Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde del

Excmo. Ayuntamiento de Andújar

HACE SABER

Que con fecha 14 de noviembre de 2005 fue dictada Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases de selección para la

cobertura en propiedad de 24 plazas de personal laboral fijo, y que literalmente se transcriben a continuación:

BASES PARA LA SELECCION DE 24 PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, PARA EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

selección de personal laboral fijo, de 24 plazas incluidas en las Oferta de Empleo Público de

1991, 2001, 2002, y 2005, con las

características siguientes:

MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

a) Grupo: E.

Denominación: Albañil/@.

Categoría: Peón.

Núm. de plazas: 4.

OEP: 2005.

b) Grupo: D.

Denominación: Albañil/@.

Categoría: Oficial 2.ª.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 2005.

c) Grupo: D.

Denominación: Capataz Jardinero/@.

Categoría: Capataz.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 1991.

d) Grupo: D.

Denominación: Oficial 2ª Jardinero/@.

Categoría: Oficial 2.ª.

Núm. de Plazas: 6.

OEP: (3 de 1991 y 3 de 2005).

e) Grupo: D.

Denominación: Oficial 1.ª Jardinero/@.

Categoría: Oficial 1.ª.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 2005.

f) Grupo: E.

Denominación: Peón Jardinero/@.

Categoría: Peón.

Núm. de Plazas: 2.

OEP: (1 de 1991 y 1 de 2005).

De las 2 plazas convocadas para la categoría de Peón Jardinero, la correspondiente a la OEP de

1991 será cubierta por el sistema de acceso general de acceso libre y la correspondiente a la OEP de 2005 queda reservada para ser cubierta entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

g) Grupo: D.

Denominación : Mecánico/@-Conductor/@.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 2002.

h) Grupo: D.

Denominación: Oficial 3ª Pintor/@.

Categoría: Oficial 3.ª.

Núm. de Plazas: 2.

OEP: 1991.

i) Grupo: D.

Denominación: Oficial 1.ª Pintor/@.

Categoría: Oficial 1.ª.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 2002.

j) Grupo: D.

Denominación: Oficial 2.ª Cementerio.

Categoría: Oficial 2.ª.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 2005.

MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

a) Grupo: D.

Denominación: Albañil/@.

Categoría: Oficial 1.ª.

Núm. de plazas: 2.

OEP: 2002.

b) Grupo: D.

Denominación: Oficial 2.ª Carpintero/@.

Categoría: Oficial 2.ª.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 1991.

C) Grupo: D.

Denominación: Oficial 2.ª Electricista.

Categoría. Oficial 2.ª.

Núm. de Plazas: 1.

OEP: 2005.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben

reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de

selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de

un Estado Miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años el día que

termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener

en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias, la titulación

requerida para cada uno de los grupos a los que

se opte (de conformidad con lo establecido por

el art. 25 de la Ley 30/84 de Medidas de Reforma

para la Función Pública).

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

Grupo D: Graduado Escolar o Formación

Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o

psíquico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio del Estado, a las

Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,

ni hallarse en situación de inhabilitación para

el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de

incapacidad ni incompatibilidad establecidos en

las disposiciones vigentes.

g) Posesión del carnet de conducir E más C para

el puesto de Conductor-Mecánico.

h) Posesión del Carnet de aplicador de

plagicidas cualificado para los puestos de

Capataz Jardinero y Oficial 1.ª Jardinero.

i) Las personas con discapacidad que opten al

puesto de peón jardinero incluido en el cupo de

reserva deberán además acreditar su condición de

minusválido de grado igual o superior al 33%

mediante certificación expedida al efecto por

los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso de la

Comunidad Autónoma competente, así como

certificado que acredite su capacidad para el

desempeño profesional de la plaza a la que se

opta.

Dichos requisitos deberán poseerse a la fecha de

la expiración del plazo de presentación de

instancias.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las

pruebas selectivas se dirigirán al Sr Alcalde en

la que cada aspirante deberá manifestar que

reúne todas y cada una de la condiciones

exigidas referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de

instancias, así como que conocen los criterios

de selección.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa

especifica y a tenor de lo que establece el art.

