Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 19 de julio de 2006, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha introducido importantes cambios en el modelo del profesorado universitario contratado y ha desencadenado un profundo proceso de reformas legales en relación con esta materia a distintos niveles. Así, se puso de manifiesto en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio.

Con fecha 21 de junio de 2004, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobó un Reglamento de contratación de ayudantes y profesores asociados. Con el presente Reglamento, que completa y sustituye al anterior, la Universidad de Málaga se dota de un procedimiento de selección de personal docente e investigador contratado mediante concurso público, en régimen laboral de conformidad con el nuevo marco normativo y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.s) de sus Estatutos,

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación en la Universidad de Málaga de los procedimientos de dotación, convocatoria y provisión mediante concurso público de las siguientes plazas de personal docente e investigador: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor.

2. Los citados procedimientos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio, el presente Reglamento y demás acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y, en lo no previsto en estas normas, por las disposiciones que regulan con carácter general el ingreso en la Administración Pública y el régimen de profesorado universitario vigentes.

3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. Solicitud y dotación de plazas.

1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador contratado. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de Gobierno.

La solicitud deberá ser formulada en el modelo que establezca al efecto el Vicerrectorado de profesorado e informada por la Junta de Centro correspondiente.

2. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador contratado. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras del Centro, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de Gobierno y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento.

3. El Vicerrectorado de profesorado, en el marco de la política de promoción de profesorado de la Universidad de Málaga, así como para garantizar el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador contratado al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y Centros en los que éstos impartan docencia.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puesto de trabajo del Personal Docente e Investigador. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los Presupuestos de la Universidad de Málaga.

Artículo 3. Convocatoria de los concursos.

Corresponde al/la Rector/a convocar, mediante Resolución, los concursos por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios y su exposición en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Málaga.

Artículo 4. Bases de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria de los concursos, que garantizarán la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deberán incluir necesariamente los siguientes extremos:

a) Número y características de la/s plaza/s convocada/s con expresión, al menos, de la categoría y Area de Conocimiento a que pertenecen, así como su régimen de dedicación.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos, así como el baremo que será de aplicación a la valoración de los méritos de los concursantes.

c) Modelo de solicitud, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

d) Organo, centro o unidad administrativa a la que deben dirigirse las solicitudes, y plazo de presentación de las mismas.

e) Lugar y medio en el que se publicarán todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud un ejemplar de su currículum vitae ajustado al modelo que se establezca en las bases de la convocatoria, documentos acreditativos de la posesión de los requisitos y condiciones para participar en el concurso, así como cuantos documentos estimen conveniente para la justificación de los méritos alegados.

2. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

3. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones que se determinen en la respectiva convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes de participación, o en el de subsanación que se conceda al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 6. Resoluciones de admisión y su contenido.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/ la Rector/a dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la Resolución del/la Rector/a por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

Artículo 7. Abstención, renuncia y recusación.

1. El nombramiento como miembro de las Comisiones a las que se hace referencia en el presente Reglamento es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al/la Rector/a, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud de abstención o renuncia.

2. Los miembros de las citadas comisiones podrán ser recusados siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente. La recusación la resolverá el/la Rector/a en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.

3. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de una Comisión, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, que pasarán a ser miembros titulares de la misma.

Artículo 8. Adjudicación de la plaza y formalización del contrato laboral.

1. El/la Rector/a dictará Resolución de adjudicación de la plaza a favor del concursante propuesto por la Comisión correspondiente en la que se especificará la denominación de la plaza, la categoría laboral, Area de Conocimiento y Departamento, en su caso, así como el régimen de dedicación.

2. Con carácter previo a la contratación, y en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la referida Resolución, el concursante deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado y en las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o cuando éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Málaga, en los supuestos y términos previstos en el presente Reglamento, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido por la Comisión correspondiente.

En el supuesto de que no hubiera candidatos en el referido orden de prelación o se diese la circunstancia de que los sucesivos concursantes propuestos no presentaran la documentación requerida o renunciaran a ocupar la plaza hasta agotar el referido orden, el/la Rector/a dictará una Resolución por la que se declarará desierta la plaza.

3. Cuando el candidato contratado cese antes de concluir el curso académico en el que la plaza fue convocada, la Universidad de Málaga podrá iniciar de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido.

Artículo 9. Acceso y custodia de la documentación.

1. El Vicerrectorado de Profesorado y las Comisiones a las que alude este Reglamento serán las responsables de la custodia de la documentación referida al concurso en los dis

tintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.

2. La documentación presentada por los concursantes podrá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación que puso fin al proceso selectivo. Si la citada Resolución hubiese sido impugnada, la documentación no podrá ser retirada hasta que se resuelvan los correspondientes recursos.

Artículo 10. Régimen de recursos.

1. Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

3. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el/la Rector/a, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPITULO II

LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS

DE AYUDANTE, PROFESOR AYUDANTE DOCTOR

Y PROFESOR ASOCIADO

Artículo 11. Requisitos de los concursantes.

Podrán participar en los concursos para la provisión de las plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado quienes acrediten reunir los requisitos que específicamente se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente para ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado, así como los establecidos en las bases de la convocatoria.

Artículo 12. Comisión de Selección.

1. Los concursos para la provisión de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado serán resueltos por una Comisión compuesta por los siguientes siete miembros:

a) El/la Rector/a, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

b) El/la Vicerrector/a de profesorado, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

c) El/la Director/a del Departamento en el que se convoca la plaza, o profesor funcionario del mismo en quien delegue, que deberán poseer el mismo o superior grado académico al requerido para la plaza objeto de concurso.

d) Un/a profesor/a elegido por y de entre los miembros del Consejo de Departamento, perteneciente al Area de Conocimiento de la plaza o, en su defecto, a las correspondientes Areas afines, que deberá poseer el mismo o superior grado académico al requerido para la plaza objeto de concurso. En el caso de áreas de conocimiento constituidas como Unidades Docentes será el Responsable de la Unidad Docente o persona en quien delegue y reúna los requisitos anteriormente referidos. Su elección se extenderá por un período de dos años.

e) Dos profesores/as doctores con vinculación permanente a la universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga para el campo de evaluación del profesorado a la que corresponda el Area de Conocimiento de la plaza objeto de concurso, según la distribución que establezca la ANECA para la evaluación e informe para la contratación del profesorado universitario. Cuando el Area pertenezca a dos campos de evaluación, formará parte de la Comisión un representante por cada uno de los campos de evaluación implicados. Su elección se extenderá por un período de cuatro años.

f) Un profesor/a designado por el Comité de Empresa, perteneciente a un Area de Conocimiento del mismo campo de evaluación del profesorado al que corresponda la plaza y que deberá poseer el mismo o superior grado académico al requerido para la plaza objeto de concurso. Su nombramiento se extenderá durante un período de dos años.

2. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. De igual modo, corresponde a la Comisión de selección, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.

3. Cada Comisión de Selección podrá estar asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, definida en el artículo 13 de este Reglamento, así como por cualquier especialista que estime conveniente.

4. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones de Selección se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 13. Comisión Asesora.

1. La Comisión Asesora del Departamento es un órgano de asesoramiento de la Comisión de Selección. Su participación, por tanto, se circunscribe a aquellas materias o asuntos en los que la Comisión de Selección solicite su participación y en los términos que se requiera.

2. En cada Departamento se elegirá una Comisión Asesora que tendrá la siguiente composición:

a) El Director/a del Departamento, o profesor con vinculación permanente del mismo en quien delegue, que deberán poseer el mismo o superior grado académico al requerido para la plaza objeto de concurso y actuará como Presidente. Caso de no existir profesor que reúna estos requisitos, se nombrará de un Area afín.

b) Un máximo de cuatro miembros, elegidos por y de entre los profesores/as integrantes del Consejo de Departamento, pertenecientes al Area de Conocimiento de la plaza o, en su defecto, a las correspondientes áreas afines, que deberán poseer el mismo o superior grado académico al requerido para la plaza objeto de concurso. Su elección se extenderá por un período de dos años. Actuará como Secretario de la Comisión el profesor de menor edad.

3. Los Departamentos que estén formados por dos o más Areas de Conocimiento podrán constituir diferentes Comisiones Asesoras por acuerdo expreso del Consejo de Departamento. En este caso, las Comisiones Asesoras tendrán la composición

preceptuada en el punto anterior, debiendo ser los profesores miembros del área específica.

4. La composición de las Comisiones Asesoras deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento y notificada al Vicerrectorado de Profesorado.

5. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones Asesoras se ajustará a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 14. Desarrollo del concurso.

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el/la Presidente de la Comisión de Selección podrá remitir al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los candidatos de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión de Selección o, en su caso la Comisión Asesora, podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de aquellos.

3. Una vez concluido el proceso de valoración de los concursantes, el Presidente de la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado extracto de las actuaciones de la Comisión de Selección conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

Asimismo, remitirá al Vicerrectorado de Profesorado toda la documentación relativa al concurso y entregará acta de sus actuaciones a la que se adjuntará como anexo los siguientes documentos en los modelos que se establezcan al efecto:

a) Relación de todos los concursantes, ordenados de mayor a menor según la puntuación total obtenida en el concurso, e indicación de la alcanzada en cada uno de los apartados del baremo.

b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.

c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.

d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos candidatos a la plaza objeto de concurso.

4. En el supuesto de que se solicite la participación de la Comisión Asesora, ésta deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de sus actuaciones a la que se adjuntarán como Anexos los documentos relacionados en el punto anterior.

5. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

Artículo 15. Trámite de alegaciones.

1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se hace referencia en el artículo anterior los concursantes podrán realizar cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo.

2. Transcurrido el plazo señalado la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

Artículo 16. Resolución del concurso y propuesta de contratación.

1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al/la Rector/a la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

CAPITULO III

LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS

DE PROFESOR COLABORADOR Y PROFESOR

CONTRATADO DOCTOR

Artículo 17. Requisitos de los concursantes.

Podrán participar en los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor quienes acrediten reunir los requisitos que específicamente se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente para ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado, así como los establecidos en las bases de la convocatoria.

Artículo 18. Comisión de Contratación.

1. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Colaborador y/o Profesor Contratado Doctor, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos, prevista en el artículo siguiente.

La Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la propuesta de Resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta. La citada Comisión de Contratación valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso.

2. La composición de la Comisión de Contratación será la siguiente:

a) El/la Rector/a o por delegación el/la Vicerrector/a de Profesorado, que actuará como Presidente.

b) El Director del Departamento al que se adscriba la plaza objeto de concurso o profesor funcionario del mismo en quien delegue, que deberá estar en posesión del título de doctor y actuará como Secretario.

c) Un profesor funcionario con título de doctor, designado por el Consejo de Gobierno, de una propuesta de dos candidatos, realizada por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga. El candidato no designado tendrá la condición de suplente.

d) Un profesor funcionario con título de doctor, designado por el Consejo de Gobierno, de una propuesta de dos candidatos, realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Málaga. El candidato no designado tendrá la condición de suplente.

e) Un profesor con título de doctor y vinculación permanente a la Universidad, designado por el Consejo de Gobierno, de una propuesta de dos candidatos, realizada por el Comité de Empresa de la Universidad de Málaga. El candidato no designado tendrá la condición de suplente.

3. La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Contratación recogidos en los apartados b), c) y d) del punto dos de este artículo será de cuatro años.

Artículo 19. Comisión de Expertos.

1. La Comisión de Expertos será la encargada de realizar la valoración de los méritos de los concursantes a las plazas de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor, así como la propuesta de Resolución del concurso.

2. La composición de la Comisión de Expertos será la siguiente:

a) Para plazas de Profesor Colaborador: Cinco profesores de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de una propuesta de diez, realizada por el Departamento al que se adscriba la plaza objeto del concurso, e informada por la Junta o Juntas de Centro respectivas.

La citada propuesta se presentará ordenada alfabéticamente y por categorías, debiendo incluir diez profesores universitarios, con vinculación permanente a la Universidad, de los cuales, al menos, dos deberán pertenecer a los cuerpos de funcionarios con grado de doctor y un máximo de cuatro podrán ser profesores universitarios con contrato laboral de duración indefinida. Todos los candidatos propuestos deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso o, en su caso, a áreas afines.

El/la Presidente de la Comisión de Expertos será nombrado por el/la Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, de entre los funcionarios de los cuerpos docentes de mayor categoría que formen parte de la citada Comisión. Actuará como Secretario el profesor de menor antig³edad en la Universidad de Málaga.

La Comisión de Expertos estará integrada por cinco miembros titulares y otros cinco suplentes, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno.

b) Para plazas de Profesor Contratado Doctor: Cinco profesores de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de una propuesta de diez, realizada por el Departamento al que se adscriba la plaza objeto del concurso, e informada por la Junta o Juntas de Centro respectivas.

La citada propuesta se presentará ordenada alfabéticamente y por categorías, debiendo incluir diez profesores universitarios con grado de doctor y vinculación permanente a la Universidad , de los cuales, al menos, dos deberán pertenecer a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y un máximo de cuatro podrán ser profesores universitarios con contrato laboral de duración indefinida. Todos los candidatos propuestos deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso o, en su caso, a áreas afines y tener una categoría superior o igual a la plaza objeto de concurso.

El/la Presidente de la Comisión de Expertos será nombrado por el/la Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, de entre los funcionarios de los cuerpos docentes de mayor categoría que formen parte de la citada Comisión. Actuará como Secretario el profesor de menor antig³edad en la Universidad de Málaga.

3. El nombramiento como miembro de una Comisión de Expertos es irrenunciable, salvo que exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones generales de este Reglamento.

4. La Comisión de Expertos estará integrada por cinco miembros titulares y otros cinco suplentes, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurrieran alguno de los supuestos que impidieran su actuación, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando el afectado sea el Presidente o vocal suplente, se procederá a nombrar nuevo suplente por el/la Rector/a.

b) Si el afectado por el impedimento fuera uno de los tres vocales suplentes, su sustitución se hará por orden correlativo entre los mismos. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, el Consejo de Gobierno procederá a realizar un nuevo nombramiento.

Artículo 20. Desarrollo del concurso.

1. Publicada la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado de Profesorado remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.

