Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2006

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

REAL DECRETO 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).

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La Constitución, en su artículo 148.1.4.ª y 10.ª, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir compe tencias en materia de obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio, asi como los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de su interés, y el artículo

149.1.3.ª, 22.ª y 24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 13.9 competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y siempre que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, y en el artículo 13.12 señala que son, asimismo, competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Asimismo, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto

650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, se pueden singularizar las diferentes cuencas andaluzas cuyas aguas vierten al Océano Atlántico en los términos siguientes: i) las cuencas internas de Andalucía de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; ii) las cuencas internas de Andalucía de los ríos Piedras, Odiel y Tinto y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico y iii) la cuenca hidrográfica vertiente al tramo internacional del río Guadiana dentro de la provincia de Huelva, desde la confluencia del río Chanza, incluida la cuenca de éste, hasta su desembocadura en el mar.

Además, las características físicas, hidrológicas e hidráulicas, así como socioeconómicas y de interrelación que concurren en el ámbito del Plan Hidrológico Guadiana II, conllevan necesariamente a conservar dentro de este ámbito territorial la unidad del ciclo hidrológico, de gestión y de sistemas hidráulicos que preconiza la Directiva Marco del Agua, y establece como principios básicos el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio.

En consecuencia y para el cumplimiento de los principios básicos anteriormente enunciados de la legislación de aguas, se acuerda la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamiento hidráulicos en las cuencas del Guadalete y Barbate, cuencas intracomunitarias gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y en las del Tinto, Odiel, Piedras y cuencas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico, las cuales no afectan a otra Comunidad Autónoma y son gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por último, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la

disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el pleno de dicha comisión en sesión del 9 de junio de 2005 por el que se concretan las funciones y servicios y los medios personales y materiales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las cuencas atlánticas andaluzas, y que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se

relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el citado Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el

Ministerio de Medio Ambiente produzca, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funciona miento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo hasta la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 5 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el

Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las

Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente los

respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005

JUAN CARLOS R.

El Ministerio de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don César Mantecón Granell y Doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

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CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en los términos que a

continuación se expresan:

A)Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la Comunidad

Autónoma en su propio territorio y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma, y el artículo

149.1.3.ª, 22.ª y 24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos

hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una

Comunidad Autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.9 y 13.12, establece que serán competencia

exclusiva de la Junta de Andalucía las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya

realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado, y los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por

Andalucía, así como las aguas subterráneas cuando su

aprovechamiento no afecte a otro territorio.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía no supone afección alguna a los derechos y obligaciones que para el Estado contiene el Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad

referendum" en Albufeira, el 30 de septiembre de 1998, así como el resto de obligaciones que puedan deducirse de otros convenios internacionales que sean aplicables a la cuenca del río Chanza.

B)Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que tienen encomendadas las

Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas

hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel, y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía.

2. Como consecuencia de lo anterior, la Junta de Andalucía se subroga en las relaciones jurídicas, que la Administración General del Estado tiene respecto de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido en el apartado anterior, y asume en

consecuencia, los derechos y obligaciones que para dicha Administración derivan de tales relaciones.

3. Quedan traspasadas a la Junta de Andalucía, las funciones de dirección, tutela, control y cualquier otra que al amparo del ordenamiento jurídico tiene encomendadas la Administración General del Estado respecto a las Con federaciones

Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido en el apartado B) 1.

4. Se traspasan ala Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente en la medida en que no fueron traspasadas por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo:

a) La ordenación, protección y concesión de los recursos hidráulicos, el otorgamiento de autorizaciones de vertido y de aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía de aguas y cauces, en la delimitación de las cuencas

hidrográficas internas de Andalucía adscritas a las

Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la

disponibilidad y aprovechamiento del agua en dicho territorio, todo ello de conformidad con la legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los planes hidrológicos aprobados por el Estado.

b) La elaboración y la determinación de actuaciones y de programas de medidas a incluir en los planes hidrológicos de demarcación relativas a las cuencas hidrográficas

correspondientes a los ámbitos territoriales a que se refiere el apartado B.4.a).

c) Asimismo se traspasan los servicios que desempeña la Administración del Estado en la delimitación territorial actual de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir relativos a la explotación del abastecimiento de agua a la Zona Gaditana, en los términos en los que actualmente se está realizando.

