Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Playa", tramo tercero, en el término municipal de Barbate (Cádiz) (VP 154/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Playa", tramo tercero, que va desde el término de Vejer de la Frontera al cruzar el arroyo de San Ambrosio, hasta el río Barbate, exceptuando un tramo de 100 metros comprendido entre la confluencia con la Colada de Buenavista, hasta la entrada en el Monte la Breña, el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Barbate, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 16 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la Vereda de la Playa.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para resolver el procedimiento.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 20 de mayo de 2004.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 26 de enero de 2005.

Quinto. Durante el trámite de información pública y audiencia se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 22 de diciembre de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don Antonio Cárdenas, topógrafo del Ayuntamiento de Barbate, manifiesta lo siguiente:

1. La orden de clasificación considera la vía pecuaria como excesiva.

El artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación-STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma, no supone la imposibilidad de que se pueda deslindar la vía pecuaria en la totalidad de su anchura.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

Tanto la Ley 3/1995, como el decreto 155/1998, definen una serie de usos compatibles y complementarios que ponen a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se desestima la alegación.

2. Deben deslindarse las vías pecuarias necesarias antes que las excesivas.

La decisión de deslindar la vía pecuaria "Vereda de la Playa" y no otra, es una actuación discrecional de la Consejería de Medio Ambiente en el ejercicio de las potestades administrativas que le vienen atribuidas tanto por la Ley 3/1995 como por el Decreto 155/1998, para la conservación y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, más concretamente, de la potestad de deslinde.

No existe ningún deber de deslindar en primer lugar las vías pecuarias necesarias frente a las que en su día fueron declaradas innecesarias, distinción que como ha quedado expuesto anteriormente, carece de vigencia en la actualidad, por lo que se desestima la alegación.

3. Existe error en la transcripción literal de la clasificación de 1958: la separación correcta entre la vía pecuaria y el Faro Trafalgar son 200 metros y no 800 metros.

Se estima la alegación una vez estudiada la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente de la zona señalada.

4. En las zonas donde la vereda quede próxima al dominio público marítimo terrestre o transcurra por terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, se haga coincidir con el mencionado dominio público y con las carreteras y calles previstas en el PGOU vigente, evitando en lo posible que se solape con las edificaciones existentes.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La documentación que sirve de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

En cuanto a la proximidad del dominio público marítimo terrestre, señalar que existe una concurrencia de competencias que deberá ser objeto de coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente.

- Don Juan Miguel Pascual Ortega, en representación de Terrenos del Sur, S.L., solicita que se modifique el trazado de la vía pecuaria dentro de la finca La Yeguada.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.

Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado las siguientes alegaciones:

- Doña Enma Sánchez Tirado, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Barbate presenta escrito reproduciendo lo ya alegado por don Antonio Cárdenas durante las operaciones materiales de deslinde. Nos remitimos a lo contestado anteriormente con ocasión de dichas alegaciones.

- Don José Antonio Mármol Román, don Eugenio Garces Toledano, don Fernando Santos Santos, doña Tomasa Arribas Jiménez, doña Natalia Roa Mera, doña Paula González Rodríguez, don Antonio Casado Luque, don Andrés Moyano Barea, don Antonio Rodríguez, alegan que el trazado de la vía pecuaria que se recoge en la Propuesta de Deslinde no coincide con el descrito en el Proyecto de Clasificación.

El deslinde ubica la vía pecuaria a unos 200 metros del Faro Trafalgar y no a los 800 metros que recoge el comunicado de la Delegación Provincial de Cádiz. Esta discordancia se justifica por un error tipográfico en el proyecto de clasificación, ya que en toda la documentación previa al proyecto de clasificación se constata la distancia de 200 metros desde la vía pecuaria al Faro de Trafalgar.

Respecto a la posible contradicción entre el croquis y la descripción del proyecto de clasificación, indicar que se trata de un croquis representativo del trazado de la vía pecuaria, que sirve para ubicar la zona pero que carece de representación gráfica. El deslinde se ha realizado en función de la descripción del Proyecto de Clasificación, utilizando entre otros elementos cartografía actual y Fotografía del vuelo americano del 56.

Se desestima la alegación.

- Doña María Lourdes Rodríguez Ocaña, don Salvador Benítez Rivera, don José Manuel Benítez Rivera, don Juan Manuel Mármol Román, alegan que sus fincas fueron adquiridas libre de cargas y debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, donde no se hace ninguna mención a que las parcelas estuviesen afectadas por vía pecuaria.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

Además el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Se desestima la alegación.

- Don Salvador Rubio Moscoso, en calidad de administrador único de la mercantil "Ibersur desarrollo urbanístico S.L." alega lo siguiente:

1. Que el PGOU de Barbate, vigente desde 1996, clasifica la unidad de actuación SUP-B4 La Breña, como suelo urbanizable programado, por lo que resulta de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

Esta alegación es estimada una vez estudiado el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, en el que se constata la calificación de suelo urbano de la zona señalada por el alegante.

2. Que el trazado de la vía pecuaria es inexacto y no se corresponde con la realidad.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

- Don Antonio Maudes Rodríguez alega nulidad del procedimiento por falta de notificación de la clasificación y de las operaciones materiales de deslinde.

En primer lugar, el Reglamento de vías pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía notificación personal de la clasificación, estableciendo en su artículo 12 la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afectase la clasificación.

