Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias P.l. 8 "Salado" municipio de Osuna (Sevilla) (Expte.: SE-485/05).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de noviembre de

2005, por la que se Suspende la Modificación de las Normas Subsidiarias P.I.-8 "Salado" municipio de Osuna (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector de suelo P.I.-8 "Salado" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanistica aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso industrial unos terrenos, de 246.262 m2 de superficie, situados al sur de la población, entre la autoviá A-92 y el Arroyo Salado.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanistica de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 1 de abril de 2005, que, a la luz del estudio de inundabilidad de la zona presentado por el Ayuntamiento, los terrenos que se propone clasificar como suelo urbanizable no son inundables, siempre que se materialicen las medidas correctoras propuestas, que consisten en la construcción de un muro de defensa en la margen del arroyo Salado.

b) La Delegación Provincial de la Consejería Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con la auto via A-92 señalando los siguientes condicionantes para el desarrollo del sector:

- La línea de no edificación con respecto a la autoviá A-92 se situará a 100 m de la línea del borde exterior de la calzada.

- La remodelación del enlace existente en el PK 81+250 deberá tener en cuenta la variante de la carretera A-351 que actualmente está en fase de estudio informativo.

- La reordenación del enlace del PK 82+000 deberá dar lugar a un enlace tipo "pesa".

- Deberá mantenerse la continuidad del camino de servido existente.

- La remodelación de los enlaces y las vías de servicios deberán definirse mediante proyecto suscrito por técnico competente que deberá someterse a la correspondiente

autorización.

c) La Delegación Provincial de la Consejeriá de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 20 de septiembre de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable a los efectos ambientales, la Modificación de las Normas Subsidiarias de referencia, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las

determinaciones del proyecto.

El proyecto aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento recoge adecuadamente la totalidad de las medidas correctoras manifestadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

d) Pridesa, empresa responsable de la prestación de los servicios hidráulicos, informa que existen las infraestructuras hidráulicas necesarias para los servicios de suministro de agua y saneamiento, teniendo que realizarse únicamente las

instalaciones de extensión y conexión según el Decreto

120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andaluciá.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado con fecha 22.4.05, que no existe infraestructura eléctrica para satisfacer la demanda del parque industrial proyectado, siendo necesaria la ejecución de nuevas instalaciones que están en fase de estudio por el Departamentos de Planificación de la Compañía, que informarán en su momento al Ayuntamiento sobre la solución técnica adoptada.

Independientemente de lo anteriormente expuesto, la empresa responsable establece los siguientes condicionantes

adicionales:

- El promotor de la actuación deberá ejecutar la

infraestructura propia del parque industrial- red de medía tensión, centros de transformación y redes de bajá tensión necesarias

- Deberá soterrarse la linea aérea de media tensión que a traviesa el sector, o bien adoptar otra solución técnica amparada por la legislación aplicable.

- La ejecución de la red de media tensión, centros de

transformación y redes de bajá tensión necesarias la podrá realizar una empresa instaladora de reconocida solvencia, debiendo ésta presentar los proyectos correspondientes, visados y aprobados por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía.

- Las instalaciones de distribución deberán ser cedidas a Endesa Distribución, que se encargará de la inspección de las mismas durante su ejecución y de realizar una primera prueba técnica antes de su puesta en servicio. En caso de resultado incorrecto, las posteriores comprobaciones correrán a cargo del solicitante del suministro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptarla resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el articulo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el arto 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en Virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto carece de las siguientes determinaciones exigidas por el articulo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- No contiene las previsiones mínimas de sistemas generales exigidas por el articulo 10.1.A.c) del referido texto legal, debiendo incorporar los sistemas de espacios libres, viario, dotaciones e infraestructuras que garanticen la adecuada inserción del sector en la estructura urbana y territorial.

- El proyecto debe incluir el sector en algún área de reparto y determinar el aprovechamiento medio correspondiente, ponderando adecuadamente las edificabilidades asignadas a los dos usos globales definidos por el mismo, tal como se establece en los artículos 10.1.A.f), 60 y 61 de esta Ley.

- El proyecto debe establecer los criterios y directrices para la ordenación detallada del sector con el fin de garantizar su adecuada inserción en la estructura urbana actual, tal como establece el art. 10.2.A.c) de la Ley. Dentro de estos

criterios debería establecer las tipologías edificatorias que cabrían en la ordenación, con el fin de justificar el parámetro de edificabilidad global adoptado.

b) Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso industrial, lo que conlleva lógicamente un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, es necesario que se dé respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

c) Independientemente de las consideraciones anteriormente expuestas, se pone de manifiesto que la Modificación propuesta supera la estructura urbanística heredada de las Normas Subsidiarias vigentes, amparándose solamente en el Plan General en tramitación sobre el que aún no ha recaído la aprobación inicial Consecuentemente, el presente proyecto debe abordarse en el contexto dicho planeamiento general, debiendo alcanzar éste al menos la fase de aprobación inicial a fin de acreditar suficientemente la integración del nuevo sector en la

estructura urbanística y territorial adoptada para el

municipio.

d) Por otra parte, por lo que se refiere a la documentación contenida en el proyecto:

- La Modificación debe contener, como planos de información, los planos de las Normas Subsidiarias que se ven afectados por la misma y, como planos de ordenación, aquellos que sustituirán a los anteriores.

- Deben adjuntarse los artículos de las normas urbanísticas que se ven afectados en su redacción actual, así como la redacción definitiva de los mismos tras la Modificación.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2 di de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andaluciá. Por otra parte, deben incorporarse a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarías del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector PI 8 "Salado" aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de junio de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el

Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias urbanísticas que presenta, señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, incorporando a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifiquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la via administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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