Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se aprueba la colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para el ejercicio 2005.

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Vista las solicitudes y la documentación aportada por las Entidades Locales relacionadas en los Anexos de esta Resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Solicitud de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales Andaluzas para la dotación de Infraestructuras Deportivas, regulada en la Orden de 28 de abril de 2005 (BOJA núm. 67 de 7 de abril) conforme a la Disposición Adicional Segunda de la citada Orden, acompañada de la documentación prescrita en el artículo 8 de la misma, así como en los artículos 21 y 29 según se trate de obras o equipamientos.

Segundo. Recibida a solicitud, se instruyó el oportuno expediente, efectuándose todos los trámites legalmente previstos, habiéndose emitido informe por parte de las respectivas Delegaciones Provinciales y estudiando los criterios de valoración previstos en el artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2005, así como en los artículos 22 y 30 de la misma según se trate de obras o equipamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto del Presidente

11/2004 de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 240/2004 de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ésta es competente para firmar Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. En virtud del artículo 11 apartado 1 de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de Infraestructuras Deportivas conforme a la Disposición Adicional Segunda de la misma, el titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, dictará Resolución, por delegación del Consejero, por la que se aprueba la colaboración interadministrativa para la dotación de Infraestructuras Deportivas.

Tercero. Para la resolución de la solicitud se han tenido en cuenta los criterios de valoración que establece el artículo 6, como también el 22 y 30 de la Orden de 28 de marzo de 2005, así como el informe preceptivo de la Delegación Provincial, en su caso.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y en concreto la Orden de 28 de marzo de 2005 conforme a la Disposición Adicional Primera de la misma.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en la mencionada Orden, disposiciones concordantes y demás normativa de general aplicación en la materia.

Estimar las solicitudes de colaboración interadministrativa con las Entidades Locales previstas en los Anexos I y II de esta Orden según se trate de expedientes Contrata Entidad Local o Contrata Junta de Andalucía respectivamente, con cargo a la aplicación presupuestaria, para la actuación y por los importes previstos en los mismos.

En el Convenio por el que se instrumenta la colaboración interadministrativa, quedará establecido el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, con expresión del inicio del cómputo del mismo, la forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, así como la distribución de anualidades y las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la

subvención será de tres meses contados desde la finalización de las obras. En cuanto a la forma de dicha justificación se estará a lo establecido en el Convenio.

Desestimar el resto de solicitudes presentadas y no previstas en los citados Anexos.

La presente Resolución se publicará, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 12 de la Orden de 28 de marzo de

2005, en el tablón de anuncios de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse por el beneficiario y otros posibles interesados, potestativamente, Recurso de Reposición ante la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución, o desde el día siguiente a aquél en que se publique la resolución expresa del Recurso potestativo de Reposición, en su caso, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado por silencio

administrativo.

Sevilla, 30 de diciembre de 2005.- El Director General, Leonardo Chaves González.

ANEXO I

CONVENIOS CONTRATA ENTIDAD LOCAL

Aplicación presupuestaria:

01. 15.00.01.00 761.02 46 A

31. 15.00.01.00 761.02 46 A 7.2006

31. 15.00.01.00 761.02 46 A 9.2007

ANEXO II

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CONVENIOS CONTRATA ENTIDAD LOCAL

Aplicación presupuestaria:

01. 15.00.01.00 610.00 46 A

01. 15.00.17.00 610.00 46 A

01. 15.00.18.00 610.00 46 A

La parte a financiar, en su caso, con cargo a FEDER o a otras transferencias de carácter finalista quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, hasta el límite de la financiación externa.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 45) height="15">.

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