Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Cebollares", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz (VP *262/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Cebollares", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Colada de los Cebollares", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de abril de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Cebollares", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, por conformar la citada vía pecuaria el Corredor de Espacios Libres en la Costa Noroeste de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 7 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 107, de 12 de mayo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 250, de 28 de octubre de 2005.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte de varios interesados que igualmente se informan en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 16 de mayo de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de junio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de los Cebollares", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante la exposición pública, se informa lo siguiente:

- Doña M.ª de los Angeles Vega Fernández y don José Antonio Castro García alegan lo siguiente:

Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria. Se informa a este respecto que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

A este respecto se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, cuyo criterio puede resumirse como sigue:

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998, definen una serie de usos compatibles y complementarios que ponen a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de

la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, el presente procedimiento de deslinde se encuadra dentro de una serie de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por objeto la conformación de la Ruta para uso turístico Ronda-Jimena de la Frontera-Los Barrios, en varios términos municipales de las provincias de Málaga y Cádiz. la anchura es una de las características que define el proyecto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957.

En segundo lugar la alegante aporta Escrituras de propiedad que al describir los linderos de su finca se recoge la colindancia con la vía pecuaria en cuestión, y con ello se está reconociendo que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca, y por tanto hasta que no se deslinde, no se pueden señalar ciertamente sus límites, ya que al señalar que linda con la vía pecuaria todo lo más que presume es que limita con la vía pecuaria, y ni prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de, que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de, establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la disconformidad con el trazado alegada, informar que en cuanto a la disconformidad con el trazado, y con los límites de la Cañada alegado por don Anselmo Gilabert Duarte, don José Gilabert Duarte, don Juan Valenzuela Salas y por don Gonzalo Valdivia Vilches, como representante de doña María Romero Gálvez, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo, y habiéndose utilizado la siguiente documentación:

- Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Rota, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000.

- Fotografías aéreas vuelo americano año 1956, escala 1:5.000.

- Fotografías aéreas vuelo 1998, escala 1:50.000.

- Mapa Topográfico (ING y del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000).

- Consulta con práctico de la zona.

Para la obtención de los Planos de deslinde de las vías pecuarias de Rota se ha realizado un vuelo Fotogramétrico a escala 1:8.000, con el cual y apoyándose en puntos de campo y bases de replanteo de coordenadas UTM previamente determinadas, se consigue finalizar el proceso de Aerotriangulación.

Las coordenadas obtenidas a partir de observaciones con GPS son cartesianas referidas al Sistema Geodésico Mundial 84 (WEGS-84). Como nuestra Cartografía oficial está referida al sistema Europeo 50 (DE-50), se hace necesario relacionar dichos sistemas.

Con todos estos trabajos se determina sobre el terreno el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, previa la comprobación de su veracidad en el antecedente documental recopilado, y por su realidad física, que es clara y notoria sobre el terreno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 18 de abril de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Cebollares" tramo único, en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.179,75 metros.

- Anchura: Mínima de 45 metros.

Descripción: "Finca rústica, ubicada en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, de forma irregular a modo de rectángulo alargado (recorrido suroeste-noreste), con una anchura mínima de 45 metros, la longitud deslindada es

de 4.179,75 metros, la superficie deslindada de 188.063,02 m, que en adelante se conocerá como "Colada de Cebollares", y posee los siguientes linderos:

Norte.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Juan García Granado.

- Don Antonio García González.

- Doña Esperanza García González.

- Doña Ana M.ª García González.

- Don Francisco García González.

- Don José Manuel Lobato Hernández.

- Compañía Agrícola Torrebreva.

- Las Lagunetas Sociedad Cooperativa Andaluza.

- Doña M.ª Angeles Vega Fernández.

- Torrebreva, S.A.

- Don José Joaquín Ocaña Gutiérrez.

- Don Manuel Oviedo Morales.

- Don José Acosta de los Reyes.

- Cañada Real del Chapitel.

Sur.

- Don Ramón Palomeque López.

- Doña Concepción Lavado Rodríguez.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Doña Concepción Lavado Rodríguez.

- Don Ramón Palomeque López.

- Doña Ana M.ª García González.

- Doña Esperanza García González.

- Don Antonio García González.

- Don Francisco García González.

- Don Ramón Palomeque López.

- Doña Regla García González.

- Compañía Agrícola Torrebreva.

- Excmo. Ayuntamiento de Rota.

- Doña Ana M.ª García González.

- Don Isidoro Oviedo Morales.

- Don José Antonio Castro García y otros.

- Don José Acosta de los Reyes.

- Don Juan Luis Gómez del Ojo.

- Don Leandro José Jiménez Ramos.

- San Justo Sociedad Cooperativa Andaluza.

Este.

- Don José Acosta de los Reyes.

- San Justo Sociedad Cooperativa Andaluza.

- Cañada Real del Chapitel.

Oeste.

- Excma. Diputación de Cádiz (Servicio de Carreteras) CA-P-6041.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Colada de Rincones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LOS

CEBOLLARES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ROTA,

PROVINCIA DE CADIZ. (VP *262/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Colada de Cebollares (Tramo único)

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