19 del RD 364/95, de 10 de marzo, las personas

que afectadas por algún tipo de minusvalía, no

impidiéndole el ejercicio de la función, les

suponga el no poder realizar las pruebas en

igualdad de condiciones, con el resto de los

aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la

instancia a fin de que el Tribunal disponga lo

necesario para que quede garantizada dicha

igualdad de condiciones.

Aquellos aspirantes que presenten instancias

para optar a la plaza de Peón Jardinero

reservada a personas con discapacidad, deberán

hacer constar tal circunstancia en la instancia

de participación en la convocatoria con una

declaración expresa de los interesados de que

reúnen el grado de discapacidad requerido y la

capacitación para el desempeño profesional del

puesto.

B) Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la

instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos

de examen o en su caso, resguardo de giro postal

o telegráfico de su abono.

- Carnet de aplicador de plagicidas cualificado,

para los puestos de Capataz Jardinero y de

Oficial 1.ª Jardinero.

- Carnet de Conducir E+C para el puesto de

Mecánico-Conductor.

- Certificado expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma

competente acreditativa del grado de minusvalía

igual o superior al 33% así como el certificado

que acredite su capacidad para el desempeño

profesional del puesto de peón jardinero.

- Documentos debidamente autentificados de los

méritos que se alegan para su valoración en la

fase de concurso (originales o fotocopias

compulsadas) para los puestos afectos al

concurso-oposición (Oficial 1.ª Albañil, Oficial

2.ª Electricista y Oficial 2.ª Carpintero).

C) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberá

presentarse en el Registro General del

Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en

horas de oficina, durante el plazo de veinte

días naturales, contados desde el día siguiente

al que aparezca el extracto del anuncio de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

Las instancias también podrán presentarse en

cualesquiera de las formas que determina el art.

38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su

actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen que se fijan en la

cantidad de 6,12 euros, serán satisfechos por

cada aspirante y el resguardo de haberse hecho

el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se

adjuntará a la instancia junto con el resto de

la documentación señalada en el apd. b) de la

cláusula tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias,

el Alcalde dictará Resolución, declarando

aprobados la lista de admitidos/as y

excluidos/as. En dicha Resolución que se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia

y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se

indicará el nombre, apellidos y DNI de los

admitidos/as y excluidos/as indicando las causas

de exclusión y concediendo un plazo de diez días

hábiles para la subsanación de los defectos, a

tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción

dada por Ley 4/99 y el art. 20 del RD 364/95 de

10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde

determinará el lugar y fecha de comienzo del

proceso de selección de los aspirantes, el orden

de actuación de cada aspirante y la composición

del Tribunal Calificador.

Sexta. Proceso selectivo.

PARA LOS PUESTOS DE PEON ALBAÑIL, OFICIAL 2.ª

ALBAÑIL, CAPATAZ JARDINERO, OFICIAL 2.ª

JARDINERO, OFICIAL 1.ª JARDINERO, PEON

JARDINERO, MECANICO CONDUCTOR, OFICIAL 3.ª

PINTOR, OFICIAL 1.ª PINTOR Y OFICIAL 2.ª

CEMENTERIO

El procedimiento de selección constará de la

siguiente fase:

A) Oposición-Libre:

A) Fase de Oposición. La oposición constará de

los siguientes ejercicios de carácter

eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en realizar por

escrito un examen tipo test o en contestar a una

batería de preguntas cortas , en un período

máximo de dos horas, en relación a los temas

incluidos en los anexos para cada una de las

plazas a las que se opta.

Respecto de la forma de corrección del test, la

fórmula de corrección sería la siguiente:

A-E/N-1 (Aciertos menos errores partido por el

número de opciones que tenga la respuesta menos

uno).

Para los puestos de Capataz Jardinero y Oficial

1.ª Jardinero la prueba consistirá en realizar

un examen tipo test con la forma de corrección

establecida con anterioridad, así como en

contestar por escrito a una batería de preguntas

cortas.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la

realización de un caso práctico propuesto por el

Tribunal Calificador, en un período máximo de 2

horas, y extraído del temario correspondiente a

la plaza a la que se opta y de acuerdo con las

funciones a desempeñar.

Las sesiones de calificación las celebrará el

Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar

ni permanecer ninguna persona ajena a la misma,

en el lugar donde éste proceda a la citada

calificación.

