Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Tiznado", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz (VP*261/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Tiznado", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel del Tiznado", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de febrero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de abril de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Tiznado", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, por conformar la citada vía pecuaria el Corredor de Espacios Libres en la Costa Noroeste de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 7 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 107, de 12 de mayo de 2005.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 250, de 28 de octubre de 2005.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de mayo de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Tiznado", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de febrero de 1954, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:

- El Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda alega lo siguiente:

Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria. Se informa a este respecto que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación -STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999-.

A este respecto se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, cuyo criterio puede resumirse como sigue:

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en el procedimiento de enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva, de conformidad con los arts. 28 y siguientes del Decreto 23 de diciembre de 1944, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias, vigente en el momento de aprobarse la clasificación de las vías pecuarias de Sanlúcar de Barrameda.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 18 de abril de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Tiznado", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.765,41 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

"Finca rústica, ubicada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, de forma irregular a modo de rectángulo alargado (recorrido Norte-Sur), con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.765,41 m l., la superficie deslindada es de 104.111,55 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Tiznado", y posee los siguientes linderos:

Norte:

- Doña M.ª Jesús Peralte Barbero.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Doña Caridad Cáceres Cervantes.

- Cañada Real del Amarguillo.

Sur:

- Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo.

- Don Juan Domínguez Palacios.

- Cañada Real del Almazán.

- Cañada Real del Chapitel.

- Término municipal de Rota.

Este:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Doña Caridad Cáceres Cervantes.

- Don Antonio Torre Hernández.

- Don Antonio y doña Fabiola Ruiz Díaz.

- Desconocido.

- Doña M.ª del Carmen Vázquez López.

- Don Angel Cáceres Pacheco.

- Don Angel Cáceres Padilla.

- Don Antonio Rodríguez González.

- Don Agustín Gallego Durán.

- Don Eduardo Galán Otero.

- Doña Regla Franco Peña.

- Don José Luis García Sumariva.

- Doña María Sumariva Rodríguez.

- Don Miguel Saborido Vidal.

- Don Miguel Saborido Bernal.

- Don Miguel Jurado Aguilucho.

- Don Antonio Mena Vital.

- Don Manuel Mena Vital.

- Don Manuel Fernández Leal.

- Don Antonio Harana Rodríguez.

- Doña Dolores Puglia Núñez.

- Don Antonio Galán Ruiz.

- Don Tomás Infante Jiménez.

- Don José González Villegas.

- Don Rafael Galán Reyes.

- Don Manuel Campos Vázquez.

- Doña Carmen Lara Cuevas.

- Doña Mercedes Daza Gálvez.

- Doña Mercedes Mergelina Escobar.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don José García Partida.

- Don Manuel González Villegas.

- Doña Ana María Morales Chulian.

- Doña Milagrosa Morales Chulian.

- Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo.

Oeste:

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Don José Acosta de los Reyes.

- Don José Antonio González Raposo.

- Don Miguel García Dorado.

- Don Miguel González Peña.

- Don Enrique Rodríguez Morales.

- Doña Josefa Romero Pazo.

- Doña Ana Romero Pazo.

- Don Francisco Romero Pazo.

- Don Angel del Río Alvarez.

- Doña Ana María Romero Enríquez.

- Don Miguel González Peña.

- Doña M.ª Dolores Guisado Daza.

- Hnos. García Cáceres.

- Don Antonio Mena Vital.

- Doña M.ª Caridad Jaramillo Cáceres.

- Don Manuel Vázquez García.

- Hnos. García Cáceres.

- Don Antonio Mena Vital.

- Don José Jaramillo Cáceres.

- Desconocido.

- Doña Rosario Casado García.

- Don Antonio Ahumada Sánchez.

- Don José Ahumada Sánchez.

- Don Miguel González Peña.

Don Juan Manuel González Peña.

- Don Manuel Ramírez García.

- Desconocido.

- Doña Caridad Parejo González.

- Don Agustín Lara Ruiz Verdejo.

- Doña Caridad Parejo González.

- Doña Carmen Orellana Lazo.

- Doña Florentina Becerra Blanco.

- Don José Galán Odero Rodríguez.

- Doña Mercedes Moscoso Galán.

- Doña M.ª Josefa González Calderón.

- Don Manuel Blanco Angulo.

- Don Juan González García.

- Don Tomás López Infante.

- Don Manuel Aldón Román.

- Don José Orellana Pérez.

- Don José Manuel Listán Ruiz.

- Don Francisco Caballero Tenorio.

- Don Francisco Caballero Rivero.

- Don José González Camacho.

- Don Antonio Chico Barrios.

- Don Juan Domínguez Palacios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 17 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 17 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL TIZNADO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, PROVINCIA DE CADIZ (VP *261/05)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

CORDEL DEL TIZNADO (Tramo único)

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