Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON
I. Norma General.
1.1. Objeto de la convocatoria.
De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, para 2002 y 2004, se convocan pruebas selectivas para cubrir diversas plazas de régimen laboral fijo.
Las plazas que se convocan y sus pruebas de acceso, serán las que se determinen en las bases particulares, que se elaboren al efecto.
1.2. Destino.
El Ayuntamiento de Gibraleón, podrá destinar a sus empleados a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en el término municipal, cuando así se considere necesario o conveniente y de conformidad y por el procedimiento
establecido en la normativa vigente.
1.3. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado municipal, y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.
1.4. Régimen Jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convoquen se regirán, amén de por las presentes bases
generales y las respectivas específicas, por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/88, de 28 de julio, Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
- Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.
1.5. Efectos vinculantes.
Estas bases vinculan a la Administración
convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la Convocatoria.
Las convocatorias, o sus bases, una vez
publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
II. Condiciones y requisitos que deben reunir
los aspirantes.
2.1. Para poder ser admitido y participar en las
pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española
o de la de algún Estado miembro de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título exigido en las
bases particulares.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido condenado, por delito doloso,
ni separado mediante expediente disciplinario,
del servicio al Estado, a las Comunidades
Autónomas, o a las Entidades Locales, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo
justifica.
2.2. Los requisitos establecidos en la norma
anterior deberán poseerse en el último día de
plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Las personas con minusvalía serán admitidas
en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, sin que se establezcan exclusiones
por limitaciones psíquicas o físicas sino en los
casos en los que sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
III. Presentación de solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas,
deberán hacerlo constar en impreso normalizado,
que le será facilitado al efecto por el
Ayuntamiento de Gibraleón (en el Registro
General).
Igualmente, podrán instar la participación en el
proceso selectivo mediante simple instancia, con
el contenido establecido en el art. 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio
del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud, esto
es, petición de participar en el proceso
selectivo, indicando mediante alusión
específica, la denominación de la/s plaza/s a
que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la
que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente de
Ayuntamiento de Gibraleón).
En dicha instancia, el peticionario, deberá,
además, formular, declaración jurada o bajo
promesa de que reúne todos y cada uno de los
requisitos y condiciones establecidas en las
bases de la convocatoria, comprometiéndose a
probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalía o limitaciones
psíquicas o físicas compatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes, pero
que no les permita realizar las pruebas en
igualdad de condiciones con el resto de los
aspirantes, podrán solicitar, en la instancia,
concretándolas, las adaptaciones posibles de
tiempo y medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse acompañadas
de fotocopia del DNI, y original del recibo o
carta de pago de los derechos de examen, en su
caso, o resguardo que acredite su remisión por
vía postal o telegráfica.
Asimismo se unirán a la instancia, para su
valoración en la fase de concurso, en su caso,
fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de los méritos alegados.
Ello, sin perjuicio de lo establecido en las
Bases Particulares sobre presentación de
documentos.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación
complementaria, acreditativa de los méritos
alegados, deberán presentarse en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria de las pruebas selectivas en el
"Boletín Oficial del Estado".
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes y la documentación
complementaria se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Gibraleón (Plaza de
España, núm. 1), en los Registros de cualquier
órgano administrativo de la Administración
General del Estado o de cualquier Administración
de las Comunidades Autónomas, en las
Representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de España en el extranjero, así como
en las Oficinas de Correos, en la forma que se
encuentra establecido, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En este último supuesto, las instancias se
presentarán en las Oficinas de Correos, en sobre
abierto, a fin de que por el empleado que admita
el envío, se estampe el sello de fechas en el
documento, de manera que aparezcan con claridad,
el nombre de la Oficina y la fecha de
presentación.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán los que se
determinen, respectivamente, en las bases
particulares y podrán abonarse mediante ingreso
directo en la cuenta de El Monte 2098 0011 10
0100000220, de este Ayuntamiento.
