Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 25 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Fuengirola (Málaga).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el Ayuntamiento de Fuengirola solicitó con fecha 16 de octubre de 2002 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Málaga, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma. Con posterioridad, a solicitud de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 70/2006, el Ayuntamiento de Fuengirola, con fecha 28 de junio de 2006, remitió información actualizada sobre el municipio que permite constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 2 del Decreto de Municipio Turístico.

Los requisitos y elementos a valorar han sido acreditados mediante la siguiente documentación:

1. Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal, adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2002, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, conforme al artículo 4.3 del Decreto 158/2002.

2. Informe de Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía (SAETA), con la colaboración del Instituto de Estadística de Andalucía, por el que se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto de Municipio Turístico, ya que el número de pernoctaciones diarias en los establecimientos de alojamiento turístico, en media anual (pernoctaciones/365), es superior al diez por ciento de la vecindad del municipio, según dato oficial del padrón municipal de 2006.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

La documentación presentada contiene detalle de las inversiones reales del presupuesto del ejercicio 2006, indicando el resumen por servicios en relación con la actividad turística.

Asimismo se señala la finalización de los proyectos de remodelación de la tercera fase del paseo marítimo y de construcción de la pasarela peatonal sobre el río Fuengirola.

B) Las actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana, así como otros que sean de especial relevancia turística.

Se aporta informe expedido por técnico del área económica del Ayuntamiento, en el que certifica que el Ayuntamiento de Fuengirola presta los servicios requeridos para ser declarado Municipio Turístico, que describe e informa acerca de las actuaciones y prestación de servicios específicos que el Ayuntamiento ofrece a la población en las áreas que se relacionan:

Sobre salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural se señala que el municipio dispone de red de saneamiento en todo el término, con red de aguas pluviales en todas las vías públicas que se remodelan.

El servicio de limpieza viaria se lleva a cabo todos los días del año, incluidos festivos, al igual que la recogida de residuos sólidos.

La red de alcantarillado cubre la totalidad de la zona urbana de la ciudad. Actualmente se está acometiendo la ampliación de la depuradora, que comparte con Mijas, con el objeto de obtener una mayor capacidad depuratoria y terciarios previéndose por el Ayuntamiento que a finales del año 2007 funcione al 100%.

En transporte público urbano de viajeros el servicio funciona diariamente, incluidos los días festivos, contando con cuatro líneas diferentes que dan cobertura a todas las barriadas de la localidad. Además Fuengirola cuenta con varias líneas de autobuses interurbano que conectan a casi todas las localidades de la provincia y a los principales pueblos y ciudades de Andalucía, garantizando una buena conectividad del municipio.

En relación con la protección civil y la seguridad ciudadana se cuenta con personal especializado para proporcionar seguridad en los lugares públicos. Se cuenta con dos cuerpos de seguridad operativos durante todo el año, policía y bomberos. Durante la época estival se cuenta con la ayuda adicional de la "Agrupación de Voluntarios de la Cruz Roja", que proporciona el servicio de salvamento y socorrismo en las playas de Fuengirola.

En actividades e instalaciones culturales y deportivas, Fuengirola cuenta con diversas instalaciones culturales: dos Casas de Cultura, en las que se imparten cursos y actividades de todo tipo como danza, talleres de pintura, y de escultura, el Centro Cultural Siglo XXI en el que se ubica la Escuela Oficial de Idiomas y diversas áreas educativas y el Palacio de la Paz en donde se llevan a cabo conferencias, conciertos y representaciones teatrales.

Pueden practicarse actividades deportivas en los tres estadios municipales, en un pabellón cubierto, en la piscina cubierta y en el recién inaugurado centro de raquetas.

En el puerto deportivo se pueden practicar deportes náuticos, realizar cruceros y excursiones marítimas, contribuyendo al fortalecimiento del turismo náutico.

C) Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

El Ayuntamiento no tiene en la actualidad ningún Plan Turístico en marcha, una vez concluido el anterior Plan de Excelencia Turística 1997-2000, siendo conveniente abordar en el marco de esta Declaración un nuevo Plan Turístico que contribuya a la mejora de la oferta turística.

D) Existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

En cuanto a información turística, Fuengirola cuenta con una Oficina Municipal de Turismo que, tras efectuarse la declaración como Municipio Turístico, deberá integrarse en la red de Oficinas de Turismo de la Junta de Andalucía.

E) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

Fuengirola cuenta con importantes recursos turísticos como son:

- El Museo Abierto, integrado por numerosas obras de gran tamaño que se ubican en distintos edificios de la ciudad.

- El Museo de Historia de la Ciudad, que ofrece al visitante un interesante recorrido desde sus orígenes hasta la historia más reciente.

