Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Bailén", Tramo I, desde el núcleo urbano de Baños de la Encina, hasta el Paraje de Las Minas, en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén (VP 493/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Bailén", en su tramo primero, comprendido desde el núcleo urbano de Baños de la Encina, hasta el Paraje de Las Minas, en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Bailén", en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972, y publicada en el BOE de fecha 18 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó

el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Bailén", en el término municipal de Baños de la Encina, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la ruta para uso ganadero Baños de la Encina-Río del Rumblar en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 26 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm., de fecha 29 de octubre de 2002.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones por parte de varios interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 12 de febrero de 2004.

Quinto. A dicha proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Bailén", en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Pedro Luis García la Rubia, en representación de don Alfredo García Merchante, en las que manifiesta su disconformidad con el trazado de la Vereda entre los mojones 20 y 21, sostener que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen, y no aportando el interesado documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.

En el período de exposición pública doña Pilar y doña Ana María Messia Jiménez, representadas por don Bernardino Tendero Martínez, dueñas de las fincas de olivar conocidas como "El Prado", muestran su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria; a este respecto, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 13 de enero de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Bailén", Tramo.º, comprendido desde el núcleo urbano de Baños de la Encina, hasta el Paraje de Las Minas, en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.437,27 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.437,27 metros, la superficie deslindada de 50.920,38 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Bailén", tramo primero, que va desde el núcleo urbano de Baños de la Encina, hasta el paraje de "Las Minas", que linda:

Al Norte: Con la continuación de la propia vereda.

Al Este:

- Briones Duro, Francisca.

- Moya Moreno, José.

- Espinosa Llopis, Diego Antonio.

- González Altozano, Joaquina y María Encina.

- Gómez Céspedes, Amancio y Valentín.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina (Ctra).

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- Lara Coca, Francisco.

- Ruiz Lopez, Isabel.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- García Merchante, Alfredo.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- Municipio.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina (Ctra).

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- Messia Jiménez, Ana María y Pilar.

- Serrano Conejero, Saturnina.

- Muñoz Cobo, Fresco Juan.

- Obras Públicas.

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Prados Royo, María Elena.

Al Sur: Con la continuación de la propia Vereda y los colindantes:

- Moya Moreno, José.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- Velázquez Fernández, Andrés.

- Muñoz Cobo, Fresco Juan.

- Obras Públicas.

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Prados Royo, María Elena.

Al Oeste:

- Moya Moreno, José.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- Velázquez Fernández, Andrés.

- Moya Lopez, Diego.

- Ramos Zarco, Rafael y Juan.

- Ramos Zarcos, Juan.

- Ramos Zarzo, Rafael.

- Ayuntamiento de Baños de La Encina.

- Messia Jiménez, Ana María y Pilar.

- Serrano Conejero, Saturnina.

- Garrido, Luis.

- Valdeolivas Merchante Petra y Benita.

- Confederación Hidrográfica (Jh 5044).

- Valdeolivas Merchante, Petra y Benita.

- Valdeolivas Merchante Petra y Benita."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 12 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 12 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE BAILEN", TRAMO I, DESDE EL NUCLEO URBANO DE BAÑOS DE LA ENCINA, HASTA EL PARAJE DE LAS MINAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BAÑOS DE LA ENCINA, PROVINCIA DE JAEN

(EXPTE. VP 493/02)

UTM DE LA VEREDA DE BAILEN, TRAMO 1.º, EN EL T.M. BAÑOS DE LA ENCINA

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