Podrán ser satisfechos también, mediante giro
postal o telegráfico, donde deberá hacerse
constar el nombre del aspirante y la prueba
selectiva a que se presenta, identificándola
específicamente.
IV. Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de
instancias, por la Presidencia de la
Corporación, se dictará resolución en el plazo
máximo de un mes declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos y las causas de exclusión.
En dicha resolución que deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán,
en el caso de que no exprese la relación de
todos los solicitantes, los lugares en los que
se encuentra expuesta al público la lista
certificada, señalándose un plazo de diez días
hábiles para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de la lista de
admitidos y excluidos.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el
apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de aspirantes admitidos. Dicha
resolución en la que también se determinarán el
lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el
orden de actuación de los aspirantes, la
composición del Tribunal Calificador, deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia, siendo determinante esta publicación
para el cómputo de los plazos a efectos de
impugnaciones o recursos.
V. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal estará constituido por un número de
miembros que en ningún caso será inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y su composición, conforme a
lo dispuesto en el artículo 4 apartados e) y f)
del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, será la
siguiente:
Presidente: El de la Corporación o Concejal en
quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario
en quien delegue.
Vocales:
- Un Concejal del Ayuntamiento.
- Un representante de la Comunidad Autónoma,
nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante del personal laboral al
servicio del Ayuntamiento, designado por el
Comité de Empresa.
- Un funcionario de Habilitación Nacional
(potestativamente).
En la composición del Tribunal, que será
eminentemente técnica, se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad
(todos los Vocales, deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas)
de conformidad con lo establecido en los
referidos art. 4.e) del RD 896/91, de 7 de
junio, y 11 del RD 364/95, de 10 de marzo.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en los
arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la
autoridad convocante, quien resolverá lo
procedente.
Por estas mismas causas, podrán promoverse
recusación por los interesados en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de
asistencias.
A efectos de lo determinado en el Real Decreto
462/02, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal
percibirán asistencias por la concurrencia a
sesiones de Tribunales y órganos de selección,
conforme a la categoría que se señale para cada
Tribunal en las bases particulares
correspondientes.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, al menos, de la mitad más uno de
sus miembros titulares o suplentes
indistintamente. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente del Tribunal.
El Tribunal se constituirá con suficiente
antelación a la fecha de realización del primer
ejercicio y acordará en dicha sesión todas las
decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Constituido el Tribunal sólo actuarán en los
sucesivos actos, como miembros del mismo,
quienes en tal inicio lo hubieren compuesto, sin
que puedan ser sustituidos por sus respectivos
suplentes.
En caso de ausencia del Presidente del Tribunal,
asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El
de menor edad sustituirá al Secretario en caso
de ausencia de éste.
El Tribunal responsable de la selección no podrá
aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal se ajustará
estrictamente a las bases de la convocatoria. No
obstante, el Tribunal resolverá las dudas que
surjan de su aplicación y podrá tomar los
acuerdos que correspondan para aquellos
supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas para todas o algunas de
las pruebas. Estos asesores se limitarán a
valorar los ejercicios correspondientes a su
especialidad técnica y colaborarán con el
Tribunal exclusivamente en base a dicha
especialidad, actuando con voz pero sin voto.
En relación con las personas con minusvalía, que
previamente lo hayan solicitado en la instancia,
el Tribunal adoptará las medidas oportunas, para
adoptar el tiempo y los medios de realización de
los ejercicios de dichos aspirantes, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades que los
demás participantes. A tal efecto, el Tribunal
podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral sanitaria o de los
órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales u organismo que lo sustituya en sus
cometidos y funciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión, conforme a
lo previsto en el art. 102 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por la irregularidad.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente de
la Corporación en el mes siguiente a la
finalización del plazo de presentación de
instancias.
VI. Sistema de selección y calificación.
El sistema de selección y calificación, será en
cada caso, el que se determine en las bases
particulares que se elaboren al efecto.
VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
7.1. Fecha de comienzo de plazos.
El Lugar, fecha y hora de celebración de los
ejercicios de las pruebas selectivas, se fijarán
en la resolución del Sr. Presidente de la
Corporación, donde se declare la admisión y
exclusión de los aspirantes a que se refiere la
base IV.
No podrán dar comienzo las pruebas hasta la
fecha de publicación del correspondiente anuncio
del extracto de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Con quince días de antelación, como mínimo, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y tablón de anuncios de la Corporación el lugar,
día y hora de celebración del primer ejercicio.
7.2. Normas varias.
Los aspirantes serán convocados, previstos de su
DNI, para cada ejercicio del proceso selectivo,
en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios, determinará automáticamente
la pérdida de su derecho a participar en los
ejercicios y en su consecuencia quedará excluido
del proceso selectivo, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente acreditados y libremente
apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes
pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Gibraleón, con 12 horas de antelación al menos
al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio o 24 horas si se trata de un nuevo
ejercicio, bien entendido que entre cada prueba,
deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un
máximo de 45 días naturales.
El orden de actuación, en aquellos ejercicios
que no puedan realizarse conjuntamente, será el
alfabético, conforme al resultado del sorteo
público que a tal efecto se celebrará.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento,
a los aspirantes, para que acrediten su
identidad.
Al finalizar la práctica de cada uno de los
ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el
aspirante sobre materias objeto de los mismos y
pedirle cualquier otra explicación
complementaria.
7.3. Lectura de ejercicios escritos.
En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá
invitar a que sean leídos por los aspirantes, si
así lo considera oportuno.
Si alguno de éstos no compareciera a la lectura
el día y a la hora que le corresponda, ni
justificara suficientemente, a juicio del
Tribunal, su ausencia, se le tendrá por
retirado, esto es, desistido y renunciado a
continuar en el proceso selectivo.
7.4. Publicidad de los resultados.
Al finalizar cada uno de los ejercicios, el
Tribunal hará pública la lista de aprobados en
ellos.
Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará
pública en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial la "relación definitiva de
aprobados", por orden de puntuación, en las que
constarán las calificaciones de cada uno de los
ejercicios y la suma total. Dicha relación, que
no podrá contener mayor número de aspirantes
aprobados que el de plazas convocadas, será
elevada al Presidente de la Corporación con
propuesta para la formalización de los contratos
correspondientes.
VIII. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, dentro
del plazo de 20 días naturales desde que se
hagan públicas las relaciones de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que
para tomar parte en el proceso selectivo se
exigen en la base II de la convocatoria en la
siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, o documento equivalente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá
presentar acompañada de original para su
compulsa) de la titulación académica exigida.
Los opositores que aporten estudios equivalentes
a los específicamente señalados, habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia, o en su caso, aportar
certificación del órgano competente en tal
sentido.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
condenado por delito doloso, ni separado del
servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, mediante
expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, todo ello, sin perjuicio de lo que el
Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en
cuanto a la aplicación del beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas.
Quienes tuvieren la condición de empleados
públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación
de la Administración Pública de que dependan,
acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente
personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos
establecidos en las bases, no podrán ser
contratados, quedando anulados todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su instancia.
IX. Contratación.
Una vez presentada la documentación a que se
alude en la base VIII, por todos los aspirantes
seleccionados, o transcurrido los veinte días a
que en ella se hace mención, se dictará por la
Presidencia de la Corporación la oportuna
resolución decretando la contratación de los
propuestos que hubieren cumplimentado tales
requisitos.
Si en el plazo de los días naturales, a partir
de la notificación de la resolución del órgano
competente, no se presentase el aspirante
seleccionado a firmar el oportuno contrato, se
le tendrá por desistido y caducado el derecho a
su contratación laboral.
X. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 14 de enero.
Gibraleón, 12 de diciembre de 2005.- El Alcalde,
Juan María Serrato Portillo.
Descargar PDF