Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de la UA-4 del municipio de El Garrobo (Sevilla) (Expte. SE-422/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de la UA-4 del municipio de El Garrobo (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

11 de noviembre de 2005, y con el número de registro 825, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de la UA-4 del municipio de El Garrobo (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Garrobo (Sevilla), en el ámbito de la UA-4, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto introducir en el ámbito de la UA-4, en suelo urbano, las modificaciones siguientes:

- Reajuste cuantitativo de la superficie incluida en la delimitación, que se adapta a la realidad física de las fincas existentes.

- Reajuste de los cálculos del aprovechamiento objetivo de la actuación de acuerdo con la nueva superficie del ámbito, así como los cálculos del aprovechamiento subjetivo.

- Introducción de un nuevo tipo edificatorio de ciudad jardín colectiva, con viviendas unifamiliares, integradas en una única parcela colectiva, que posibilita el uso mancomunado de los espacios libres, que se generen sobre la parcela de uso colectivo y titularidad privada. Esta nueva tipología, conlleva el aumento del número de viviendas.

- Recualificación de los Espacios Libres previstos en la zona sur y oeste de la actuación, que se mantienen en sus

dimensiones superficiales.

- Mejorar y completar la urbanización del viario existente.

- Definición de la ordenación pormenorizada del ámbito para evitar la formalización de posteriores instrumentos, siendo sólo necesario pera su desarrollo los instrumentos de gestión y de ejecución del planeamiento, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Garrobo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Garrobo (Sevilla), en el ámbito de la UA-4, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de mayo de 2005, de conformidad con lo especificado en el art. 332.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Cuadro resumen de la ordenación de la modificación.

Unidad de ejecución UA-4.

Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.

Superficie total: 19.859 m2.

Figura de planeamiento: Modificación del PGOU con

determinaciones equivalentes a Estudio de Detalle, completando la ordenación pormenorizada.

Iniciativa de Planeamiento: Privada.

Sistema de Actuación: Compensación.

Instrumentos de Ejecución: Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación.

Edificabilidad máxima de la UA: 0,32 m2c/m2s = 6.355 m2c (residencial).

Reservas mínimas de equipamiento.

Espacios Libres: mínimo 3.858 m2s (>18 m2 cada 100 m2 de edificación).

Viario y aparcamiento: 64 plazas (una plaza cada 100 m2 de edificación).

Sistemas Generales adscritos 3.600 m2.

Area de Reparto: AR2.

Aprovechamiento Tipo: 0,5312 ua/m2s.

Aprovechamiento Objetivo total de la Actuación: 12.461 ua.

(19.859 m2 + 3.600 m2) x 0,5312 ua/m2s = 12.461 ua.

Aprovechamiento urbanístico: 19.859 m2s x 0,32 m2c/m2s = 6.355 m2c.

Coeficiente de homogeneización: 12.461 ua/6.355 m2c = 1,9608.

Aprovechamiento subjetivo: 19.859 m2s x 0,5312 ua/m2s x 0,9 =

9.494 ua.

Superficies Usos Pormenorizados y Aprovechamientos.

Residencial RU-3: Sup: 153 m2,Aprovechamiento: 76 m2.

Residencial RU-4: Sup: 799 m2, Aprovechamiento: 979 m2.

Residencial RU-C: Sup: 10.600 m2, Aprovechamiento: 5.300 m2.

Subtotal Residencial: Sup: 11.552 m2, Aprovechamiento: 6.355 m2.

Espacios Libres: 3.858 m2.

Viario: 4.449 m2.

Aparcamientos: 64 plazas.

Número máximo de viviendas: 58 viviendas.

Equipamientos y espacios libres.

La Modificación propuesta en este documento mantiene la posición y superficie de los espacios libres locales previstos por el Plan General, 3.858 m2, que es muy superior a las cesiones mínimas que establece la LOUA, en relación con los metros de techo edificable, que no se modifican (10% del suelo de la unidad = 1.985 m2, a 18 m2 por cada 100 m2 de techo residencial = 1.144 m2).

La variación en cuanto al estándar de dotación del sistema general de espacios libres que se genera por el incremento del número de viviendas en relación con el posible incremento del número de habitantes resulta insignificante, pues sólo sería necesario incrementar el sistema general de espacios libres en

480 m2, en una población con un estándar superior al mínimo legal (32 viviendas x 3 hab/viv x 5 m2/hab = 480 m2 SG Espacios Libres). Esta superficie es muy inferior al exceso de cesión de espacios libres locales que resulta de la comparación del párrafo anterior).