- El Castillo Sohail, fortaleza árabe del siglo XI, emblema histórico de la ciudad, ha sido restaurado de manera importante, celebrándose en su recinto diversos festivales de carácter cultural.

- El Yacimiento Romano Finca del Secretario, procedente del siglo I, con restos arqueológicos de una terma, fábrica de salazones y alfarería. Cuenta entre sus instalaciones con un centro de interpretación y la reproducción del jardín de una villa romana.

F) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

Con la aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 se dota al Castillo Sohail de una protección legal efectiva quedando incluido en el catálogo de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento. A partir de este momento se ponen en marcha proyectos dirigidos a consolidar y rehabilitar los que hasta entonces no eran más que ruinas.

G) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

- Ordenanza de control de calidad y protección de las aguas (BOP 1.2.1995).

- Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales (BOP 14.5.1992).

- Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de materias contaminantes a la atmósfera (BOP 30.1.1995).

- Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones (BOP 1.2.2000).

- Ordenanza municipal de zonas verdes (BOP 30.1.1995).

- Ordenanza sobre la incorporación de sistemas de captación de energía solar en los edificios (BOP 21.1.2003).

- Ordenanza municipal de playas (BOP 10.9.1993).

H) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

El término municipal de Fuengirola no está ubicado total, ni parcialmente, en ninguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

I) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

El Ayuntamiento manifiesta disponer de servicio de mantenimiento de los distintos parques públicos, habiéndose creado una gran zona verde en la falda del Castillo de Sohail, denominada "Parque del Castillo", que cuenta con cinco hectáreas de superficie.

En la misma línea de protección y con el objeto de proteger el medio ambiente y reducir el impacto visual negativo que produce los contenedores tradicionales de basuras, se están construyendo islas.

J) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a las poblaciones de derecho y a la población turística asistida.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, con fecha 12 de noviembre de 1998, cuenta con su correspondiente Estudio de Impacto Medioambiental, que fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental ante la Consejería de Medio Ambiente (EA-03/98).

Si bien en la actualidad los citados estándares no se cumplen en relación con la población turística asistida, se está tramitando la revisión del Plan General de Ordenación Urbana para su adaptación a la normativa vigente y el correspondiente Estudio de Impacto Medioambiental, que permitan el cumplimiento de tales ratios, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

K) Planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

El Ayuntamiento de Fuengirola manifiesta estar aplicando, desde su entrada en vigor, el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, sobre normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de minusválidos.

Las actuaciones en este sentido están definidas en un plan y van directamente ligadas a las mejoras urbanas, con un modelo de ciudad adaptada a los más desfavorecidos, mediante el desarrollo de políticas de remodelación de los espacios urbanos, calles, avenidas, parques y edificios municipales.

Las políticas municipales de desarrollo de Planes de Accesibilidad han ido encaminadas en las siguientes direcciones:

- Redacción y posterior ejecución de proyectos completos de remodelación integral de diversas calles, avenidas, plazas y parques adaptados a discapacitados.

- Nueva construcción y modernización de edificios municipales adaptados a discapacitados.

- Actuaciones puntuales de actuación por zonas o barrios.

Complementando lo anterior y haciendo uso de la potestad otorgada a los Ayuntamientos por el artículo 5 del Decreto de Municipio Turístico, que dispone que a la solicitud podrá acompañarse cualesquiera otros documentos y estudios que puedan aportar información sobre el cumplimiento de los elementos de valoración establecidos para la declaración de Municipio Turístico, el Ayuntamiento de Fuengirola aporta la siguiente documentación:

- Dossier referente a la población, oferta de plazas de alojamiento turístico, grado de ocupación y estancia media.

- Publicaciones:

Vivir en Fuengirola.

Estudio sobre la problemática medioambiental de las PYMES turísticas en Fuengirola.

Guía de buenas prácticas ambientales.

Habiéndose valorado los elementos contenidos en la documentación aportada por el municipio conforme al artículo 3 del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico, en su redacción dada por el Decreto 70/2006, y efectuada la tramitación de informes preceptivos, entre los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 25 de julio de 2006,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Fuengirola, provincia de Málaga, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Fuengirola y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en los artículos y 16 del citado Decreto de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios antes referidos es el aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos, así como la concreción de los compromisos del municipio en relación con aquellos servicios públicos de mayor relevancia y repercusión para el turismo.

Por tanto y de conformidad con el artículo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban serán:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística, playas y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta, al menos, por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Málaga.

b) En representación del Municipio Turístico: La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de éste.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango al menos de Director General, o persona en quien delegue, con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo.2 del Decreto 158/2002, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de este Acuerdo.

Sevilla, 25 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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