PARA LOS PUESTOS DE OFICIAL 1.ª ALBAÑIL, OFICIAL

2.ª CARPINTERO Y OFICIAL 2.ª ELECTRICISTA.

El procedimiento de selección constará de las

siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Experiencia Profesional:

a) Por cada mes completo de servicio en

cualquier Administración Pública en puesto igual

o similar al que se opta acreditado mediante

certificación expedida por la Secretaria del

organismo correspondiente o mediante cualquier

otro documento de igual o similar fehaciencia a

criterio del Tribunal: 0,09 puntos.

b) Por cada mes completo de servicio en el

ámbito privado en puesto igual o similar al que

se opta acreditado mediante contratos de

carácter laboral o nóminas u otro documento de

igual o similar fehaciencia: 0,05 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

A estos efectos no se computarán como servicios

que hubieran sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirá

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

Formación complementaria.

Por participación como asistentes a cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se

encuentren relacionadas con la plaza a la que se

opta y hayan sido organizados, bien por una

Administración Pública o Universidad, bien por

una Institución pública o privada en

colaboración con la Administración Pública y

Organizaciones Sindicales con representación en

la Corporación Local, acreditadas mediante

aportación de los títulos o Certificados de

asistencia a los mismos o mediante copias de

éstos debidamente compulsadas, con indicación

del número de horas lectivas:

- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

- De 41 a 60 horas : 0,30 puntos.

- De 61 a 80 horas: 0,40 puntos.

- De 81 a 100 horas: 0,50 puntos.

- De más de 101 horas en adelante: 1 punto.

En aquellos títulos o certificados en los que no

consten el número de horas realizadas, éste será

valorado con la puntuación mínima, siempre que

esté relacionado con el puesto a cubrir.

Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

Esta fase de concurso será previa a la de

oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y

no podrá tenerse en cuenta para superar las

pruebas de la fase de oposición.

B) Fase de Oposición. La oposición constará de

los siguientes ejercicios de carácter

eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en realizar por

escrito un examen teórico tipo test o en

contestar a una batería de preguntas cortas en

un período máximo de dos horas, en relación a

los temas incluidos en los anexos para cada una

de las plazas a las que se opta.

Respecto de la forma de corrección del test, la

formula de corrección sería la siguiente:

A-E/N-1 (Aciertos menos errores partido por el

número de opciones que tenga la respuesta menos

uno).

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la

realización de un caso práctico propuesto por el

Tribunal Calificador, en un período máximo de 2

horas, y extraido del temario correspondiente a

la plaza a la que se opta y de acuerdo con las

funciones a desempeñar.

Las sesiones de calificación las celebrará el

Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar

ni permanecer ninguna persona ajena a la misma,

en el lugar donde éste proceda a la citada

calificación.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1 Composición: El Tribunal Calificador estará

integrado respecto de cada una de las plazas

objeto de la presente convocatoria, por los

miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de

ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado

publico/a en quien delegue con voz pero sin

voto.

Vocales:

- Jefe del Servicio o técnico experto,

designado/a por la Alcaldía, con nivel de

titulación igual o superior a la exigida en la

presente convocatoria.

- Un/a empleado/a público de la Corporación

designado/a por el Alcalde con nivel de

titulación igual o superior a la exigida en la

presente convocatoria.

- Un/a empleado/a público, designado/a por el

Alcalde a propuesta del Comité de Empresa con

nivel de titulación igual o superior a la

exigida en la presente convocatoria.

Deberán de designarse suplentes para cada uno de

los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá

acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las

pruebas que colaborarán con el Tribunal de

Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus

especialidades técnicas.

Podrán asistir a la realización de las pruebas

un/a representante por cada uno de los grupos

políticos y sindicatos con representación

municipal con voz pero sin voto.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

formar parte del mismo y de intervenir cuando

concurran las circunstancias previstas en el

art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,

notificándolo a la autoridad convocante, y de

conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del

RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante

podrá recusarlos, cuando concurran alguna de

dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia como mínimo del Presidente/a, el/a

Secretario/a y 2 Vocales, titulares o suplentes,

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por

mayoría de votos de los miembros presentes,

resolviendo en caso de empate el voto de calidad

del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará

estrictamente a las bases de la convocatoria. No

obstante el Tribunal resolverá las dudas que

surjan de su aplicación y podrá tomar los

acuerdos que correspondan para aquellos

supuestos no previstos en las bases

facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro

del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación vigente. A los

efectos de indemnización por asistencia como

miembros del Tribunal, los representantes de los

grupos políticos y sindicatos anteriormente

relacionados con voz pero sin voto, quedan

excluidos de percibir las cantidades dispuestas

en la legislación vigente.

