Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

I. Norma General.

1.1. Objeto de la convocatoria.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, para 2002 y 2004, se convocan pruebas selectivas para cubrir diversas plazas de régimen laboral fijo.

Las plazas que se convocan y sus pruebas de acceso, serán las que se determinen en las bases particulares, que se elaboren al efecto.

1.2. Destino.

El Ayuntamiento de Gibraleón, podrá destinar a sus empleados a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en el término municipal, cuando así se considere necesario o conveniente y de conformidad y por el procedimiento

establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado municipal, y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.4. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convoquen se regirán, amén de por las presentes bases

generales y las respectivas específicas, por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/88, de 28 de julio, Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y Real Decreto Legislativo

781/1986 de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

1.5. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración

convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la Convocatoria.

Las convocatorias, o sus bases, una vez

publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

II. Condiciones y requisitos que deben reunir

los aspirantes.

2.1. Para poder ser admitido y participar en las

pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española

o de la de algún Estado miembro de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido en las

bases particulares.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que

impida el desempeño de las correspondientes

funciones.

e) No haber sido condenado, por delito doloso,

ni separado mediante expediente disciplinario,

del servicio al Estado, a las Comunidades

Autónomas, o a las Entidades Locales, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas

penales y administrativas, si el interesado lo

justifica.

2.2. Los requisitos establecidos en la norma

anterior deberán poseerse en el último día de

plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Las personas con minusvalía serán admitidas

en igualdad de condiciones con los demás

aspirantes, sin que se establezcan exclusiones

por limitaciones psíquicas o físicas sino en los

casos en los que sean incompatibles con el

desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

III. Presentación de solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas,

deberán hacerlo constar en impreso normalizado,

que le será facilitado al efecto por el

Ayuntamiento de Gibraleón (en el Registro

General).

Igualmente, podrán instar la participación en el

proceso selectivo mediante simple instancia, con

el contenido establecido en el art. 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio

del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se

concrete, con toda claridad, la solicitud, esto

es, petición de participar en el proceso

selectivo, indicando mediante alusión

específica, la denominación de la/s plaza/s a

que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la

autenticidad de su voluntad expresada por

cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la

que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente de

Ayuntamiento de Gibraleón).

En dicha instancia, el peticionario, deberá,

además, formular, declaración jurada o bajo

promesa de que reúne todos y cada uno de los

requisitos y condiciones establecidas en las

bases de la convocatoria, comprometiéndose a

probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones

psíquicas o físicas compatibles con el desempeño

de las tareas o funciones correspondientes, pero

que no les permita realizar las pruebas en

igualdad de condiciones con el resto de los

aspirantes, podrán solicitar, en la instancia,

concretándolas, las adaptaciones posibles de

tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas

de fotocopia del DNI, y original del recibo o

carta de pago de los derechos de examen, en su

caso, o resguardo que acredite su remisión por

vía postal o telegráfica.

Asimismo se unirán a la instancia, para su

valoración en la fase de concurso, en su caso,

fotocopia compulsada de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

Ello, sin perjuicio de lo establecido en las

Bases Particulares sobre presentación de

documentos.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación

complementaria, acreditativa de los méritos

alegados, deberán presentarse en el plazo de

veinte días hábiles contados a partir del

siguiente al de la publicación del extracto de

la convocatoria de las pruebas selectivas en el

"Boletín Oficial del Estado".

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación

complementaria se presentarán en el Registro

General del Ayuntamiento de Gibraleón (Plaza de

España, núm. 1), en los Registros de cualquier

órgano administrativo de la Administración

General del Estado o de cualquier Administración

de las Comunidades Autónomas, en las

Representaciones Diplomáticas u Oficinas

Consulares de España en el extranjero, así como

en las Oficinas de Correos, en la forma que se

encuentra establecido, de conformidad a lo

dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se

presentarán en las Oficinas de Correos, en sobre

abierto, a fin de que por el empleado que admita

el envío, se estampe el sello de fechas en el

documento, de manera que aparezcan con claridad,

el nombre de la Oficina y la fecha de

presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán los que se

determinen, respectivamente, en las bases

particulares y podrán abonarse mediante ingreso

directo en la cuenta de El Monte 2098 0011 10

0100000220, de este Ayuntamiento.

