Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2006

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REAL DECRETO 1561/2005, de 23 de diciembre, sobre modificación de medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de Educación.

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Por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Educación.

No obstante, la relación de medios patrimoniales que se adscribieron a los servicios traspasados adolecía de una identificación incompleta en cuanto a la superficie realmente afectada, así como defectos de la debida inscripción registral de los mismos.

Asimismo, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó en su reunión del día 14 de diciembre de 2005, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2005, por el que se modifican los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de educación, que se transcribe como Anexo al presente real decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes patrimoniales, derechos y obligaciones, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3. La modificación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de la efectividad que se reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de la titularidad de los bienes inmuebles que son objeto de modificación, conforme se establece en el propio Acuerdo.

Disposición final única. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

A N E X O

Don Carlos José Ortega Camilo y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

C E R T I F I C A N

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de diciembre de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre modificación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de

Educación, en los términos que a continuación se expresan:

A)Referencia a normas legales en las que se ampara la

modificación de medios patrimoniales.

Por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Educación.

No obstante, la relación de medios patrimoniales que se adscribieron a los servicios traspasados adolecía de una identificación incompleta en cuanto a la superficie realmente afectada, así como defectos de la debida inscripción registral de los mismos.

En consecuencia, procede formalizar un acuerdo de modificación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, referido a los medios patrimoniales que se determinan en la relación adjunta núm. 1.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso, aprobado en su momento, modificando los bienes inmuebles que fueron objeto de traspaso en materia de Educación.

B)Bienes inmuebles que son objeto de modificación.

Se reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la

titularidad de los bienes inmuebles objeto de modificación, que se detallan en la citada relación adjunta número 1, subrogándose la comunidad autónoma en todos los derechos y obligaciones que le correspondían como legítimo titular de los mismos a partir del momento de la efectividad del mencionado acuerdo de traspaso en materia de Educación el cual se

modifica por el presente acuerdo.

C)Fecha de efectividad de la modificación.

La modificación de medios patrimoniales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de diciembre de 2005.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y María de la Soledad Mateos Marcos.

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