7.4. Vinculación de las Resoluciones del

Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la

Administración sin perjuicio de que ésta, en su

caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo

previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción

dada por ley 4/99 y art. 14 del RD 364/95 de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de

la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las

pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de

las pruebas selectivas, se fijará en la

Resolución de Alcaldía donde se declare la

admisión y exclusión de los/as aspirantes a que

se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en

aquellos ejercicios que no puedan realizarse

conjuntamente, será el alfabético, comenzando

por el aspirante cuyo primer apellido empiece

por la letra F, de conformidad con la Resolución

de la Secretaria de Estado para las

Administraciones Públicas (BOE 17.1.2005).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás

medios que precisen para cada ejercicio en

llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados libremente

por el Tribunal. La no presentación de un/a

aspirante a cualquiera de los ejercicios en el

momento de ser llamado, determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su

consecuencia, quedará excluido del proceso

selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas

no será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de celebración de las

restantes pruebas en el Boletín Oficial de la

Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el

Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y en el tablón de

Anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al

menos de antelación al comienzo de éste, si se

trata del mismo ejercicio o de veinticuatro

horas, si se trata de uno nuevo según lo

dispuesto en el art. 21 del RD 364/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio

hasta el comienzo del siguiente, deberá

transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

Los ejercicios de la fase de oposición serán

eliminatorios y obligatorios siendo calificados

cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, eliminándose

los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5

puntos, en cada uno de ellos. No pudiendo

participar en el ejercicio siguiente aquél que

hubiese resultado eliminado/a.

El resultado total de la fase de oposición será

el resultado de la suma del primer y segundo

ejercicio.

El resultado total de la fase de concurso-

oposición (Oficial 1.ª Albañil, Oficial 2.ª

electricista y Oficial 2.º Carpintero) será el

resultado de suma del primero y segundo

ejercicio de la fase de oposición y la suma del

resultado obtenido en la fase de concurso.

El/a aspirante que hubiere obtenido la

calificación total más alta como resultado de la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición o en su caso en el concurso-oposición

será la persona propuesta para su contratación.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el

Tribunal publicará la relación de aprobados por

el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar

éste el número de plazas convocadas y elevará

dicha resolución al Presidente de la Corporación

para que proceda a la contratación pertinente.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el

acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos:

11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante

la Administración, dentro del plazo de veinte

días naturales desde que se hagan públicas las

relaciones correspondientes, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar

parte en la oposición se exigen en la base

segunda:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá

presentarse acompañada del original para su

compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico que impida el normal

ejercicio de la función a desempeñar, expedido

por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado/a mediante expediente disciplinario de

ninguna Administración pública ni hallarse

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

11.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo

los casos de fuerza mayor no presentase la

documentación o de la misma se dedujese que

carece de alguno de los requisitos exigidos, no

podrá ser contratado, quedando anuladas todas

sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad en su instancia.

Duodécima. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante o

aspirantes que hubiesen sido propuestos por el

Tribunal y acreditado el cumplimiento de los

requisitos exigidos en la convocatoria, serán

contratados como trabajador fijo de la plantilla

del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a

lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio,

por el que se establecen las reglas básicas y

los programas mínimos a que debe de ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios

de Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de

abril, RD 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de

2 de agosto y sus modificaciones posteriores, RD

364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del

Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su

actual redacción dada por Ley 4/99 y demás

legislación que resulte de aplicación.

T E M A R I O

PEON ALBAÑIL

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El pleno del

Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. El

Alcalde. Los/as Tenientes de Alcalde. Organos

complementarios.

3. Unidades de medida aplicables a las

diferentes partes de una obra.

4. Morteros y hormigones. Tipología. Fabricación

y puesta en obra.