Podrán ser satisfechos también, mediante giro

postal o telegráfico, donde deberá hacerse

constar el nombre del aspirante y la prueba

selectiva a que se presenta, identificándola

específicamente.

IV. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de

instancias, por la Presidencia de la

Corporación, se dictará resolución en el plazo

máximo de un mes declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

En dicha resolución que deberá publicarse en el

Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán,

en el caso de que no exprese la relación de

todos los solicitantes, los lugares en los que

se encuentra expuesta al público la lista

certificada, señalándose un plazo de diez días

hábiles para subsanar los defectos que hayan

motivado su exclusión u omisión de la lista de

admitidos y excluidos.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el

apartado anterior, la autoridad convocante

dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de aspirantes admitidos. Dicha

resolución en la que también se determinarán el

lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el

orden de actuación de los aspirantes, la

composición del Tribunal Calificador, deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la

Provincia, siendo determinante esta publicación

para el cómputo de los plazos a efectos de

impugnaciones o recursos.

V. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal estará constituido por un número de

miembros que en ningún caso será inferior a

cinco, debiendo designarse el mismo número de

miembros suplentes, y su composición, conforme a

lo dispuesto en el artículo 4 apartados e) y f)

del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, será la

siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en

quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario

en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un representante de la Comunidad Autónoma,

nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal laboral al

servicio del Ayuntamiento, designado por el

Comité de Empresa.

- Un funcionario de Habilitación Nacional

(potestativamente).

En la composición del Tribunal, que será

eminentemente técnica, se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad

(todos los Vocales, deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a las plazas convocadas)

de conformidad con lo establecido en los

referidos art. 4.e) del RD 896/91, de 7 de

junio, y 11 del RD 364/95, de 10 de marzo.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

formar parte del mismo y de intervenir cuando

concurran las circunstancias previstas en los

arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la

autoridad convocante, quien resolverá lo

procedente.

Por estas mismas causas, podrán promoverse

recusación por los interesados en cualquier

momento de la tramitación del procedimiento.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de

asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto

462/02, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal

percibirán asistencias por la concurrencia a

sesiones de Tribunales y órganos de selección,

conforme a la categoría que se señale para cada

Tribunal en las bases particulares

correspondientes.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia, al menos, de la mitad más uno de

sus miembros titulares o suplentes

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por

mayoría de votos de los miembros presentes,

resolviendo en caso de empate el voto de calidad

del Presidente del Tribunal.

El Tribunal se constituirá con suficiente

antelación a la fecha de realización del primer

ejercicio y acordará en dicha sesión todas las

decisiones que le correspondan en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal sólo actuarán en los

sucesivos actos, como miembros del mismo,

quienes en tal inicio lo hubieren compuesto, sin

que puedan ser sustituidos por sus respectivos

suplentes.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal,

asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El

de menor edad sustituirá al Secretario en caso

de ausencia de éste.

El Tribunal responsable de la selección no podrá

aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes al

de plazas convocadas.

La actuación del Tribunal se ajustará

estrictamente a las bases de la convocatoria. No

obstante, el Tribunal resolverá las dudas que

surjan de su aplicación y podrá tomar los

acuerdos que correspondan para aquellos

supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de

asesores especialistas para todas o algunas de

las pruebas. Estos asesores se limitarán a

valorar los ejercicios correspondientes a su

especialidad técnica y colaborarán con el

Tribunal exclusivamente en base a dicha

especialidad, actuando con voz pero sin voto.

En relación con las personas con minusvalía, que

previamente lo hayan solicitado en la instancia,

el Tribunal adoptará las medidas oportunas, para

adoptar el tiempo y los medios de realización de

los ejercicios de dichos aspirantes, de forma

que gocen de igualdad de oportunidades que los

demás participantes. A tal efecto, el Tribunal

podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral sanitaria o de los

órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales u organismo que lo sustituya en sus

cometidos y funciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la

Administración sin perjuicio de que ésta, en su

caso, pueda proceder a su revisión, conforme a

lo previsto en el art. 102 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso

habrán de practicarse de nuevo las pruebas o

trámites afectados por la irregularidad.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de

la Corporación en el mes siguiente a la

finalización del plazo de presentación de

instancias.

