Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 20 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Jesús M. Prieto Molina, en nombre y representación de Eric Gil 2003, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000286-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Jesús M. Prieto Molina, en nombre y representación de Eric Gil 2003, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 5 de junio de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000 E, tras la tramitación del correspondiente expediente, porque solicitada copia de la contestación que se hubiera dado a reclamación formulada por consumidor, la empresa no atendió el mismo dentro del plazo conferido al efecto.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó sobre las circunstancias de la reclamación formulada y falta de motivación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Conviene recordar que la jurisprudencia constitucional fundamenta el deber de motivación de las resoluciones administrativas en el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE), tanto para evitar la arbitrariedad de la Administración como para evitar la indefensión del administrado (SSTC 232/1992, 154/1995, 88/1998), lo que no obliga a un razonamiento estricto y pormenorizado de todos los aspectos de la cuestión, siempre que el administrado pueda llegar a conocer los criterios fundamentales de la decisión, constatándose que el Tribunal Constitucional ha legitimado la legalidad de resoluciones escuetas, concisas, de motivación por remisión y aun de resoluciones seriadas (SSTC 174/1987, 69/1988, 150/1988).

La sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981, declara que "cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos (o la plasmación expansiva total de las expectativas) la decisión es tan grave que necesita encontrar una especial causalización, y el hecho o conjunto de hechos que lo justifiquen deben explicitarse, con el fin de que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho se sacrificó (o su expectativa no se materializó en todo o en parte) y los intereses que se supeditó; de este modo, la motivación no es sólo una elemental cortesía, sino un riguroso requisito del acto de sacrificio, es decir, no sólo es un requisito formal, sino también, esencialmente, de fondo".

En la Resolución (77) 31 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 27 de septiembre de 1977, se recomendó que en la legislación de los países europeos se recogiese el principio de que "cuando un acto administrativo es susceptible de afectar a los derechos, libertades e intereses, el administrado deberá ser informado de los motivos sobre los que se funda". En esta línea Sentencias del Tribunal Supremo de 9-07-94, 2-03-89, 30-11-91, 23-12-91, 13-04-94, 27-06-94, 12-04-95, 8-06-95, 12-07-95, 18-10-95, 2-02-96, 8-02-96 y 23-05-96.

El artículo 138.1 de la Ley 30/1992 establece que "la resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente", y el art. 54.1 de la misma Ley habla respecto de la motivación de "sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho"; deber que, según se desprende del expediente administrativo, ha sido cumplido. Analizadas tanto la propuesta de resolución como la resolución impugnada no se observa incumplimiento del citado precepto.

En lo demás, damos por reproducidos los fundamentos de la resolución impugnada, en aras del principio de economía procesal.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jesús M. Prieto Molina, en representación de Eric Gil 2003, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2006.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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