5. Albañilería. Fábricas de ladrillo. Cubiertas.

Revestimientos de suelos, techos, paredes y

escaleras.

6. Herramientas de mano. Tipología y usos.

7. Seguridad y salud laboral.

8. Utiles y medios auxiliares. Tipología,

montaje y usos.

9. Acerados. Sub-bases. Solerias. Pavimentación.

10. Maquinaria de construcción. Tipología, usos,

mantenimiento y conservación.

OFICIAL 1.ª ALBAÑIL Y OFICIAL 2.ª ALBAÑIL

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local. Gestión directa.

4. El Servicio Público Local. Gestión Indirecta.

5. Unidades de medida aplicables a las

diferentes partes de una obra.

6. Morteros y hormigones. Tipología, fabricación

y puesta en obra.

7. Estructuras de hormigón armado. Ejecución,

interpretación de planos. Medios auxiliares,

materiales y mantenimiento.

8. Albañilería. Fábricas de ladrillo.

9. Cubiertas. Tipología. Materiales. Sistemas

constructivos.

10. Revestimiento de suelos. Tipología.

Materiales. Sistemas constructivos.

11. Revestimiento de paredes. Tipología.

Materiales. Sistemas constructivos.

12. Revestimiento de techos. Tipología.

Materiales. Sistemas constructivos.

13. Escaleras. Tipología. Trazado. Materiales y

construcción. Revestimiento.

14. Carpintería. Puesta en obra.

15. Redes Generales de Alcantarillado.

Tipología. Instalación y puesta en obra.

Mantenimiento y reparaciones.

16. Pavimentación de viales. Tipología. Sistemas

constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

17. Acerados. Sub-bases. Solerias.

Pavimentación.

18. Seguridad e higiene y salud laboral. Casos

prácticos.

19. Señalización de obras. Casos prácticos.

20. Mantenimiento y reparación de edificios.

Sistematología y Patologías.

MECANICO CONDUCTOR

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Motores de 4 tiempos, su constitución,

descripción y utilización y tipos.

6. Motores de 2 tiempos, constitución,

descripción y utilización.

7. Sistemas de refrigeración, desarrollo y

descripción.

8. Misión y componentes de los sistemas de

refrigeración.

9. Defectos, causas, posibles averías,

soluciones de los motores de 2 y 4 tiempos.

10. Descripción, desarrollo y componentes de los

distintos sistemas de alimentación.

11. Sistemas de lubricación, desarrollo y

descripción.

12. Misión, componentes y utilidad de los

distintos sistemas de lubricación.

13. Los sistemas de suspensión, descripción,

desarrollo y componentes.

14. Sistemas de frenos, descripción,

componentes.

15. Sistema de frenado, defectos, posibles

averias y soluciones.

16. Sistemas eléctricos del automóvil,

componentes, desarrollo y descripción.

17. Sistemas de transmisión, desarrollo y

descripción.

18. Misión y componentes del sistema de

transmisión.

19. Fundamentos, descripción y componentes de

los sistemas hidráulicos.

20. Tipos y características de los sistemas de

suspensión en automóviles y vehículos pesados.

OFICIAL 2.ª ELECTRICISTA

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Conocimientos básicos de física eléctrica

(electricidad y magnetismo, magnitudes

eléctricas, resistencia eléctrica,

condensadores, bobinas).

6. Medidas de potencia en corriente alterna.

7. Medidas de resistencia, aislamiento y rigidez

dieléctrica.

8. Resistencia de tierra (puestas a tierra,

mediciones de resistencia de tomas de tierra).

9. Aparatos de medida, simbología y

caracteristicas generales.

10. Luminotecnia, magnitudes fundamentales en

luminotecnia.

11. Medidas de frecuencia y del factor de

potencia.

12. Líneas de distribución en baja tensión,

líneas de enlace.

13. Cálculo de caídas de tensión en conductores

eléctricos.

14. Cálculo de secciones de conductores.

15. Constitución, funcionamiento y

características de las máquinas de corriente

alterna. Alternadores, motores monofásicos y

motores trifásicos.

16. Procedimientos de arranque e inversión de

giro de motores eléctricos, esquemas de control

y fuerza.

