Orden de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de viviendas establecidas en el Decreto 119/1992 (BOJA 112, de 3 de noviembre).

Otras Normativas Aplicables

- Orden de 18 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los inquilinos de vivienda y se procede a su convocatoria (BOJA 83 de 29 de abril).

- Orden de 18 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los propietarios de viviendas libres que se destinen a arrendamiento, y se efectúa su convocatoria (BOJA 83, de 29 de abril).

- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro. (BOJA 55, de 18 de marzo).

- Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 51, de 14 de marzo).

- Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler (BOJA 43, de 3 marzo).

- Orden de 17 de noviembre de 2004, por la que se regulan las funciones y composición de la Secretaría de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. (BOJA 103, de 27 de mayo).

- Orden de 21 de abril, por la que se modifica el Anexo de la de 13 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a vivienda. (BOJA 87, de 5 de mayo).

- Orden de 24 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas, en apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 72, de 14 de abril).

- Decreto 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (BOJA 132, de 11 de julio).

- Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, sobre Régimen de venta y financiación de viviendas de Promoción Pública (BOJA 6, de 25 de enero de 1991).

- Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de viviendas de Promoción Pública (BOJA 6, de 25 de enero de 1991).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 4/1999, 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los Servicios Administrativos de Atención Directa a los Ciudadanos.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE 148, de 21 de junio).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE 257, de 26 de octubre).

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, sobre Propiedad Horizontal.

- Ley 8/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía (BOJA 59, de 26 de julio).

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas en Andalucía (BOJA 136, de 24 de noviembre).

- Código Civil.

- Normas Técnicas de Diseño y Calidad en Materia de Viviendas de Protección Oficial.

III. Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios.

III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tiene derecho, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específico en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Centro Directivo de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como clientes externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en el Servicio de Secretaria General en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las sugerencias y reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web:www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página Web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

Las sugerencias y reclamaciones se tramitarán según el procedimiento establecido en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto (BOJA 73, de 17 de septiembre). Cuando la reclamación se presente en las dependencias de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado a la Inspección General de Servicios, que llevará las denuncias que afecten a dependencias periféricas.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

Direcciones:

- Avenida Santa María del Valle, núm. 1C, 23080-Jaén.

Teléfonos:

- Centralita: 953.

- Información: 953-04. En horario de 9,00 a 14,00.

Fax: 953.

Dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes.

Correo electrónico: informacion.vivienda.dpja.copt*juntadeandalucia.es.

Libro de Sugerencias y Reclamaciones con la dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. Al Servicio de Arquitectura y Vivienda se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Línea 7: Parada en centro - Polígono el Valle Universidad.

- Línea 9: Parada en Tiro Nacional I-Circunvalación PG. El Valle - Universidad.

- Línea 10: Parada en Tiro Nacional - San Felipe - PG. El Valle - PG. Los Olivares.

- Línea 15: Parada en Magdalena - Centro - PG. El Valle.

2. Plano de situación:

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE

I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. En relación con la Oficina de Información al Ciudadano:

1.1. Atender al ciudadano, proporcionando de forma ágil una información clara y exacta sobre todo lo concerniente al Servicio de Arquitectura y Vivienda, siempre que el solicitante aporte los datos concretos necesarios.

1.2. Atender a todas las visitas solicitantes de información general. Tenemos a disposición del Ciudadano un Servicio de Atención Personal diario, desde las 9,00 a 14,00 horas.

1.3. Atender al 95% de los Ciudadanos en un plazo de espera inferior a una hora.

1.4. Resolver telefónicamente todas las consultas que sean susceptibles de atender por este medio, en los teléfonos 953 001 404 y 953 001 405, todos los días en horario de 9,00 a 14,00 horas.

2. En relación con la Sección de Vivienda Protegida:

2.1. Expedir la Calificación Provisional y Definitiva en el plazo de 1 mes respectivamente (2 meses menos en caso de la Provisional y 1 mes menos en Definitiva, del plazo legalmente establecido) desde que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.2. Conceder las Autorizaciones de percibir cantidades a cuenta en plazo de 15 días, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.3. Visar los contratos y conceder ayudas en un plazo de 2 meses para vivienda protegida y 2 meses para vivienda existente, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.4. Remitir las propuestas de pago de subvenciones a Intervención Provincial en el plazo de 1 mes desde la presentación de las solicitudes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.5. Resolver la concesión de prórrogas de las ayudas para la compra de vivienda protegida y existente en un plazo de 2 meses previo a su cumplimiento, si la solicitud de las misma se ha realizado según la normativa aplicable, se aporte la documentación y se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.