5. Igualmente en las cuencas hidrográficas andaluzas

vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente:

a) Conservación, explotación y régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas en el territorio de dichas cuencas hidrográficas.

b) La propuesta de actuaciones y de programas de medidas a incluir en los planes hidrológicos de demarcación relativas a dichas cuencas hidrográficas.

c) La ordenación y protección de los recursos hidráulicos de las referidas cuencas hidrográficas, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en dicho territorio, todo ello de conformidad con la legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los Planes Hidrológicos aprobados por el Estado.

d) La tramitación de las autorizaciones para vertido en cauces públicos, para la utilización o aprovechamiento del dominio público y para la concesión de los recursos hidráulicos. Las correspondientes propuestas de resolución, con su

condicionado, se elevarán al organismo competente de la Administración del Estado. La propuesta formulada se entenderá aceptada por el transcurso del plazo de dos meses sin que se hubiera comunicado la resolución a la Comunidad Autónoma.

e) La función ejecutiva de la policía de aguas y cauces y la tramitación de las propuestas de los expedientes sancionadores ante el órgano competente de la Administración del Estado, de acuerdo con la legislación de aguas.

C)Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado, y siguen siendo de su competencia, todas las funciones y servicios que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas salvo las que fueron traspasadas en virtud del Real Decreto

1132/1984, de 26 de marzo, y de las que son objeto del

presente Acuerdo.

En particular, serán funciones del Estado:

a) La legislación básica en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La delimitación de las correspondientes demarcaciones hidrográficas, tal y como regula el art. 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, la participación en nombre del Reino de España en la delimitación de las demarcaciones hidrográficas internacionales sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo Complementario número 1 al presente acuerdo.

c) La aprobación de los Planes Hidrológicos de Demarcación, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba elTexto

Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las

determinaciones consecuencia de la consideración de las Demarcaciones Hidrográficas internacionales que correspondan.

d) En el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico, la concesión de recursos hidráulicos, las

autorizaciones de vertido a cauces públicos y las relativas al uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico, la resolución de los actos relativos a la policía de aguas y cauces así como la aplicación del régimen sancionador en materia de aguas.

e) La programación, aprobación y ejecución de obras

hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a alguna otra comunidad autónoma.

D)Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. En el aspecto funcional, se arbitrarán fórmulas de

coordinación, suministro de información y asesoramientos técnicos, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas

competencias. En particular, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y de la Junta de

Andalucía, cooperarán en el Comité de Autoridades Competentes para facilitar el ejercicio de las competencias sustantivas recíprocas en lo que se refiera a las demarcaciones

hidrográficas afectadas.

2. Los órganos competentes de la Junta de Andalucía cumplirán, en lo que se refiere a la cuenca hidrográfica del río Chanza, cuantas obligaciones se deriven del convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 así como el resto de obligaciones que puedan deducirse de otros convenios internacionales que sean aplicables a la cuenca del Chanza. En su caso, y previo el cumplimiento de las

prescripciones previstas por el ordenamiento jurídico, podrá tener aplicación analógica lo regulado en el artículo 121 bis del Texto refundido de la Ley de Aguas.

3. La Administración del Estado podrá decidir la incorporación de un representante adicional, a propuesta de la Junta de Andalucía, a la comisión para la aplicación y desarrollo del convenio mencionado en el apartado anterior y regulada en sus artículos 22 y 23.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B.4.b), la Administración de la Junta de Andalucía prestará colaboración y participación activa con la Administración del Estado para la elaboración, por parte de ésta, de los correspondientes planes hidrológicos de demarcación en que se insertan las cuencas objeto del traspaso.

5. El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía podrán colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios,

ejecución y gestión de obras e instalaciones de interés general del Estado o de interés de la Comunidad Autónoma. En particular y en lo relativo a sistemas de información y gestión comunes, y como Acuerdo Complementario número 2 al presente acuerdo, la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía se comprometen a establecer mecanismos de colaboración y cooperación.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la

Administración del Estado los datos que se requieren para fines de estadística nacional o que sean necesarios en la planificación hidrológica. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma los datos que se precisen para fines de estadística de la misma o que sean necesarios en la planificación hidrológica.