2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del/ la Rector/a.

3. La constitución de las Comisiones de Expertos requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

4. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los criterios de valoración de los concursantes.

5. Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar en el registro general de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

a) En los concursos de Profesor Colaborador: Propuesta académica (por quintuplicado) que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto del concurso a elección del concursante.

b) En los concursos de Profesor Contratado Doctor: Propuesta académica (por quintuplicado) que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto de concurso a elección del concursante, y proyecto de investigación original.

6. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Vicerrectorado de Profesorado remitirá a la Comisión de Expertos la documentación recibida, para que se proceda a su valoración.

Artículo 21. Procedimiento selectivo.

1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que la Comisión de Expertos valorará los méritos aportados por los concursantes, con un máximo de cien puntos, de conformidad con lo establecido en el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Concluida la valoración de méritos de los candidatos, en los términos previstos, se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de profesorado, con carácter previo a la segunda fase del proceso selectivo.

b) Prueba presencial, consistirá en la exposición pública y oral de la propuesta académica y será valorada con un máximo de cien puntos. Para ello, los participantes que concurran a plazas de Profesores Colaboradores dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos, mientras los participantes en concursos públicos correspondientes a plazas de Contratado Doc

tor, dispondrán de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

Los concursantes serán convocados por el Presidente de la Comisión, con señalamiento del día, hora y lugar para la exposición pública y oral de su propuesta académica.

El orden de actuación de los candidatos se fijará mediante sorteo.

2. Concluida la valoración de la prueba presencial, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los criterios de valoración, el Secretario de la Comisión de Expertos remitirá a la Comisión de Contratación la documentación correspondiente al proceso selectivo y entregará acta de las actuaciones realizadas, a la que se adjuntarán como anexos los siguientes documentos en los modelos que se establezcan al efecto:

a) Acta de constitución y fijación de criterios de pertinencia y de valoración.

b) Relación de todos los concursantes, ordenados de mayor a menor según la puntuación total obtenida en el concurso, e indicación de la alcanzada en cada una de las fases y apartados del baremo.

c) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.

d) Detalle de la valoración de la propuesta académica a cada uno de los concursantes.

e) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.

f) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la valoración de la propuesta académica de cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios de valoración empleados.

g) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos candidatos a la plaza objeto de concurso.

3. Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Contratación, a efectos de realizar la propuesta de provisión de la plaza, publicará la relación provisional de concursantes por orden de puntuación, obtenido de la suma de las dos fases del procedimiento selectivo.

Artículo 22. Trámite de alegaciones.

1. Los concursantes podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada relación, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo.

2. La Comisión de Contratación resolverá las alegaciones planteadas en el plazo de un mes, debiendo recabar el informe correspondiente de la Comisión de Expertos y dando traslado de las mismas a los interesados.

Artículo 23. Resolución del concurso y propuesta de contratación.

1. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Contratación realizará propuesta de contratación, dirigida al/la Rector/a de la Universidad de Málaga, adjudicando la plaza objeto del concurso al candidato con mayor puntuación. A estos efectos las Comisiones de Contratación deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión Expertos, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que hayan obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de propuesta para la contratación del candidato siguiente mejor valorado en orden de puntuación.

3. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Expertos, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.

4. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Contratación depositará en el Vicerrectorado de Profesorado la documentación completa relativa al concurso.

Disposición adicional primera.

Las necesidades docentes imprevistas o sobrevenidas se atenderán, preferentemente, mediante la contratación de Profesores Asociados, sin que la duración de estos contratos pueda exceder el Curso Académico.

Cuando se hubiese iniciado el Curso Académico se procederá a su contratación de entre los que figuraran como suplentes, por riguroso orden de puntuación, en el último concurso de Profesores Asociados del Area de Conocimiento o, en su caso, de las Area afines, siempre y cuando no hubiesen transcurrido dos años desde la resolución del concurso.

Disposición adicional segunda.

Corresponde al Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad de Málaga dictar las instrucciones operativas y de diseño documental, que resulten necesarias para el efectivo desarrollo de las presentes normas.

Disposición adicional tercera.

En aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la Universidad de Málaga promoverá la composición equilibrada de los órganos de selección y valoración que se regulan en este Reglamento, recomendándose a los órganos encargados de realizar y aprobar las correspondientes propuestas que tengan en cuenta este principio.

Disposición adicional cuarta.

La Universidad de Málaga, asumiendo las obligaciones de una Administración socialmente responsable velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral en materia de negociación colectiva, información y consulta a los representantes legales de los trabajadores.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Contratación de Ayudantes y Profesores Asociados aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del día 21 de junio de 2004 (BOJA núm. 192, de 30 de septiembre de 2004).

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Magfca. y Excma. Sra. Rectora de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Málaga, 19 de julio de 2006.- La Rectora, Adelaida

de la Calle Martín.

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