Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 25 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Chipiona (Cádiz).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico, estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el Ayuntamiento de Chipiona solicitó con fecha 5 de febrero de 2003 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma. Con posterioridad, a solicitud de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 70/2006, el Ayuntamiento de Chipiona, con fecha 22 de junio de 2006, remitió información actualizada sobre el municipio, que permite constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 2 del Decreto de Municipio Turístico.

Los requisitos y elementos a valorar han sido acreditados mediante la siguiente documentación:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación Municipal, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2002, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Municipio Turístico.

2. Informe emitido por Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía (SAETA), con la colaboración del Instituto de Estadística de Andalucía, por el que se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto de Municipio Turístico, ya que durante tres meses al año la media diaria mensual de pernoctaciones en alojamientos turísticos (pernoctaciones de cada mes/30) es superior al diez por ciento de los vecinos del municipio, según las cifras oficiales de padrón municipal de 2003.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

El Ayuntamiento de Chipiona acredita haber realizado en los últimos años múltiples inversiones en infraestructuras relacionadas con el turismo en iluminación, adecuación de accesos, adecentamiento y peatonalización de calles, señalización turística y direccional y dotación de infraestructura deportiva, mediante:

- Memoria de las Inversiones previstas en el 2006.

- Cuadro de Inversiones 2004.

- Cuadro de Inversiones 2005.

- Anexo de Inversiones 2006.

B) Las actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana, así como otros que sean de especial relevancia turística.

El Ayuntamiento ofrece una amplia información acerca de las actuaciones y prestación de los servicios específicos en las áreas que se relacionan:

En cuanto a salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, el Ayuntamiento de Chipiona informa sobre el desarrollo de una serie de proyectos de mejoras de las infraestructuras de abastecimiento, red de saneamiento y salud pública, con el objeto de ir solucionando los problemas existentes. Igualmente, aporta información del proyecto de instalación de una depuradora de aguas residuales.

En cuanto a transporte público de viajeros, se aporta contrato de adjudicación de la gestión del servicio público, mediante la modalidad de concesión, de apeadero municipal de autobuses de Chipiona, cuyo objeto principal es la explotación de dicha instalación y el funcionamiento de todos sus elementos.

Sobre protección civil y seguridad ciudadana, a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos y visitantes de Chipiona, el municipio cuenta con un grupo de Protección Civil.

Durante el verano y como consecuencia del incremento de la población, la dotación de los cuerpos de seguridad es incrementada para prevenir y dar respuesta rápida en caso que se produzca cualquier situación que pueda poner en peligro a personas o cosas.

Actualmente se está elaborando un nuevo Plan de Emergencia y Seguridad que sustituirá al hasta ahora vigente.

En relación a las actividades e instalaciones culturales y deportivas se ofrece una amplia información sobre las actividades de carácter festivo, cultural y deportivas programadas a lo largo del año, que contribuye a enriquecer la oferta complementaria del municipio como destino turístico. Igualmente, desde el Ayuntamiento se viene desarrollando una serie de actividades deportivas durante todo el año, en colaboración con todos los clubes de la localidad, para el fomento del deporte.

C) Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

Chipiona está integrada en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, cuyo objetivo primordial es el de impulsar el desarrollo socioeconómico de la comarca. Esta mancomunidad cuenta con un Plan Estratégico entre cuyos objetivos está impulsar un plan de desarrollo de infraestructura turística para el conjunto del territorio, destacando entre sus puntos más importantes los siguientes:

- Plan de desarrollo de infraestructuras turísticas en todo el territorio para potenciar la oferta cultural, histórica y arquitectónica, así como de restauración y hostelería.

- Plan de equipamientos y actividades a potenciar en zonas litorales.

- Plan de vertebración del Río Guadalquivir, como eje turístico-ambiental de la zona. Proyecto Gran Guadalquivir.

- Plan de recuperación de viviendas rurales.

- Creación empresa mixta de desarrollo turístico.

- Impulso, potenciación, formación y promoción de actividades artesanales autóctonas, relacionadas con el turismo (alfarería, artesanía, recuerdos, etc.).

