Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias. Sector "Santa Cecilia" del municipio de Espartinas (Sevilla) (Expte.: SE-96/05).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de noviembre de

2005, por la que se Deniega la Modificación de las Normas Subsidiarias "Sector Santa Cecilia" del municipio de Espartinas (Sevilla)

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), Sector Santa Cecilia, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por tiene por objeto cambiar la clasificación urbanística de unos terrenos de aproximadamente 14,2 Has de superficie, pasando de suelo no urbanizable catalogado como de Preservación del Olivar y Preservación de Viario, a suelo urbanizable sectorizado para uso residencial con una densidad de 34 viviendas por hectárea (455 viviendas como máximo).

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento ha emitido informe, con fecha 5.4.04, señalando que la traza de la SE-40 no afecta a los terrenos objeto de Modificación.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha emitido informe, con fecha 17.3.05, estableciendo ciertas condiciones en relación con la carretera A-472 de su competencia, relativas a la forma de realizar el acceso (que será a través de la urbanización "El Retiro", habilitando una vía de servicio), a la necesidad de plantear en el planeamiento de desarrollo la solución a los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva actuación, y a la línea de edificación y zonas de protección respecto de la carretera.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe, con fecha 15.2.05, señalando que no se presume afección a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre y de policía, así como que el sector se encuentra sobre el acuífero

05.50 "Aljarafe" declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Se exige que se cumplan los mecanismos de protección establecidos en la legislación sectorial de aguas (que se especifican), y que en la redacción de los documentos de desarrollo se tendrán en cuanta una serie de condiciones relativas a la legislación en la materia. No obstante, en el informe no se concluye la no inundabílidad de los terrenos que se ignora su afección a zonas inundables. A este respecto indica que, de acuerdo con el art. 679 del Plan Hidrológico del Guadalquivir, se deberán respetar las áreas inundables

definidas según el art. 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, de acuerdo al art. 28.2 del Plan Hidrológico Nacional, las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo delimitarán las zonas inundables.

d) Aljarafesa, empresa reponsable del suministro de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, emite informe con fecha 16.3.05, señalando que es previsible que las instalaciones generales del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento permitan atender en la actualidad las necesidades derivadas de la propuesta, si bien las infraestructuras locales que sean precisas para la garantiá definitiva de los servicios se verificarán a la vista de los instrumentos urbanísticos que desarrollen la Modificación, especificando unas posibles conexiones a las redes generales. Asimismo, se señala que este Informe de Viabilidad tendrá que ser previo a la autorización por parte del Ayuntamiento de tales instrumentos urbanísticos, y se emitirá por Aljarafesa una vez que se haya suscrito con los promotores el oportuno convenio en el que se determinen los puntos de conexión, las infraestructuras a ejecutary el resto de condiciones económicas y administrativas.

e) El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, con fecha 15.7.05, emite resolución autorizando las obras

contenidas en la propuesta, advirtiendo que, en cumplimiento del art. 50 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucíá, los promotores tienen la obligación de notificar a dicho Organismo la aparición de restos o evidenciás

arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras.

f) Sevillana Endesa emite informe con fecha 2.3.05, señalando que para la urbanización propuesta no existe la infraestructura eléctrica necesaria para atender su electrificación, debiendo ejecutar el promotor de la misma las instalaciones de

extensión, refuerzos y desvíos necesarios,

g) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2005, declarando viable la actuación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración, que afectan a la ordenación y determinaciones a establecer por el planeamiento de desarrollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el arto 31.2 B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Los terrenos objeto del presente proyecto urbanístico se sitúan entre el actual núcleo urbano de Espartinas y la urbanización "El Retiro" que se encuentra junto a las márgenes del arroyo Riopudio, determinando, de esta forma, la

conurbación de ambos núcleos mediante la creación de un nuevo sector destinado a la construcción de viviendas.

Tal como se plantea, la propuesta comporta la prolongación del núcleo urbano de Espartinas hasta las mismas márgenes del arroyo Riopudio, invadiendo claramente con usos urbanísticos de carácter residencial la cuenca de dicho arroyo, de singular valor paisajistico y territorial.

