Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 17/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 14 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento verbal núm. 804/2005. (PD. 3409/2006).

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NIG: 0401342C20050005228.

Procedimiento: J. Verbal (N) 804/2005. Negociado: 2I.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: J. Verbal (N) 804/2005.

Parte demandante: Unicaja.

Parte demandada: Erika Romy Plaza Paredes.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Almería, a trece de febrero de dos mil seis.

La Ilma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, MagistradaJuez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo verbal núm. 804/05, seguidos a instancia de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramón Sánchez y asistida por el Letrado don Carlos Escobar Navarrete y frente a doña Erika Romy Plaza Paredes, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre Reclamación de Cantidad.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra doña Erika Romy Plaza Paredes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ochocientos once euros con noventa y ocho céntimos (811,98 euros), cantidad que devengará el interés mensual pactado por las partes del 1,20%, desde el 23.3.05 previsto en el art. 576 de la LEC, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de enero de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a catorce de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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