Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Malabrigo o del Camino de Montilla", en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba (VP 084/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de Malabrigo o del Camino de Montilla", en toda su longitud excepto el tramo que discurre por suelo clasificado como urbano en el planeamiento vigente, en el término municipal de Montalbán (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden ministerial de fecha 19 de junio de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de julio de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de Malabrigo o del Camino de Montilla", en el término municipal de Montalbán (Córdoba).

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 2 de julio de 2003, notificándose dicha cir

cunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 52, de fecha 11 de abril de 2003.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha 12 de diciembre de 2003.

Quinto. Durante los Trámites de Audiencia e Información pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de octubre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de deslinde se recogieron las siguientes alegaciones por parte de los asistentes:

- Don Agustín Valle Cantillo y treinta personas más manifiestan que la Colada de Malabrigo, en el tramo que va desde la parcela número 12 hasta la número 26 en el sector de "Las Ocho Fanegas" discurre en todo momento al sur de la carretera.

- Don Juan Jesús Castillero Ruiz manifiesta que la estaquilla 11I debería desplazarse hacia el sur para que la vía pecuaria forme la curva natural del camino y no la cuña que forma en el campo.

- Don Alfonso González Ruiz, don Perfecto López Sillero, don Diego Pérez Cantillo y don José Chanfreut Ruz manifiestan que la vía pecuaria va más hacia el norte que el trazado propuesto.

Se desestiman las anteriores alegaciones, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1950, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

- Don Francisco Espejo Portero manifiesta que el par de estaquillas número 7 debería ir desplazado dos metros hacia el norte.

- Don Francisco Domínguez Muñoz manifiesta que nunca ha habido curva en el tramo que va de la estaquilla 27 a 28. Manifiesta que el trazado debe ir más recto hacia el norte.

- Don Juan Manuel Roldán Conde manifiesta que el eje de la vía pecuaria iría desplazado más al norte, ya que el par de estaquillas 29 debería estar alineado con los pares 28 y 30.

Se estiman las anteriores alegaciones, por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montalbán.

Durante el Trámite de Audiencia y Exposición Pública don Agustín Valle Cantillo presenta escrito adjuntando firmas recogidas por vecinos reiterando lo manifestado durante las operaciones materiales de deslinde, por lo que nos remitimos a lo anteriormente contestado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1902, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 23 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de octubre de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Malabrigo o del Camino de Montilla", en toda su longitud excepto el tramo que discurre por suelo clasificado como urbano en el planeamiento vigente, en el término municipal de Montalbán (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 1.706,15 m.

- Anchura: 6 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Montalbán, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable de 6 a 8 metros, la longitud deslindada es de 1.706,1545 metros, la superficie deslindada es de 10.248,7657 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Malabrigo o del Camino de Montilla", que linda al norte con fincas de Gálvez Sánchez, Francisco; Castillero Ruiz, Juan Jesús; Moreno Jordán, Manuel; Araque Mariscal, Juan; Cañete Sillero, Carmen; Domínguez Bascón, Petra; Ruz Prieto, Julián; Ruz Prieto, Julián; Salces Ruz, Daniel; Ruz Prieto, Julián; Nieto Sillero, Ana y Gálvez López, Gabriel; al sur con fincas de Vaquero Orozco, Eugenio; Arjona Estepa, Rafael; Prieto Jiménez, Sebastián; Ruz Marín, Josefa; Ortega Muñoz, Antonio; González Ruiz, Alfonso; Gálvez Sánchez, Francisco; Gálvez Sánchez, Francisco; Gálvez Sánchez, Francisco; Gálvez Fernández, Francisco; Blanco Salces, Juan; Cañete Gálvez, Miguel; López Delgado, Francisco; Araque

Mariscal, Adriana; Domínguez Muñoz, Francisco; Moslero Rivilla, Pedro; Gálvez Ruz, Micaela; Gálvez Ruz, Micaela; Chanfreut López, Juan; Gálvez Márquez, María Carmen; Chanfreut López, Miguel; Chanfreut López, Miguel; Pérez Muñoz, Rafael; Rodríguez Sillero, Antonia; Ruz Prieto, Julián; Salces Ruz, Daniel y Castellano Gálvez, Francisco; al este con el término municipal de Montilla; y al oeste con la zona urbana de Montalbán.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE MALABRIGO O DEL

CAMINO DE MONTILLA", EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE MONTALBAN, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M.

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