Los valores paisajisticos y territoriales de la cuenca del arroyo Riopudio se ponen de manifiesto en las vigentes Normas Subsidiarias al clasificar como suelo no urbanizable de presentación del olivar los terrenos situados en este ámbito, preservación que resulta necesaria por su valor agrícola, paisajistico, ambiental, ecológico y de protección contra la erosión (atr. 12.3.10 "Preservación de Olivar" de las Normas Urbanísticas). En este sentido, las Normas Subsidiarias vigentes establecen, como un elemento básico del modelo urbanístico que adoptan a nivel general, la protección de la cuenca del arroyo Riopudio.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias, al clasificar con usos urbanísticos suelos pertenecientes a la cuenca del arroyo Riopudio y, lo que es de mayor trascendencia territorial, al posibilitar la conurbación del núcleo urbano de Espartinas con la urbanización "El Retiro", invadiendo

claramente la vaguada del referido arroyo con un continuo de trama urbana que llega hasta su propia margen, vulnera uno de los elementos básicos del modelo urbanístico adoptado por el planeamiento general vigente: la protección de la cuenca del arroyo Riopudio, determinación que sólo puede ser cuestionada mediante la revisión del modelo urbanístico, es decir, mediante la revisión del planeamiento general vigente y no mediante una modificación puntual del mismo, como se pretende hacer en este caso.

Cabe señalar, por otra parte, que la importancia estratégica de la cuenca del arroyo Riopudio se pone también de manifiesto en el documento de Objetivos del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de la aglomeración urbana de Sevilla, asumido por la Comisión de Seguimiento del mismo, documento en el que la cuenca del Riopudio, entre otros espacios, está conceptuada como un área de potencia edad paisajística, así como de paisaje agrario a cautelar dentro de las áreas rurales del Aljárafe por mantener usos propios del medio rural, haciendo especial mención del olivar, tal como plantean las propias Normas Subsidiarias.

Quinto. Con independencia de la improcedencia de tramitar como modificación de las Normas Subsidiarias la alteración de uno de los elementos básicos del modelo urbanístico adoptado, tal como se ha puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho

anterior, el presente proyecto urbanístico presenta las siguientes deficiencias de carácter puntual:

a) No es congruente con el territorio en que se ubica el sector la disposición de edificaciones con cuatro plantas de altura, como las que se plantean para la tipologiía plurifamiliar de vivienda protegida.

b) Los dos usos residenciales previstos presentan el mismo coeficiente de ponderación cuando tratándose de tipologías y usos de distintas características tal planteamiento no parece coherente, no resultando así debidamente asegurado el adecuado equilibrio de cargas y beneficios y, en cualquier caso, no está justificado expresamente en el documento, como exige el art. 61 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni queda justificado que se cumpla la reserva mínima de aprovechamiento destinado a vivienda protegida de acuerdo a lo establecido en el art 10.1.B.a) de la referida Ley.

c) Se plantea una edificabilidad y densidad superior a las de los sectores del entorno. En el área de reparto B,

correspondiente a los sectores más inmediatos al nuevo sector propuesto, por ejemplo, se dispone en las Normas Subsidiarias una edificabilidad neta de 0,40 m2/m2 y 25 v/v/Ha, mientras que en la Modificación se prevé 0,4775 m2/m2 y34 viv/Ha.

d) La ubicación y conformación del sistema general de espacios libres no resulta coherente con el carácter de estos espacios de servicio general.

e) El documento presenta ciertas indeterminaciones derivadas de una serie de contenidos contradictorios, como son:

- Aparecen varias cifras distintas de la superficie del suelo objeto de modificación y de la superficie del sistema general de espacios libres.

- Los planos de ordenación de clasificación y calificación presentan un error al refiejár el suelo objeto de Modificación con la trama asignada al suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias vigentes.

Sexto. En conclusión, debe señalarse que el presente proyecto urbanístico es improcedente ya que la alteración de cualquier elemento básico del modelo urbanístico adoptado por el

planeamiento general vigente supone una alteración sustancial de su ordenación estructural y, consecuentemente, sólo puede abordarse desde su revisión, tal como establece el artículo 37 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y no mediante una modificación puntual del mismo, como se pretende hacer en el presente caso.

No siendo la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Espamnas el instrumento urbanístico adecuado para plantear la conurbación del núcleo urbano de esta localidad con la urbanización El Retiro" invadiendo claramente con la trama urbana la vaguada del arroyo Riopudio, procede la denegación de la aprobación definitiva del presente proyecto urbanístico, tal como establece el artículo 33.2.e) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régímen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

Denegar la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas

(Sevilla), Sector Santa Cecilia, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 25 de julio de 2005, de

conformidad con lo especificado por el art. 33.2.e) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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