Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde y la Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el Abrevadero de Cantarranas hasta el T.M. de Aguilar de la Frontera, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba (VP. *129/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de Trazado parcial de la vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el Abrevadero de Cantarranas, hasta el término municipal de Aguilar de la Frontera, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, formando parte dicha vía pecuaria de los deslindes afectados por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de agosto de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 89, de 21 de junio de 2004.

Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de modificación de trazado, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, motivado por la realización de las obras de la Autovía Córdoba-Málaga.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 81, de 3 de mayo de 2006.

Sexto. A dicha proposición de Deslinde y modificación de trazado no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Miguel y don Manuel Luque Aragón manifiestan que la parcela de colindancia núm. de referencia catastral 30/217, actualmente no les pertenece, siendo otro el propietario actual, y aportando nuevo domicilio. A este respecto informar que en los datos facilitados por la Gerencia Territorial de Catastro los alegantes figuran como titulares de fincas afectadas por el deslinde, debiendo aportar los interesados documentación acreditativa de dicho cambio de titularidad alegado, por lo no procede modificar dichos datos, aunque se toma nota de la nueva dirección señalada.

Por su parte don Francisco García Roldán muestra su desacuerdo con el punto núm.I, que considera que debe de estar un par de metros más hacia arriba. En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido dicho acto de clasificación, y no acreditando el alegante dichos extremos, no se estima dicha alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y la Modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 4 de julio de 2006 y el Informe del Gabinete Jurídico de 31 de julio de 2006,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel de Cantarranas", en el tramo afectado por las obras de la Autovía CO-MA, desde el Abrevadero de Cantarranas, hasta el término municipal de Aguilar de la Frontera, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 738,55 metros.

- Anchura: variable.

DESCRIPCION DEL TRAMO RESULTANTE DEL DESLINDE Y LA MODIFICACION DE TRAZADO DEL CORDEL DE CANTARRANAS EN EL TRAMO AFECTADO POR LAS OBRAS DE LA AUTOVIA CO-MA, DESDE EL ABREVADERO DE CANTARRANAS, HASTA EL TM DE AGUILAR DE LA FRONTERA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA (CORDOBA)

"Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura variable, la longitud del tramo resultante es de 738,55 metros, la superficie 24.910,89 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Cantarranas", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el Abrevadero de Cantarranas, hasta el término municipal de Aguilar de la Frontera, con los siguientes linderos:

- Norte: Linda con la parcela de Jiménez, Andrés.

- Sur: Linda con las parcelas de los colindantes García Roldán, Carmen y Avila Dorado, Carmen.

- Este: Linda con las parcelas de los colindantes García Roldán, Francisco; Muñoz Arroyo, Francisco Solano; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Bujalance Rueda, Rafael; García Roldán, José; García Roldán, Francisco.

- Oeste: Linda con las parcelas de los colindantes Aragón Flores, Josefa,; Castro Ríos, Francisco; Cruz Delgado, Asunción; Cruz Delgado, Aurora; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento); Delgado Raigón, Manuel."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 1 de agosto de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde y la Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Cordel de Cantarranas", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el Abrevadero de Cantarranas hasta el t.m. de Aguilar de la Frontera, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba. (Expte. *129/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL TRAMO RESULTANTE TRAS LA ACUMULACION DEL DESLINDE Y LA MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "CORDEL

DE CANTARRANAS", T.M. DE MONTILLA

Descargar PDF