Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de la Consejería de 6 de febrero de 2006 (BOJA de 22 de febrero), convocó plazas de Residencia Escolar para alumnos y alumnas que cursen estudios posteriores a la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2006/07.
Una vez finalizados los trámites previstos en la mencionada convocatoria y a propuesta de la Comisión Regional, esta Dirección General de Planificación y Centros ha dispuesto:
Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación de alumnos y alumnas que cursará estudios posteriores a la Educación Obligatoria, que han obtenido o se les ha denegado
plaza en Residencia Escolar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 6 de febrero de 2006.
Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y de denegados, con indicación del motivo, de los niveles posteriores a la Educación Obligatoria, se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en Centros receptores.
Tercero. Los gastos derivados de la presente Resolución se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, según la anualidad que se especifica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:
Anualidad 2006: 0.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.4.Anualidad 2007: 3.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.1.2007.
Cuarto. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas autorizadas de las Residencias Escolares en cada anualidad.
Quinto. El plazo y la forma de justificación de las ayudas se realizarán según se establece en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
Disposición final. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 25 de julio de 2006.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.
Descargar PDF