Asimismo el Ayuntamiento manifiesta que en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración un Plan de Dinamización Turística a través de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

D) Existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

En cuanto a información turística, Chipiona cuenta con una Oficina Municipal de Turismo que, tras efectuarse la declaración como Municipio Turístico, deberá integrarse en la red de Oficinas de Turismo de la Junta de Andalucía.

E) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

Entre los recursos turísticos con los que cuenta Chipiona, las playas son su principal reclamo y atractivo, por su arenas y calidad de sus aguas, motivo por el que las playas de Chipiona cuenta con bandera azul desde 1989.

Destacar en este apartado el Castillo, propiedad municipal, situado dentro del casco urbano, catalogado como Bien de Interés Cultural, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Artístico. Se pretende llevar a cabo la iluminación artística del mismo y de los paseos colindantes, para un mayor aprovechamiento turístico.

F) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

Estas medidas abarcan distintas facetas que van desde el mantenimiento de las playas al embellecimiento de los monumentos más pintorescos de la localidad. Se incluye el acondicionamiento y mejora de los paseos marítimos, reforma del alumbrado en el casco antiguo comercial, señalización de acceso a la escuela de vela o a rutas ecuestres, y mobiliario urbano.

Existe un Plan Especial de Rehabilitación de zonas degradadas en las zonas históricas y tradicionales de Chipiona, con el que se pretende ordenar íntegramente la actividad urbanística en la zona del casco histórico, desarrollando lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona.

G) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

Existe en Chipiona una ordenanza municipal de protección del medio ambiente, contra ruidos y vibraciones, así como, otra de parques y jardines.

H) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

Chipiona no se encuentra incluida dentro de ningún espacio natural protegido, si bien declara contar con recursos de gran atractivo, tanto desde el punto de vista natural como turístico, como son la zona costera dunar, los corrales de pesca y el pinar de la villa.

I) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

El Plan General de Ordenación Urbana contempla un mantenimiento adecuado de los recursos naturales, clasificándose el suelo no urbanizable, con una superficie total de 18.064.861 m, en:

- De especial protección: forestal, costas y vías pecuarias.

- De carácter natural o rural: de regadío intensivo, regadío extensivo, cultivos intensivos de secano y de protección del litoral.

Los proyectos a desarrollar por la Delegación Municipal de Playas son:

- Saneamiento y acondicionamiento de playas.

- Talleres de playa.

J) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a las poblaciones de derecho y a la población turística asistida.

Con fecha 21 de julio de 2005 fue aprobado el documento de cumplimiento y texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona, aprobado con fecha 22 de marzo de 2004.

El Plan de Chipiona cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 21 de enero de 2004.

Se cumplen los estándares mínimos de espacios libres, únicamente en relación con la población de derecho, de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre.

En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, el Plan General de Ordenación Urbana prevé la creación de las siguientes infraestructuras:

Vertederos.

Punto limpio.

Estación depuradora de aguas residuales.

Cementerio.

K) Planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

Existe gran interés por eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad de las personas con discapacidad

física, para lo cual se han iniciado una serie de proyectos para la eliminación de las mismas en las dos principales vías de la localidad. Además, en el Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona, en su artículo 187, se contempla la supresión de las barreras arquitectónicas en toda edificación de uso público, a las que será de aplicación la normativa vigente. Así mismo, en el artículo 208, referente a las zonas verdes y espacios libres, se especifica que los espacios de estancia, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo que se incorporen, deberán adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales.

Habiéndose valorado los elementos contenidos en la documentación aportada por el municipio conforme al artículo 3 del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico, en su redacción dada por el Decreto 70/2006, y efectuada la tramitación de informes preceptivos, entre los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 25 de julio de 2006,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Chipiona, provincia de Cádiz, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Chipiona y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en los artículos 15 y 16 del citado Decreto de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios antes referidos es el aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos, y la concreción de los compromisos del municipio en relación con aquellos servicios públicos de mayor relevancia y repercusión para el turismo.

Por tanto y de conformidad con el artículo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban serán:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística, playas y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta, al menos, por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz.

b) En representación del Municipio Turístico:

La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de éste.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos de Director General, o persona en quien delegue, con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de este Acuerdo.

Sevilla, 25 de julio de 2006.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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