Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General Ordenación Urbana. Sector SUB-AR2 del municipio de Alcalá del Río (Sevilla) (Expte.: SE-526/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Ordenación Urbana. Sector SUB-AR2 del municipio de Alcalá del Río (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

20 de diciembre de 2005, y con el número de registro 913, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de noviembre de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General Ordenación Urbana. Sector SUB-AR2 del municipio de Alcalá del Río (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), en el ámbito del sector SUAB-AR2, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar los parámetros de desarrollo del sector urbanizable SUB-AR2 delimitado por el Plan General vigente, proponiendo clasificar como suelo urbano no consolidado los terrenos situados colindantes al núcleo urbano consolidado, así como delimitar en el resto del primitivo sector dos sectores de suelo urbanizable, uno mayoritario que se califica con uso residencial y el resto que se mantiene con uso industrial.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con la carretera A-3109, estableciendo los siguientes condicionantes para su desarrollo:

- La línea límite de edificación se fijará en 25 metros medidos desde la arista exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.

- El acceso se definirá en proyecto específico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional

correspondiente.

- Entre la línea de edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde se ubicarán todos los

servicios, un separador con la carretera, aparcamiento y acerado.

- En el posterior desarrollo del planeamiento se plantearán y resolverán convenientemente los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la ordenación del sector.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado favorablemente el proyecto, recordando que la aparición de hallazgos arqueológicos casuales deberá

notificarse inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

c) Emasesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado de los

condicionantes técnicos para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos, remitiéndose al Plan Especial de Coordinación de Infraestructuras y Dotaciones de Alcalá del Río que se encuentra en ejecución para la totalidad del Plan General de Ordenación Urbanística vigente.

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que no existe objeción para el desarrollo del sector residencial, manifestando que se

encuentra incluido en el convenio suscrito con el Ayuntamiento para la ejecución de las infraestructuras comunes de los diferentes sectores del Plan General vigente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá del Río para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decision sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incluir en sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), en el ámbito del sector SUAB-AR2, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 14 de julio de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introduciendo en sus determinaciones las condiciones

especificadas en los informes sectoriales emitidos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO I

Normas urbanísticas en suelo no consolidado (UE-1)

Artículo 1. Generalidades.

La presente modificación mantiene las normas generales del Plan General y las particulares de la zona residencial del plan parcial del sector SUB-AR2 aprobado en su momento.

Artículo 2. Normas generales de uso y edificación.

En la unidad de ejecución UE-1 clasificada como suelo urbano no consolidado, serán de aplicación las normas generales de uso, edificación y urbanización establecidas por el Plan General de Ordenación Urbanística vigente para el suelo urbano del municipio.

Artículo 3. Uso y tipologías permitidos.

El uso dominante de la edificación es el residencial en la tipología de vivienda unifamiliar en hilera. Serán además compatibles los siguientes usos:

- Comercial.

- Oficinas.

- Equipamientos.

- Garaje-aparcamiento.

Artículo 4. Parcela mínima.

La parcela mínima, a definir en el correspondiente proyecto de parcelación será 90 m2 con una fachada mínima de 6 metros.

Artículo 5. Edificabilidad.

La edificabilidad permitida para cada manzana resultante de la ordenación pormenorizada establecida es la siguiente:

Manzana Superficie (m2) Núm. Vivienda Edificabilidad

(m2 techo)

R1 4.404 38 4.930

R2 982 8 1.160

R3 736 6 870

Total 6.122 52 6.960

Artículo 6. Retranqueos.

Se establece un retranqueo mínimo a vial y a lindero trasero de tres metros, debiendo tratarse como fachada los linderos laterales de cada manzana deberán presentar unas condiciones estéticas y de ornato similares a las fachadas de entrada a las mismas. Se exceptúa del retranqueo fijado los garajes situados en planta baja, pudiéndose éstos alinearse a vial.

Artículo 7. Ocupación.

La ocupación máxima será la resultante de los retranqueos obligatorios establecidos.

Artículo 8. Altura máxima.

La altura máxima de las edificaciones será dos plantas (PB+1) y

7 metros. Se permite un ático retranqueado 3 metros de las fachadas principales con una ocupación máxima del 25 por ciento de la parcela.

Artículo 9. Plantas de pliso.

Se entenderá por la planta de piso toda la planta de

edificación situada por encima de la baja. La altura libre de las plantas 2,60 metros. En caso de cubiertas inclinadas, las dimensiones verticales interiores de los parámetros dejarán en el recinto un volumen similar al de una altura media de 2,50 metros.

Artículo 10. Aparcamientos.

Se establece la obligación de reservar, al menos, una plaza de aparcamiento en el interior de todas las parcelas

residenciales.

CAPITULO II

Normas urbanísticas en suelo urbanizable sectorizado

(SUB-AR2-r)

Artículo 11. Uso global y aprovechamiento.

Los usos globales y aprochamientos del sector se determinan en la tabla siguiente:

SECTOR URBANIZABLE SUB-AR2-r

Indice SG Exterior

Superficie SG Interior Uso global Edificabilidad

Edificabilidad Adscrito

(m2) (m2t) (m2t/m2s)

(m2)

136.580,70 3.000 Residencial 81.897 0,613 13.458

Artículo 12. Capacidad residencial.

La densidad máxima de viviendas en el sector será 35

viviendas/hectárea.

Artículo 13. Altura máxima.

Viviendas unifamiliares: baja + 1 y castillete.

Viviendas plurifamiliares: baja + 3.

Terciario-comercial: baja + 3.

Artículo 14. Desarrollo del sector.

El sector se desarrollará mediante el correspondiente plan parcial que establecerá la ordenación pormenorizada ajustándose a los parámetros del presente proyecto y de la legislación urbanística de aplicación. La ordenación deberá respetar los criterios de ordenación establecidos en la documentación gráfica. El Plan Parcial determinará los usos pormenorizados y tipologías y las viviendas unifamiliares y plurifamiliares.

El Plan Parcial se presentará para su tramitación en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva de la presente Modificación.

CAPITULO III

Normas urbanísticas en suelo urbanizable sectorizado (SUB-AR2-

i)

Artículo 15. Uso global y aprovechamiento.

Los usos globales y aprovechamientos del sector se determinan en la tabla siguiente:

SECTOR URBANIZABLE SUB-AR2-i

Indice SG Exterior

Superficie SG Interior Uso global Edificabilidad

Edificabilidad Adscrito

(m2) (m2t) (m2t/m2s)

(m2)

13.393,00 0 Industrial 10.966 0,818 1.464

Artículo 16. Altura máxima.

La altura máxima será dos plantas (10 metros).

Artículo 17. Desarrollo del sector.

El sector se desarrollará mediante el correspondiente plan parcial que establecerá la ordenación pormenorizada ajustándose a los parámetros del presente proyecto y de la legislación urbanística de aplicación.

El plan parcial determinará los usos pormenorizados y

tipologías edificatorias, considerándose expresamente permitido el uso comercial y terciario.

El plan parcial se presentará para su tramitación en un plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de la presente Modificación.

Sevilla, 3 de enero de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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