Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 16 de agosto de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias para la concertación del servicio de transporte sanitario.

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Desde que tuvo efectos la Resolución de 19 de julio de 2001, de esta Dirección Gerencia, el ejercicio de la competencia para la concertación del servicio de transporte sanitario programado y urgente está delegado en los Directores Gerentes de Hospitales y de Areas de Gestión Sanitaria.

La experiencia de los últimos años en el desarrollo del servicio aconseja introducir modificaciones en la ejecución de los contratos que favorezcan una gestión más eficaz de aquél, a fin de avanzar en la mejora de la calidad de la prestación. Siendo el nivel asistencial de la Atención Primaria de Salud donde se produce la mayor utilización del transporte sanitario urgente, resulta conveniente que la gestión de todo lo relacionado con la ejecución de estos contratos se lleve a cabo por los órganos de ese ámbito, las Direcciones de Distrito de Atención Primaria.

Por las razones expuestas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Se delega en las Direcciones de Distrito de Atención Primaria el ejercicio de la competencia para todas las cuestiones relativas a la ejecución de los contratos de gestión del servicio de transporte sanitario urgente en su ámbito.

Segundo. Esta delegación de competencias será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha en que sea efectiva esta Resolución. Por tanto, los actos que deban adoptarse en ejecución de los contratos vigentes y en los resultantes de expedientes de contratación iniciados antes de la citada fecha corresponderán al órgano de contratación que tenga en ese momento delegado el ejercicio de la competencia.

Tercero. En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia. Por esta Dirección Gerencia se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Cuarto. Se revoca el apartado octavo de la Resolución de 17 de diciembre de 2004, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, en lo relativo a la ejecución de los contratos del servicio de transporte sanitario urgente por las Direcciones Gerencia de los Hospitales.

Quinto. Esta Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de agosto de 2006.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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