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Página número, en el artículo 85, apartado 6 del Reglamento.
-Donde dice: "Excepto para los salones recreativos, en los restantes establecimientos de actividades recreativas previstos en el epígrafe III.2 del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ...".
-Debe decir: "Excepto para los establecimientos recreativos, en los restantes establecimientos de actividades recreativas previstos en el epígrafe III.2 del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ...".
Sevilla, 13 de julio de 2006.
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