E)Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes inmuebles e instalaciones de los que son titulares la Administración del Estado y las

Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana, que figuran detallados en la relación número 1, así como de cualesquiera otros de los que puedan resultar titulares por hechos o circunstancias anteriores a la efectividad del traspaso, en el ámbito territorial de aplicación del presente acuerdo.

2. Asimismo, se traspasa la maquinaria, vehículos, mobiliario, material de oficina, delineación, reprografía, topografía, auscultación, laboratorio y otros, adscritos o propiedad también de la citada confederación.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la

posición que tiene la Administración del Estado en los

contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2, de los que es titular el Ministerio de Medio

Ambiente, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 31 de diciembre de 2005.

4. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y que figuran en la relación número 3, continuarán siendo responsabilidad de dicho Ministerio hasta su ejecución, al igual que él pago de las deudas generadas por aquéllas y su liquidación final.

No obstante, las labores de dirección y control de obras que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente serán realizadas materialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los servicios y unidades administrativas y de proyectos de que disponen los servicios de la Junta de

Andalucía, sin perjuicio de que los actos jurídicos formales de entrega y recepción de las obras en cuestión, recepción de certificaciones parciales, actos de liquidación y cualquier otro necesario para instrumentar las operaciones de pago se realicen por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o por los representantes nombrados al efecto por dicho Ministerio.

Una vez terminadas tales obras, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma traspasado por este Acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice la entrega y recepción de las obras mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta en que figuren los extremos de las obras que se entregan, trámite que será suficiente para la inscripción a favor de la Comunidad Autónoma de la propiedad de tales obras en los registros pertinentes.

El contenido de este párrafo será de aplicación para las demás obras hidráulicas y los servicios, suministros y trabajos técnicos, relacionados con aquéllas, que se contraten con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso.

5. Las obras incluidas en los apartados precedentes estarán sujetas al cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de

20 de julio.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de la gestión de los

servicios prestados en las cuencas hidrográficas definidas en el presente acuerdo por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana.

7. En el supuesto de que fuera necesario introducir

correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1 y 3 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante

certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F)Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de

personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de ésta a la que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este Acuerdo y la

subrogación total de la Junta de Andalucía en la posición que la Administración del Estado tenía respecto de las

Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana.

Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades a devengar durante 2005.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir

correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

4. El personal que tenga una relación de servicio o laboral con las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana, afectado por el presente Acuerdo, y se encuentre en una situación administrativa que implique el derecho a

reingresar en una plaza o puesto de trabajo en la mencionada entidad ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto dependiente de las citadas confederaciones.

G)Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que

corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucia se eleva a

30.344.876,03 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley

21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 5.

La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso se considerará definitiva una vez se apliquen los Acuerdos que en materia de retribuciones se han suscrito al amparo de lo dispuesto en el Convenio Unico de personal laboral de la Administración General del Estado, así como los derechos económicos reconocidos al personal funcionario.

La valoración definitiva será el resultado que se obtenga de la aplicación del procedimiento establecido en el Acuerdo Complementario núm. 3 al acuerdo de traspaso.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de

actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H)Documentación y expedientes de los servicios que se

traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará dentro del plazo de seis meses a partir de la efectividad del traspaso a que se refiere este acuerdo.

I)Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACION NUMERO 5

Distribución del coste efectivo de la transferencia por organismo de procedencia

Miles

de euros

Sección 23. Organismo 229 CH Guadiana

Gastos:

Cap. I 2.548

Cap II 3.444

Cap. VI

Total de Gastos 6.682

Ingresos:

Tasas, cánones y precios públicos 3.399

Otros ingresos

Total de Ingresos 4.208

Sección 23. Organismo 228 CH Guadalquivir

Gastos:

Cap. I 7.710

Cap. II 3.727

Cap.VI .628

Total de Gastos 16.065

Ingresos:

Tasas, cánones y precios públicos.

Otros ingresos.

Total de Ingresos 10.776

Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente

Gastos:

Cap. I 733

Cap. II 340

Cap. VI 34.366

Total de Gastos 35.439

Coste Efectivo Total 43.202

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