Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa CESPA, S.A., dedicada al servicio de mantenimiento y limpieza de los parques y jardines de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Por los delegados de personal de CESPA, S.A., dedicada al servicio de mantenimiento y limpieza de los parques y jardines de Cádiz, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 16 de junio de 2006 y de forma indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa CESPA, S.A., dedicada al servicio de mantenimiento y limpieza de los parques y jardines de Cádiz, en principio, no presta un servicio esencial para la comunidad, si bien por las especiales circunstancias en las que se desarrolla parte de los días de la huelga, como son la Gran Regata de los Grandes Veleros, han determinado que la Administración se vea compelida a garantizar el servicio que presta la mencionada empresa mediante la fijación de servicios mínimos, durante el tiempo que dura el evento, fundamentalmente por cuanto que la falta de salubridad que se pueda ocasionar colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo.2 delEstatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto/1982,

de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto 11/2004, sobre reestructuración de Consejerías, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS Artículo 1. La situación de huelga convocada en la empresa CESPA, S.A., dedicada al servicio de mantenimiento y limpieza de jardines de Cádiz desde las 00,00 horas del día 16 de junio de 2006 y de forma indefinida y que, en su caso, podrá afectar a los todos trabajadores de la misma, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2006.

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

A N E X O

Servicios mínimos para los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de julio de 2006.

1 trabajador para el control de riego.

2 trabajadores para la limpieza de las zonas correspondientes.

En ambos casos el servicio se prestará en su jornada habitual.

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