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En el recurso contencioso-administrativo núm. 645/2002, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso interpuesto frente a otra, en expediente de devolución C2-4/94, en que se dictó acuerdo de reintegro de la cantidad de 348.722,06 euros con adición de 146.042,94 euros en concepto de intereses de demora, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 27 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos que estimamos parcialmente el presente recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, contra la Resolución citada en el fundamento primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico exclusivamente en lo relativo a la obligación de devolución de la cantidad de 16.456,87 euros e intereses de demora a ésta debidos, de conformidad con lo declarado en los fundamentos precedentes. Sin costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de agosto de 2006
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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