2.6. Resolver las solicitudes de desvinculación de anejos vinculados a viviendas de protección oficial en el plazo de mes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.7. Resolver la Solicitud de Descalificaciones Voluntarias de las Viviendas Protegidas en el plazo de 1 mes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.8. Resolver las comunicaciones de transmisión de vivienda protegida en el plazo de 1 mes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.9. Tramitar con el Ministerio de la Vivienda en el plazo de 15 días, las solicitudes cursadas para la cancelación de hipoteca de las antiguas viviendas del INV/IPPV.

2.10. Resolver las consultas técnicas, presenciales o telefónicas en horario de 9,00 a 14,00 horas.

2.11. Resolver las consultas administrativas, presenciales o telefónicas en horario de 9,00 a 14,00 horas.

2.12. Resolver en el plazo de 15 días, todas las consultas escritas, referentes a diferentes aspectos de la Vivienda Protegida siempre que se aporte la documentación y/o información necesaria para su resolución.

2.13. Responder cualquier solicitud realizada por correo electrónico con la información solicitada en el plazo máximo de 7 días, remitiendo lo solicitado por la vía que designe el solicitante.

3. En relación con la Sección de Rehabilitación:

3.1. Revisar el expediente de Rehabilitación de viviendas y edificios, requerimiento y visita del técnico en el plazo máximo de 2 meses desde que se presenta la solicitud.

3.2. Revisar el expediente de Rehabilitación Autonómica de edificios, requerimiento y emisión del informe de viabilidad en el plazo de 3 meses desde que se entrega la solicitud.

3.3. Revisar los expedientes sobre la concesión de ayudas para la adecuación de viviendas de personas mayores de 65 años, realizar el informe técnico y tramitar las propuestas de pago a la Intervención Provincial en el plazo de 2 meses.

4. En relación con la Sección de Gestión de Patrimonio Público:

4.1. Emitir certificados de precios máximos de venta y renta y de calificaciones definitivas, en un plazo de 15 días desde su solicitud.

4.2. Gestionar los expedientes de subvenciones de fomento de acceso a la propiedad de viviendas para adjudicatarios de viviendas de promoción pública en alquiler, en un plazo máximo de dos meses.

4.3. Gestionar los expedientes de venta de Viviendas de Promoción Pública en Alquiler, en un plazo de tres meses.

4.4. Gestionar los expediente de desahucios, en un plazo máximo de seis meses.

4.5. Para los expedientes de Reparaciones Menores de Patrimonio Público Residencial, las visitas de inspección a viviendas afectadas en un máximo de 15 días, desde la solicitud de reparación, salvo casos de urgencia.

II. Indicadores.II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Servicio:

1. Respecto al Punto de atención al ciudadano:

1.1. Porcentaje de personas atendidas con espera inferior a una hora.

2. Respecto a la Sección de Vivienda Protegida:

2.1. Porcentaje de calificaciones provisionales, emitidas antes de 2 meses.

2.2. Porcentaje de calificaciones definitivas, emitidas antes de 1 mes.

2.3. Porcentaje de visado de contratos y concesión de ayudas, emitidos antes de 2 meses.

2.4. Porcentaje de autorizaciones para percibir cantidades a cuenta, emitidas antes de 15 días.

2.5. Porcentaje de prórrogas de las ayudas para la compra de vivienda protegida y existente, emitidas antes de 2 meses.

2.6. Porcentaje de desvinculaciones de anejos vinculados a viviendas protegidas, resueltas antes de 1 mes.

2.7. Porcentaje de descalificaciones voluntarias de viviendas protegidas, resueltas antes de 1 mes.

2.8. Porcentaje de comunicaciones de transmisión de vivienda protegidas, resueltas antes de 1 mes.

3. Respecto a la Sección de Rehabilitación:

3.1. Porcentaje de visitas del técnico competente para revisión de expedientes de Rehabilitación de viviendas y edificios, en un plazo de 2 meses.

3.2. Porcentaje de informes de viabilidad en expediente de Rehabilitación Autonómica de Edificios, en el plazo de 3 meses.

4. En relación con la Sección de Gestión de Patrimonio Público:

4.1. Porcentaje de precios máximos de venta, renta y calificaciones definitivas, en un plazo de 15 días.

4.2. Porcentaje de visitas de inspección para reparaciones menores de Patrimonio Público Residencial, en el plazo de 15 días.

C) DATOS DE CARACTER COMPLEMENTARIO

I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público.

- El horario de atención al público en información presencial será de lunes a viernes desde las 9,00 hasta las 14,00 horas.

- El horario de atención al público en información telefónica será de lunes a viernes desde las 9:00 a las 14:00 horas.

Jaén, 12 de julio de 2006.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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