La Modificación propuesta no altera la posición y superficie de otros equipamientos previstos por el Plan General, que no afectan a la UA-4.

Desarrollo de las determinaciones de la Modificación del Plan General.

El desarrollo de las determinaciones de la presente

Modificación del Plan General no requerirá la formulación de nuevos documentos de planeamiento de desarrollo, puesto que se definen la ordenación pormenorizada de usos y la ordenanza reguladora sobre todos los suelos. También se definen las alineaciones y rasantes.

Será necesario en la Unidad de Ejecución la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación para proceder al reparto de cargas y beneficios en cada ámbito de gestión.

Los propietarios de suelo deberán ceder gratuitamente los suelos de viario, y espacios libres, y costear la urbanización. Por tener consideración de Suelo Urbano No Consolidado, será de aplicación la cesión obligatoria al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento tipo de la unidad.

En la Unidad de Ejecución se formulará Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras.

Tras la aprobación de los correspondientes Proyectos de Reparcelación y de Urbanización, se podrá ejercitar el derecho a la edificación por los titulares, tras los correspondientes trámites de licencia.

Se podrán simultanear los procesos de urbanización y

edificación.

Normativa. Ordenanzas.

Se adjuntan las ordenanzas relativas a las tres Zonas

Residenciales, que se general sobre los suelos lucrativos resultantes de la presente Modificación de las NN.SS.

Las dos primeras RU-3, y RU-4, se corresponden con las

ordenanzas del Plan General vigente, y se aplican sobre las parcelas, que rematan las alineaciones de la manzana

consolidada en la linde noroeste. Se incorpora una nueva ordenanza RU-C, para los suelos resultantes en la nueva manzana definida en la unidad de actuación, en los que se introducen nuevos criterios tipológicos basados en la ciudad jardín de tipo colectivo, que denominamos condominio, con mayor

proporción de espacio libre y menor ocupación de suelo, con agrupaciones de viviendas unifamiliares, en régimen de

propiedad horizontal, y con áreas libres ajardinadas privadas de uso y titularidad colectiva, y en las que también se permiten el uso residencial y el uso mixto residencial y comercial.

El resto de las condiciones de los usos y las demás

determinaciones de ordenación se ajustará a lo dispuesto en el Plan General de El Garrobo.

10.1 Condiciones Particulares de la Zona Residencial RU- C.

Uso Pormenorizado asignado: Residencial Unifamiliar Condominio RU - C.

Tipología residencial unifamiliar agrupada, en parcela

colectiva de gran superficie, con zonas colectivas ajardinadas y de servicios conjuntos comunes.

Uso característico residencial grado 3.

Parcela mínima 10.000 m2.

Ocupación máxima 50%, superficie ajardinada 25%

Altura de la edificación dos plantas y 7 m.

Posición de la edificación libre, con alineación a vial o retranqueo a linderos en cuyo caso el retranqueo mínimo será de

2 m. Las unidades residenciales podrán agruparse libremente, de manera que entre las distintas edificaciones resultantes se mantengan distancias mínimas 3 m.

Por las circunstancias de topografía y tamaño de la cota de referencia para la medición de alturas será la cota de la planta baja que no podrá establecerse en ningún punto por encima o por debajo de rasante natural de la parcela con una diferencia superior a ciento cincuenta (150) centímetros. Los sótanos o semisótanos no computarán a los efectos de

aprovechamiento. En caso de que la pendiente de la parcela supere el 15%, se podrá establecer la cota de referencia de planta baja hasta una diferencia superior a trescientos (300) centímetros, en este caso el cuerpo inferior del sótano o semisótano deberá formalizarse como basamento revestido de piedra natural, o material similar, y la línea de edificación de las plantas baja y primera deberán retranquearse del mismo un mínimo de 2 m.

En sótanos o semisótanos no se admitirán habitaciones vivideras de uso permanente. Se podrán destinar a locales o habitaciones de servicio de la vivienda, garaje, almacenes, instalaciones, servicios, lavaderos, aseos, etc.

Número de viviendas: 50 viv.

Aprovechamiento Urbanístico: 0,5 m2c/m2s (Aprovechamiento neto).

Superficie media de vivienda: 105 m2c (sobre rasante).

Sevilla, 21 de diciembre de 2005.-El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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