Respecto a la falta de notificación de las operaciones materiales de deslinde, el procedimiento se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo y decreto 155/1998, de 21 de julio. El alegante ha sido notificado en todas las fases del procedimiento con sus pertinentes acuses de recibo a la dirección que el propio alegante ha declarado en la Gerencia Territorial del Catastro.

Por lo anteriormente expuesto se desestima la alegación.

En cualquier caso, en el presente deslinde, la parcela 87 del polígono 1, titularidad del alegante, no se encuentra afectada por el trazado de la vía pecuaria, apareciendo únicamente como colindante.

- Don Salvador Benítez Rivera alega lo siguiente:

1. El tramo tercero de la vía pecuaria no existe en el término municipal de Barbate, por lo que es imposible efectuar el deslinde del mismo.

Respecto al número de tramo deslindado, el alegante sostiene que cuando se hace mención al tramo III en realidad se refiere al tramo I, existiendo un grave error en el presente expediente.

Indicar que la definición que se hace del tramo III para esta propuesta de deslinde se refiere en realidad a su tramo III, tal y como aparece en la Resolución de inicio del expediente de 16 de mayo de 2004, en la cual se señala con total precisión el tramo a deslindar:

"Desde el término de Vejer de la Frontera al cruzar el arroyo de San Ambrosio hasta el río Barbate (exceptuando un tramo de 1000 metros comprendido entre la confluencia con la Colada de Buena Vista, hasta la entrada en el monte de la Breña, tramo correspondiente a un deslinde del año 1967)."

Aclarando que en épocas anteriores se procedió a deslindar otros dos tramos:

- Vereda de la Playa Tramo I (desde el Río Barbate hasta el Pozo Norieta) deslindado el año 1964.

- Vereda de la Playa Tramo III (desde el Pozo Norieta hasta el Término Municipal de Tarifa) deslindado el año 1964.

Por tanto el tramo deslindado en 1967 queda fuera del objeto del presente procedimiento, además de encontrarse englobado dentro del suelo urbano del municipio de Barbate, que no es objeto de deslinde, y la documentación citada por el alegante, de carácter público y libre acceso, no es de obligada incorporación al Proyecto, sino documentación de consulta para el estudio del deslinde.

2. La anchura de la vereda debe ser de 8 metros lineales, tal como quedó fijado en 1958.

3. El deslinde debería efectuarse coincidiendo con las vías públicas existentes en la actualidad y que coinciden en buena parte del trayecto con carreteras o con calles.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente sobre dichas cuestiones a don Antonio Cárdenas, desestimándose la alegación en todos sus puntos.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 21 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 19 de enero de 2006.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Playa", tramo tercero, que va desde el término de Vejer de la Frontera al cruzar el arroyo de San Ambrosio, hasta el río Barbate, exceptuando un tramo de 100 metros comprendido entre la confluencia con la Colada de Buenavista, hasta la entrada en el Monte la Breña, el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 11.047,4 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término de Barbate, provincia de Cádiz, de forma alargada e irregular con una anchura constante de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 11.047,37 metros, la superficie deslindada de 228.534,81 m que en adelante se conocerá como "Vereda de la Playa. Tramo Tercero":

TRAMO I

Norte. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Arroyo San Ambrosio), Ministerio de Medio Ambiente (Secret. Estado Aguas y Costas-Océano Atlántico), doña Manuela Infante Infante, Vereda de Zahora.

Sur. Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Cabo de Trafalgar), Cía. Sevillana de Electricidad.

Este. Doña Manuela Infante Infante, don José Manuel Pascual Ortega, don Juan José Selma López, Terrenos del Sur, S.L., doña Annie Nicolette, don Klaus Witzthun, don Salvador Benítez Rivera, Terrenos del Sur, S.L., don Francisco Infante Mera, don José M.ª Castro Gallardo y nueve más, Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Cabo de Trafalgar), Cía. Sevillana de Electricidad.

Oeste. Ministerio de Medio Ambiente (Secret. Estado de Aguas y Costas-Océano Atlántico), Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Cabo de Trafalgar).

TRAMO II

Norte. Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Cabo de Trafalgar), Cía. Sevillana de Electricidad, doña María Blanco Ternero, don Ramón Sánchez Lojo, Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca (La Breña y Marisma del Barbate), don Juan Miguel Pascual Ortega, Diputación Provincial de Cádiz (Servicio de Carreteras), Telefónica, don Juan Crespo Muñoz, don Arnaldo Dienta, Apartamentos Trafalgar, S.L., don Santiago Tinoco Janeiro, don Diego Lora García, don Antonio Guerrero Valdés, Desconocido, don Ignacio Arzuaga Pinillos, don Manuel Pérez Rivera, Desconocido, don Luis Miguel Muñoz Cueto, don Carlos Jiménez Moreno, don Manuel Díaz Martín, don Crisanto Montañés Reina, Colada de Buenavista y de los Carrascales, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (La Breña y Marisma del Barbate), Diputación Provincial de Cádiz (Servicio de Carreteras), Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (La Breña y Marisma del Barbate), Población de Barbate, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Río Barbate), Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Isla San Paulino).

Sur. Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Cabo Trafalgar), Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (La Breña y Marisma del Barbate), Suelo Urbano, Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca (La Breña y Marisma del Barbate), Diputación Provincial de Cádiz (Servicio de Carreteras), Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Litoral Barbateño), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Río Barbate), Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Isla San Paulino).

Este. Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Isla San Paulino), Vereda de la Playa, tramo primero (Deslindado junio 1964).

Oeste. Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Cabo Trafalgar), Cía. Sevillana de Electricidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE 19 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA PLAYA", TRAMO TERCERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BARBATE (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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