17. Características, fundamentos y tipos de

lámparas incandescentes y de descarga, circuitos

eléctricos y sistemas de arranque.

18. Protección de líneas eléctricas contra sobre

tensiones.

19. Protección de líneas eléctricas contra sobre

intensidades y derivaciones a tierra. Mecanismos

utilizados y funcionamiento de los mismos.

20. Reglamento electrotécnico de baja tensión.

OFICIAL 1.ª Y OFICIAL 3.ª PINTOR

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Seguridad y Salud laboral.

6. Medios auxiliares. Montaje de andamios y

escaleras.

7. Utiles y herramientas para pintura.

Tipología, características y usos.

8. Maquinaria para aplicación de pinturas.

Tipología, características y aplicación.

9. Pinturas de interiores. Sistemas de

aplicación. Tipos de productos.

10. Diagnóstico y preparación de paramentos.

Renovación de pinturas antiguas.

11. Pinturas de exteriores sobre paramentos de

ladrillo o cemento. Sistemas de aplicación.

Tipos de productos.

12. Pintura de interior sobre soporte de madera,

acero galvanizado y aluminio. Tipología de

productos y sistemas de aplicación.

13. Tratamientos especiales sobre soportes de

madera, acero galvanizado y aluminio. Tipología

de productos y sistemas de aplicación.

14. Pinturas sobre soportes metálicos.

Condiciones de ejecución de las superficies

metálicas. Tipologías de pinturas y aplicación.

15. Tratamientos específicos.

Impermeabilizantes. Pastas bituminosas, cemento

de plástico, fibra de vidrio, cauchos y resina

de poliéster.

16. Pinturas especiales. Impermeabilizantes,

protección de la piedra, pinturas endurecedoras,

pintura de protección de la madera, pintura de

aluminio para aislamiento de pavés. Pinturas

anticorrosivas y antioxidantes.

17.Pinturas al temple. Condiciones generales de

ejecución. Pintura al temple liso sobre

ladrillo, yeso o cemento.

18. Pinturas plásticas. Tipología y aplicación.

19. Pinturas al aceite, al esmalte y al óleo.

Tipología, características, usos y aplicación.

20. Barnizados. Tipología, preparación de

superficies y aplicación.

OFICIAL 2.ª CARPINTERO

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Distintos tipos de madera. Tipos,

características y funcionalidad.

6. Croquizado e interpretación de dibujos para

ejecución de piezas de madera.

7. Tableros de madera. Tipos, características y

usos.

8. Seguridad y Salud Laboral.

9. Maquinaria de carpintería. Tipos,

características y funcionalidad.

10. Utiles, herramientas y medios auxiliares

para carpintero. Tipos, características y

funcionalidad.

11. Puertas interiores. Tipos, despiece de

materiales y montaje.

12. Puertas exteriores. Diseño y construcción.

Tipología.

13. Ventanas de madera.

14. Tratamientos de protección para la madera.

15. Herrajes de seguridad y colgar.

16. Bancos de armar. Tipos y usos.

17. Prensado. Prensas de montaje y herramientas

auxiliares: Tipos y usos.

18. Espigado. Machones y clavijas: Tipos, usos y

tecnología de aplicación.

19. Encolado. Adhesivos y colas utilizadas en el

montaje.

20. Grapado. Descripción. Usos y tecnología de

aplicación.

OFICIAL 2.ª CEMENTERIO

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Mantenimiento de cubiertas.

6. Mantenimiento de revestimientos. Suelos,

paredes y techos.

7. Mantenimiento de carpinterías, cerrajerías y

vidrios.

8. Mantenimiento de pinturas.

9. Mantenimiento de instalaciones de

electricidad.

10. Mantenimiento de instalaciones de agua.

11. Mantenimiento de edificios. Generalidades.

Preventivo y curativo.

12. Ordenanza fiscal núm. 7 reguladora de la

tasa de cementerio.

13. Ordenanza Municipal sobre Cementerio,

Derechos y Servicios Funerarios.

14. Decreto 95/2001 de 3 de abril. Reglamento de

Policía Sanitaria Mortuoria.

15. Decreto 20 de julio de 1974. Cadáveres y

Cementerios. Reglamento de Policía Sanitaria

Mortuoria.

