Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Fargue", en el término municipal de Granada, provincia de Granada. (VP. *196/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Fargue", en toda su longitud en el término municipal de Granada, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Fargue", en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Fargue", en el término municipal de Granada, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el sistema de Espacios Libres en la Aglomeración Urbana de Granada, Fase II.

Mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 2 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 9 de noviembre de 2004.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 24 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 3 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Fargue", en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 8 de junio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Fargue", en toda su longitud en el término municipal de Granada, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.995,5 metros.

- Anchura: 5 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Granada, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de cinco metros. Tiene una longitud deslindada de ocho mil novecientos noventa y cinco metros con cinco centímetros, la superficie deslindada es de cuatro hectáreas, cuarenta y nueve áreas y sesenta y dos con setenta y dos centiáreas, que se conoce como Colada del Fargue, siendo su recorrido el siguiente: De la Vereda del Barranco del Abogado, y por el Barranco de Las Tinajas, desciende por terrenos de monte la Colada que se describe dirección Norte hacia el Río Darro, el cual cruza casi perpendicularmente, ascendiendo ahora por el Barranco del Zapatero el cual abandona para dirigirse a las proximidades de los cortijos El Hospicio y La Cacería que quedan a la derecha, bajando entre olivares hasta el barranco del Teatino que cruza tomando dirección Suroeste hasta llegar a un cruce de caminos en el que repentinamente se toma dirección Norte hacia el Cortijo Casablanca que queda a la izquierda, continuando por el camino existente dirección a El Fargue. Dicho camino se abandona en las proximidades de una antigua báscula para dirigirse entre olivos a la Ermita que queda a la derecha. A unos 60 metros antes de llegar a la Ermita, la Colada penetra en zona urbana o urbanizable según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incorpora después a la antigua Carretera de Granada a Guadix, tomándose dirección Granada y desviándose por el antiguo trazado de la misma ascendiendo hacia la subestación de electricidad, dejando el acceso a la Abadía del Sacromonte a la izquierda, descendiendo junto a la cerámica de Fajalauza que deja a la izquierda por el camino de San Antonio, cruzando la antigua carretera mencionada, dejando a la izquierda la Colada de la Cuesta de los Chinos y descendiendo junto a La Salle, que queda a la derecha, cruzando de nuevo la antigua carretera de Guadix y llegando por la calle Cuesta de San Antonio a la Cañada Real de Alfacar a Granada. El tramo que discurre por zona urbana no se clasifica ya que se ha producido una desafectación tácita con la aprobación del planeamiento urbanístico. El tramo que discurre por la carretera tampoco se clasifica ya que la anchura de la Colada es inferior a la de la carretera, habiéndose producido una mutación demanial, así como una desafectación tácita al entrar la carretera en zona urbana. Y linda:

- Al Norte desde el inicio, en el punto núm.I, hasta el punto núm.I, y de forma consecutiva con propietario desconocido (referencia catastral polígono 20 parcela 9002; Ctra. Local), Iglesia Católica Obispado Guadix (20/28), don Cecilio Morales Moreno (20/29), don Manuel Lopez Morales (20/30), don Cecilio Morales Moreno (20/29), don Francisco Corral Delgado (20/31), doña Carmen Osuna Medina (20/32), doña Matilde García Alva (20/97), doña Modesta García Alva (20/98), doña Matilde García Alva (20/8), propietario desconocido (20/9), propietario desconocido (20/9002; Ctra. Local), propietario desconocido (20/9001; camino), doña María de los Angeles Peinado Castillo (20/43), propietario desconocido (20/9013), doña María de los Angeles Peinado Castillo (20/43), propietario desconocido (20/9012), propietario desconocido 12097/02 (20/44), don José Avila Rojas (20/61), propietario desconocido (20/9014; Barranco del Hornillo), don José Avila Rojas (20/76), propietario desconocido (12/9002; camino), don José Avila Rojas (19/37), propietario desconocido (19/9013), don José Avila Rojas (19/158), propietario desconocido (19/9013), don José Avila Rojas (19/37), propietario desconocido (19/9005; Barranco del Teatino), doña Encarnación Hernández López (19/35), don José Avila Rojas (19/34), propietario desconocido (19/9019), don José Avila Rojas (19/28), doña Adoración Ruano López (19/25), propietario desconocido (19/9003), propietario desconocido (19/9016, camino), don José Avila Rojas (19/161), propietario desconocido (19/9015), don José Avila Rojas (19/165), don José Taboada Morillas (19/166), don José Avila Rojas (19/165), propietario desconocido (17/9008; río Darro), Coop. Jesús del Valle (17/25), Coop. Jesús del Valle (17/26), Patronato Alhambra y Generalife, Consejería de Cultura (17/34), Coop. Jesús del Valle (17/26), propietario desconocido (17/9005), Coop. Jesús del Valle (17/27).

- Al Sur desde el inicio, en el punto núm.D, hasta el punto núm.D, y de forma consecutiva con propietario desconocido (referencia catastral polígono 20 parcela 9002; Ctra. Local), propietario desconocido (20/9020), Caja General de Ahorros de Granada (20/15), don Antonio González Vento (20/33), propietario desconocido (20/9002; Ctra. Local), don Antonio González Vento (20/33), propietario desconocido (20/9009), Sevillana-Endesa (20/36; Subestación Eléctrica), don Antonio González Vento (20/10), propietario desconocido (20/9010; camino), don Antonio González Vento (20/39), propietario desconocido (20/9002; Ctra. Local), propietario desconocido (20/9001; camino), propietario desconocido 12097/02 (20/42), propietario desconocido (20/9001; camino), propietario desconocido (20/9013), doña María de los Angeles Peinado Castillo (20/41), propietario desconocido (20/9011), doña María de los Angeles Peinado Castillo (20/93), don José Avila Rojas (20/61), propietario desconocido (20/9014; Barranco del Hornillo), don José Avila Rojas (20/76), propietario desconocido (12/9002; camino), don José Avila Rojas (20/76), propietario desconocido (12/9002; camino), don José Avila Rojas (19/37), propietario desconocido (19/9013), don José Avila Rojas (19/158), Propietario Desconocido (19/9012; Barranco del Teatino), don José Avila Rojas (19/159), propietario desconocido (19/9012; Barranco del Teatino), don José Avila Rojas (19/160), propietario desconocido (19/9013), propietario desconocido (19/9014; camino), don José Avila Rojas (19/161), don José Taboada Morillas (19/167), propietario desconocido (19/9015), don José Taboada Morillas (19/166), propietario desconocido (17/9008; río Darro), don José Taboada Morillas (17/24), Patronato Alhambra y Generalife, Consejería de Cultura (17/34), propietario desconocido (17/9005), Patronato Alhambra y Generalife, Consejería de Cultura (17/30), Coop. Jesús del Valle (17/27).

- Al Este con la Vereda del Barranco del Abogado, en el Parque de Invierno en el Llano de la Perdiz.

- Al Oeste con el límite urbano del municipio de Granada, en las proximidades del Barrio de la Haza Grande."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 18 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 18 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DEL FARGUE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA, PROVINCIA DE GRANADA. (VP *196/04)

RELACION DE UTM "COLADA DEL FARGUE", T.M. GRANADA

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