Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mesta", tramo I, en el término municipal de Hinojosa del Duque, provincia de Córdoba (VP/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Mesta", en el tramo que va desde que se une a la Ctra. de Cabeza del Buey, hoy A-449, de Hinojosa del Duque a Peñarroya-Pueblonuevo, hasta el límite de suelo urbano, en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Hinojosa del Duque, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mesta", tramo I, en el término municipal de Hinojosa del Duque, provincia de Córdoba, contemplado dentro de la actuación de deslindes de diversas vías pecuarias afectadas por obras públicas en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 8 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 2 de abril de 2003.

En el acta de dicho acto de Deslinde se han recogido alegaciones por parte de varios asistentes al mismo que serán

objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 14 de octubre de 2003.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las alegaciones formuladas durante el acto de apeo son las siguientes:

Doña Eulalia Moreno Cáceres, don Pedro Palomo Revaliente y don José Angel Palomo Revaliente manifiestan desacuerdo con el estaquillado provisional de la vía pecuaria respecto de lo cual se informa que una vez analizada en profundidad el acta de 1915 se ha detectado que hubo un error de cierre en el levantamiento del descansadero del Pilar, consecuencia de la metodología seguida, que dada la imprecisión de las herramientas que se utilizaban en aquella época, no se midieron los ángulos en el límite oeste del descansadero. Por tanto, se estima la alegación, plasmando las correcciones en los planos de la propuesta de Deslinde.

Don Francisco Delgado García y doña Dulcenombre Fernández Medina manifiestan igualmente desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria que les afecta a sus propiedades, respecto de lo cual, tras revisar la documentación disponible, se cambia la alineación entre los puntos 6 y 7 con lo que se reduce la superficie intrusa, modificándose, por tanto, los planos de la propuesta de Deslinde.

Don Luis Juan Tabas Navarro manifiesta disconformidad con el trazado, al no haber puesto en su propiedad ninguna estaquilla. A este respecto se informa que las estaquillas se colocan únicamente en los vértices de las líneas base que definen el trazado y la anchura de la vía pecuaria, y a su vez, dos vértices consecutivos están unidos por una línea recta, que constituye el límite de la vía pecuaria.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 11 de agosto de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de febrero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada

"Cañada Real de la Mesta", en el tramo que va desde que se une a la Ctra. de Cabeza del Buey, hoy A-449, de Hinojosa del Duque a Peñarroya-Pueblonuevo, hasta el límite de suelo urbano, en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 703,71 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Hinojosa del Duque, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 m, la longitud deslindada es de 703,71 m y la superficie total es de 49.135,7 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real de la Mesta, que linda al Oeste con las fincas propiedad de don Juan José Sánchez García, don Pedro A. Palomo Revaliente, don José Angel Palomo Revaliente, don Francisco Murillo Mateos, doña Inés A. Sandoval Pérez, don Elías Morales González, don Sebastián Maya Murillo, don Emiliano Ruiz Cano, doña M.ª Belén Obrero Sandoval, don Antonio M. Barbero Sandoval, don Carmelo Agudo Sánchez, don Emilio Luna Aranda, don Marcelino Fernández Agudo, don Benjamín Esquinas Murillo, parcela desconocida, parcela desconocida, don Tomás Perea Maya, don Francisco Gómez Monje, don Antonio García Serrano, don Pablo F. Aranda Ropero, doña Dulcenombre Pérez Márquez, doña Petra Pérez Márquez, doña Carmen Gil Moreno, doña Ramona Cáceres Capilla, doña Cesárea González Moreno, doña Rufina Moraño Fernández y linda al Este con las fincas propiedad de doña Palmira C. Mansilla Serena, don Serafín Largo Torrico, doña Mercedes Cabanillas Alcudia, don Luis Gómez Moreno, don Lorenzo Maya Murillo, doña Araceli Parra Pizarro, doña Francisca Parra Pizarro, doña Esmeralda Sánchez Morales, don Pedro Murillo Vioque, don José Esquinas Sánchez, doña Sabina Muñoz Jurado, don José N. Moraño Aranda, don Francisco Sánchez Revaliente, doña Teresa González García, don Francisco Delgado García, doña Dulce Fernández Medina, don Luis Juan Tabas Navarro, don José Escribano Ruiz, doña Araceli Moyano Ruiz, doña Guadalupe Ruiz Díaz, doña Carmen Ruiz Pulido, doña Carmen Barbancho López, don Francisco Montenegro García, doña Inocencia Díaz Revaliente, doña Margarita Murillo Vioque, don Simón Tena Noguero, doña Agustina Maya Murillo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA MESTA",

TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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