Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la Orden que se cita, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso 2006/07.

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La Orden de la Consejería de Educación de 29 mayo de 2006, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y efectuó su convocatoria para el curso 2006/07.

Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para formalizar nuevo convenio con la Consejería de Educación para el curso 2006/07, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 29 mayo de 2006, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden para la atención al alumnado en régimen de internado al que se le ha concedido plaza según la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2006/07.

Segundo. Aprobar la formalización de convenio con la Escuela Hogar que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden para la atención del alumnado a través de servicios y actividades complementarias al que se le ha concedido plaza según la Resolución de 25 de julio de 2006 citada anteriormente.

Tercero. Aprobar la formalización de convenios con las Entidades que se relacionan en el Anexo III de esta Orden para la prestación del servicio de residencia al alumnado con necesidades educativas especiales al que se le ha concedido plaza según la Resolución de 25 de julio de 2006 citada anteriormente.

Cuarto. Denegar la formalización de convenio con la Entidad que se relaciona en el Anexo IV de esta Orden por no ser considerado necesario para la atención del alumnado en su escolarización.

Quinto. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse en la Delegación

Provincial de Educación para firmar el convenio. Entre la notificación y la firma del Convenio deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Sexto. El documento administrativo de formalización del Convenio será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular o persona con representación legal debidamente acreditada de la Escuela Hogar o Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso 2006/07.

Séptimo. Si el titular de la Escuela Hogar o Entidad, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización del Convenio en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 2006, los gastos derivados de los convenios aprobados por la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0500.487.01.42F para la anualidad 2006 y a la 3.1.18.00.01.00.0500.487.01.42F para la anualidad 2007, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, financiando el cien por cien del presupuesto de la actividad objeto de la subvención.

Noveno. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan las obligaciones exigidas en el artículo de la Orden de 29 de marzo de 2006, con la secuenciación de pagos que se explicita en el artículo 15 de la citada Orden.

Décimo. La justificación de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 29 de mayo de 2006.

Undécimo. Las condiciones impuestas a los beneficiarios derivadas de la percepción de las subvenciones objeto de esta Resolución, serán las reflejadas en el artículo 14 de la Orden de 29 de mayo de 2006.

Disposición final primera. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar.

Sevilla, 25 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

RELACION DE ESCUELAS HOGAR CON LAS QUE SE

FORMALIZARA UNICAMENTE CONVENIO PARA LA ATENCION DEL ALUMNADO EN REGIMEN DE INTERNADO

ANEXO II

ESCUELA HOGAR CON LA QUE SE FORMALIZARA CONVENIO PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Este Convenio no conlleva dotación de personal dependiente de la Junta de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

ANEXO III

RELACION DE ENTIDADES CON LAS QUE SE FORMALIZARA CONVENIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE

RESIDENCIA A ALUMNADO CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

ANEXO IV

ENTIDAD CON LA QUE NO SE FORMALIZARA CONVENIO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

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