VI. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección y calificación, será en

cada caso, el que se determine en las bases

particulares que se elaboren al efecto.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

7.1. Fecha de comienzo de plazos.

El Lugar, fecha y hora de celebración de los

ejercicios de las pruebas selectivas, se fijarán

en la resolución del Sr. Presidente de la

Corporación, donde se declare la admisión y

exclusión de los aspirantes a que se refiere la

base IV.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta la

fecha de publicación del correspondiente anuncio

del extracto de convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia

y tablón de anuncios de la Corporación el lugar,

día y hora de celebración del primer ejercicio.

7.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados, previstos de su

DNI, para cada ejercicio del proceso selectivo,

en llamamiento único.

La no presentación de un aspirante a cualquiera

de los ejercicios, determinará automáticamente

la pérdida de su derecho a participar en los

ejercicios y en su consecuencia quedará excluido

del proceso selectivo, salvo casos de fuerza

mayor, debidamente acreditados y libremente

apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no

será obligatoria la publicación de los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes

pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Gibraleón, con 12 horas de antelación al menos

al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio o 24 horas si se trata de un nuevo

ejercicio, bien entendido que entre cada prueba,

deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un

máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios

que no puedan realizarse conjuntamente, será el

alfabético, conforme al resultado del sorteo

público que a tal efecto se celebrará.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento,

a los aspirantes, para que acrediten su

identidad.

Al finalizar la práctica de cada uno de los

ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el

aspirante sobre materias objeto de los mismos y

pedirle cualquier otra explicación

complementaria.

7.3. Lectura de ejercicios escritos.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá

invitar a que sean leídos por los aspirantes, si

así lo considera oportuno.

Si alguno de éstos no compareciera a la lectura

el día y a la hora que le corresponda, ni

justificara suficientemente, a juicio del

Tribunal, su ausencia, se le tendrá por

retirado, esto es, desistido y renunciado a

continuar en el proceso selectivo.

7.4. Publicidad de los resultados.

Al finalizar cada uno de los ejercicios, el

Tribunal hará pública la lista de aprobados en

ellos.

Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará

pública en el tablón de anuncios de la Casa

Consistorial la "relación definitiva de

aprobados", por orden de puntuación, en las que

constarán las calificaciones de cada uno de los

ejercicios y la suma total. Dicha relación, que

no podrá contener mayor número de aspirantes

aprobados que el de plazas convocadas, será

elevada al Presidente de la Corporación con

propuesta para la formalización de los contratos

correspondientes.

VIII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la

Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, dentro

del plazo de 20 días naturales desde que se

hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que

para tomar parte en el proceso selectivo se

exigen en la base II de la convocatoria en la

siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional

de Identidad, o documento equivalente.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá

presentar acompañada de original para su

compulsa) de la titulación académica exigida.

Los opositores que aporten estudios equivalentes

a los específicamente señalados, habrán de citar

la disposición legal en que se reconozca tal

equivalencia, o en su caso, aportar

certificación del órgano competente en tal

sentido.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido

condenado por delito doloso, ni separado del

servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, mediante

expediente disciplinario, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello, sin perjuicio de lo que el

Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en

cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas

penales y administrativas.

Quienes tuvieren la condición de empleados

públicos estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya

demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación

de la Administración Pública de que dependan,

acreditando su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente

personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos

establecidos en las bases, no podrán ser

contratados, quedando anulados todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que pudieran haber incurrido por falsedad en

su instancia.

IX. Contratación.

Una vez presentada la documentación a que se

alude en la base VIII, por todos los aspirantes

seleccionados, o transcurrido los veinte días a

que en ella se hace mención, se dictará por la

Presidencia de la Corporación la oportuna

resolución decretando la contratación de los

propuestos que hubieren cumplimentado tales

requisitos.

Si en el plazo de los días naturales, a partir

de la notificación de la resolución del órgano

competente, no se presentase el aspirante

seleccionado a firmar el oportuno contrato, se

le tendrá por desistido y caducado el derecho a

su contratación laboral.

X. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las

actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas

por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 14 de enero.

Gibraleón, 12 de diciembre de 2005.- El Alcalde,

Juan María Serrato Portillo.

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