Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 11/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se ordenan las transferencias de las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes en el ejercicio 2006.

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La Orden de 27 de junio de 2006, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de los Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 130, de 7 de julio de 2006, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinado a dicha finalidad.

Con base en los criterios de valoración señalados en dicho artículo 4, y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre los municipios andaluces con mayor presión migratoria, correspondiendo a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de 510.098,13 euros, correspondientes a la nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes en los municipios de la provincia de Sevilla, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 27 de junio de 2006, las cantidades que se indican el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.18.41.463.00. 31 J. 3 el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor tenga constancia de la recepción de los fondos, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en el plazo de tres meses a partir de la materialización del pago, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Sevilla, 30 de agosto de 2006.- El Delegado, Demetrio Pérez Carretero.

ANEXO

AyuntamientoImporte (euros)

San Juan de Aznalfarache53.472,36

Sevilla45.732,94

Rinconada (La)40.807,85

Camas33.068,43

Dos Hermanas35.882,75

Castilleja de la Cuesta37.289,93

Coria del Río36.586,35

Sanlúcar la Mayor33.702,01

Brenes32.364,85

Marchena32.364,85

Palacios y Villafranca (Los)32.364,85

Cantillana32.364,85

Olivares32.364,85

Cuervo de Sevilla (El)31.661,263

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