Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de suspensión parcial de la ejecución de la Resolución de la Alcaldía que se cita.

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En la ciudad de Mairena del Aljarafe a 12 de enero de 2006, el Sr. Alcalde en funciones, don Francisco Ramírez González ha dictado la siguiente

RESOLUCION 21/2006

Teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones siguientes:

1. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia 536/2005, de 24 de agosto, se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos para cubrir diversas plazas de personal laboral vacantes en la plantilla por el turno de promoción interna, subsanando otra de 25 de julio de 2005 (BOP de 26 de agosto). Dichas bases fueron publicadas en BOJA núm. 177 de 9 de septiembre de 2005 y BOP de Sevilla núm. 230 de 4 de octubre de

2005.

2. Entre las plazas convocadas se encontraba una plaza de administrativo del Area de Intervención, nivel 17. Titulación exigida Bachiller Superior, FP de Segundo Grado o equivalente, o en su defecto, acreditar a la fecha de las pruebas una antigüedad y experiencia mínima de cinco años relacionada directamente con la función de esta convocatoria.

3. El 13 de septiembre de 2005 tiene entrada en el registro municipal escrito del Delegado del Gobierno de Sevilla de la Junta de Andalucía por el que se efectúa requerimiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 55 y 65 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al objeto de que por esta Corporación se adopten las medidas oportunas encaminadas a la corrección de las bases publicadas, en relación con el proceso selectivo para cubrir una plaza de administrativo de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, mediante el sistema del concurso y por promoción interna.

4. Se alega por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con dicha plaza, una serie de fundamentos normativos y jurisprudenciales que a su juicio pueden contravenir el ordenamiento jurídico vigente:

a) Las funciones a desarrollar por un administrativo son funciones reservadas a funcionarios por lo que dicha plaza no puede ser desempeñada por personal laboral.

b) La plaza debe aparecer encuadrada dentro de la subescala administrativa de la escala de funcionarios de Administración General del artículo 167 del TRRL.

c) El sistema selectivo será el que se establece con carácter general para el ingreso en la función pública, el de oposición.

d) Las bases han de hacer referencia a la normativa aplicable a las pruebas selectivas, debiendo incluirse en dicha normativa el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía, que resulta aplicable con carácter preferente al Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.

e) El plazo de 20 días de la base tercera ha de ser computado en días hábiles.

f) En el Tribunal de la base quinta ha de figurar un

representante de la Comunidad Autónoma y estar constituido por un número impar.

g) El programa de materias Anexo I no incluye 40 temas

preceptivos de conformidad con el art. 8.3 del RD 896/1991, de

7 de junio.

5. Con fecha 9 de noviembre de 2005 el Delegado Municipal de Administración Municipal remite escrito al referido Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía al objeto de comunicar, que con respecto a la convocatoria de una plaza de

administrativo de la plantilla de personal laboral por

promoción interna, va a paralizarse a fin de proceder a una revisión de las bases acorde con la legislación vigente, teniendo en cuenta el legítimo derecho que a la promoción interna tiene el personal laboral de la Corporación, al igual que lo tienen el resto del personal de las demás

Administraciones Públicas, y que han superado con anterioridad procesos selectivos para ingresar en sus escalas y categorías, de conformidad con el convenio colectivo vigente. En el mismo escrito se le informa que todas las plazas que salen a

promoción interna, incluida la de administrativo, forman parte de la plantilla del personal laboral, cuya relación de puestos de trabajo fue aprobada conjuntamente con el presupuesto general de esta Corporación y publicada en el BOP

correspondiente. Se finaliza el escrito,señalando que antes de proceder a la referida rectificación, y ante la problemática que pueda generar, se solicita una reu-nión entre el

responsable en materia de recursos humanos y servicios

jurídicos de ambas administraciones, al objeto de unificar criterios y dar satisfacción adecuada a las expectativas de promoción interna del personal de este Ayuntamiento.

6. La reunión tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2005,en la Delegación de Gobierno de Sevilla, donde se expusieron por ambas partes los razonamientos técnicos y jurídicos sobre las vías de posible solución y adecuación de las bases al

ordenamiento jurídico. Posponiéndose para otra reunión la solución definitiva del problema, dándose un nuevo plazo para elevar propuestas al respecto.

7. Con fecha 12 de diciembre de 2005 ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento recurso contencioso- adaministrativo interpuesto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en representación de la misma, contra la Resolución referida en los aspectos puestos de manifiesto en el requerimiento efectuado con relación a la plaza de

administrativo incluida en las bases generales de la

convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral vacante en la plantilla mediante promoción interna.

8. El concreto, el objeto del requerimiento por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, y su

posterior recurso contencioso-administrativo, se limita a una plaza de las convocadas por Resolución 536/2005, de 24 de agosto (una plaza de administrativo), sin afectar a las demás plazas vacantes de personal laboral convocadas por la misma Resolución por el sistema de promoción interna. No parece razonable que esta impugnación perjudique al resto de plazas convocadas no objeto de controversia jurídica, viéndose afectadas las legítimas aspiraciones de promoción interna del personal laboral de este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y convenio colectivo aplicable. Esto hace necesario adoptar medidas cautelares en relación con la Resolución objeto de debate: la plaza de administrativo, pero ello no puede implicar paralizar el resto de procedimientos selectivos, y hasta tanto se rectifiquen, o en su caso, se anulen las bases referidas a la convocatoria de dicha plaza.

9. El artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, permite que el órgano que deba conocer del recurso

administrativo, en este caso del requerimiento de la propia Administración Autonómica, pueda suspender la ejecución del mismo. Dicha suspensión a criterio del mismo, puede afectar total o parcialmente a la Resolución. Exigiendo dicho precepto la previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido. En el presente caso, la suspensión total del acto de aprobación de las bases generales puede causar un grave perjuicio para el personal que no está directamente afectado por el requerimiento y recurso de la Delegación del Gobierno. En cambio puede estar justificada la suspensión exclusivamente para el personal afectado por dicho requerimiento y recurso contencioso- administrativo, plaza de administrativo, al alegarse causas de nulidad de pleno derecho de las previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.

10. Siendo esta Alcaldía competente para resolver la suspensión parcial de la Resolución anteriormente indicada objeto de requerimiento gubernativo y de contencioso-administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 21 en relación con los artículos 52 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

SE RESUELVE

Primero. Suspender parcialmente la ejecución de la Resolución de la Alcaldía Presidencia 536/2005, de 24 de agosto, por la que se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos para cubrir diversas plazas de personal laboral vacantes en la plantilla por el turno de promoción interna, subsanando otra de

25 de julio de 2005 (BOP de 26 de agosto). Dichas bases fueron publicadas en BOJA núm. 177 de 9 de septiembre de 2005 y BOP de Sevilla núm. 230 de 4 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Segundo. Dicha suspensión parcial afecta exclusivamente a la plaza de administrativo que se incorpora al Anexo I de las bases generales, antes referidas. Manteniéndose la ejecución de la Resolución administrativa para el resto de las plazas que no han sido objeto de requerimiento y recurso contencioso- administrativo por parte de la Delegación del Gobierno de Sevilla de la Junta de Andalucía. Esta suspensión se mantendrá hasta tanto se rectifique por la propia administración local, o en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la

Jurisdicción Contencioso-Adminstrativa.

Tercero. Comuníquese la presente Resolución al Delegado del Gobierno de Sevilla de la Junta de Andalucía, órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente y a posibles interesados mediante publicación en BOJA, BOP y tablón de anuncios municipal. Mairena del Aljarafe, 12 de enero de 2006.- El Alcalde en funciones, Francisco Ramírez González.

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