16. Mantenimiento de redes de saneamiento.

17. Mantenimiento de espacios al aire libre.

Pavimentación e instalaciones.

18. Mantenimiento de jardines en pequeñas

dimensiones.

19. Seguridad y Salud Laboral.

20. Maquinaria, útiles y medios auxiliares para

la práctica en el cementerio.

CAPATAZ JARDINERO

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Técnicas de ahorro de agua. Sistemas de

riego. Clasificación y características de la

instalación.

6. Funciones de las zonas verdes. Las labores

para la conservación y mantenimiento de zonas

verdes. Enumeración y definición.

7. Maquinaria de corte. Tipos.

8. Objetivos y clases de poda.

9. Morfología externa de troncos y ramas.

10. Anatomía interna de troncos y ramas.

11. Precauciones y seguridad en la poda.

12. Tratamientos fitosanitarios preventivos en

olmos y plátanos.

13. Enfermedades y plagas más comunes en

cítricos. Control de plagas. Procedimientos y

métodos.

14. Norma para la plantación: Operaciones

previas, suministro de planta y condiciones.

15. Plaguicidas de uso en jardinería. Modos de

actuación.

16. Especie de árboles adecuados para Andújar.

Requerimiento y condiciones de plantación.

17. Esquema organizativo para la gestión de

espacios verdes.

18. Gestión de residuos.

19. Logística distribución de los medios.

Mantenimiento del equipo y maquinaria.

20. Clasificación de los jardines y zonas verdes

de Andújar.

OFICIAL 1.ª JARDINERO

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Factores climáticos de Andújar.

6. Técnicas de ahorro de agua. Sistemas de

riego. Clasificación.

7. Plantas apropiadas para setos.

Caracteristicas y desarrollo.

8. Funciones de las zonas verdes. Las labores

para la conservación y mantenimiento de zonas

verdes. Enumeración y definición.

9. Maquinaria de corte. Tipos.

10. Objetivos y clases de poda.

11. Morfología externa de troncos y ramas.

12. Anatomia interna de troncos y ramas.

13. Precauciones y seguridad en la poda.

14. Norma para la plantación: operaciones

previas, suministro de planta y condiciones.

15. Plaguicidas de uso en jardinería. Modos de

actuación.

16. Especie de árboles adecuados para Andújar.

Requerimiento y condiciones de plantación.

17. Clasificación de los jardines y zonas verdes

de Andújar.

18. Mantenimiento del equipo y maquinaria.

19. Control de plagas. Procedimientos y métodos.

20. Gestión de residuos.

OFICIAL 2.ª JARDINERO

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El Pleno del

Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.

Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. Organos complementarios.

3. El Servicio Público Local: Gestión directa.

4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.

5. Factores climáticos en Andújar.

6. Tipo de suelo en Andújar.

7. Especies con bajo consumo de agua.

8. Sistemas de riego. Clasificación.

9. Plantas apropiadas para setos.

Características y desarrollo.

10. Criterios básicos para la elección de

plantas en Andújar.

11. Arboles viarios. Tipos. Funciones.

12. Siega y riego de césped.

13. Maquinaria de corte. Tipos.

14. Objetivos y clases de poda.

15. Partes de una rama.

16. Norma para la plantación: Operaciones

previas, suministro de planta y condiciones.

17. Especie de árboles adecuados para Andújar.

Requerimiento y condiciones de plantación.

18. Mantenimiento del equipo y maquinaria.

19. Control de plagas. Procedimientos y métodos.

20. Prevención de riesgos laborales.

PEON JARDINERO

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

Deberes fundamentales.

2. La organización municipal conforme a lo

establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local. El pleno del

Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. El

Alcalde. Los/as Tenientes de Alcalde. Organos

complementarios.

3. Normas básicas para la plantación de

arbolado.

4. Condiciones climáticas de Andújar.

5. Parte y estructura de un árbol.

6. Tipos de riego. Definición. Clasificación.

7. Especies de árboles adecuados para Andújar.

Características.

8. Herramientas manuales. Tipos.

9. Especies resistentes a la sequia.

10. Labores de conservación de céspedes.

Lo que se hace público para general

conocimiento.

Andújar, 14 de diciembre de 2005.- El Alcalde,

Jesús Estrella Martínez.

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