Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 19 de julio de 2006, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se convocan becas de formación e investigación en el área de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía.

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Mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de mayo de 2005, se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía que rigen con vigencia indefinida las convocatorias de becas a conceder por este Organismo Autónomo, disponiendo que la convocatoria de becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía (art. 7 de la Orden de 20 de mayo de 2005).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2005, procede efectuar la convocatoria de becas de formación e investigación a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía, con el contenido mínimo indispensable que determina el artículo 7 de la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Regulación.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de mayo de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 105, de 1 de junio de 2005), sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la citada Orden.

Segundo. Convocatoria.

Se convocan becas de formación y de investigación en el área de la estadística pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 12 becas de formación y 8 becas de investigación.

b) Duración de las becas: 6 meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

- Becas de formación: 1.150 euros.

- Becas de investigación: 1.250 euros.

d) Finalidad y materia de las becas:

- Becas de formación: Incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

- Becas de investigación: Formación especializada de personal técnico en el marco del vigente Plan Estadístico de Andalucía mediante la participación en proyectos de investigación, que se desarrollarán en el Instituto de Estadística de Andalucía.e) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Publicación de actos y resoluciones comunes a la convocatoria: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en calle Leonardo Da Vinci, 21, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, de Sevilla, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios:

1. Becas de formación:

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Licenciatura en Economía.

- Licenciatura en Geografía.

- Licenciatura en Derecho.

2. Becas de investigación:

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Licenciatura en Economía.

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

- Licenciatura en Derecho.

3. Otros requisitos exigibles para becas de investigación: Haber sido beneficiario de una beca de formación en el área de la estadística pública, concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía, y haber disfrutado de ella al menos por un período de 15 meses.

h) Otras determinaciones:

1. Modelos. La solicitud, las declaraciones expresas responsables y las indicaciones para la autovaloración del expediente académico se ajustarán a los modelos de impresos que figuran en los Anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 20 de mayo de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 105, de de junio de 2005). Tales impresos también estarán disponibles

en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía y en la siguiente dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica.

2. Solicitudes: Los interesados harán constar expresamente en el documento de solicitud el tipo de beca (formación o investigación) que solicitan. Asimismo deberán acompañar la documentación requerida a cada una de las solicitudes que presenten.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de julio de 2006.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón.

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