Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 19/09/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 22 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Linares, de bases para la selección de Conductores Bomberos.

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B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan seis de las siete plazas vacantes e incluidas en la Oferta de Empleo Público del 2006, mediante oposición libre, más las que se pudieran producir hasta la resolución de dicha oposición; y una mediante concurso-oposición restringido entre el personal interino existente en el Parque de Extinción de Incendios de esta Corporación, y que se encuentran encuadradas en:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Conductores Bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Grupo: D.

Denominación: Conductores Bomberos.

Edad de jubilación: 65 años.

Están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición, será necesario:

1. Ser ciudadano de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de presentación de instancias.

3. Estar en posesión del Graduado Escolar; F.P.1, equivalente o superior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, según art. 25 de la Ley 30/84.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme. Los procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estas sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

7. Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.

8. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia el punto 3 de esta Base.

Tercera. Legislacion aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la siguiente legislación:

- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

- Ley 30/84, de 2 de agosto.

- Ley 7/85, de 2 de abril.

- Ley 11/99, de 21 de abril.

- Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril.

- Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y

- Las Bases de la presente convocatoria.

Cuarta. Funciones.

Ejercerá las funciones de Conductor Bombero de acuerdo con la legislación vigente y el Cuadernillo de Valoración de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Quinta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlas durante el proceso selectivo. Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Hernán Cortés, núm. 24, de Linares) o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.Los derechos de examen ascenderán a 12,06 euros, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Sexta. Admision de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, concediéndose un plazo de 10 días para oír reclamaciones y subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y estará integrado de la siguiente forma, debiendo los Vocales poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocal: Un representante de la Consejería de Gobernación. Titular y suplente.

Vocal: Por la Jefatura del Servicio. Titular y suplente.

Vocal: Un funcionario de carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría o titulación. Titular y suplente.

Vocal: A designar por la Alcaldía. Titular y suplente.

Vocal: A designar por la Alcaldía. Titular y suplente.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Titular y suplente.

El Tribunal podrá disponer o requerir cuantos Asesores considere conveniente para aquellas materias que considere oportuno.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándoselo al Sr. Alcalde, cuando concurran circunstancias de incompatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus componentes.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública mediante Resolución emitida por el Sr. Alcalde, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.

El Tribunal podrá disponer para su trabajo de Asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Octava. Comienzo y desarrollo de los ejercicios de la oposición libre convocada para cubrir en propiedad seis plazas de conductores bomberos del parque de extinción de incendios de esta Corporación y una más mediante concurso oposición restringido entre los interinos del referido parque de extinción de incendios.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo, único para todos ellos.

La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Entre ejercicio y ejercicio deberá haber un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

En la Resolución en la que se eleva a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios así como el Tribunal que habrá de calificarlos.

Los anuncios de las fases siguientes del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

Novena. Fases de las que constará la oposición libre convocada para cubrir en propiedad seis plazas de conductores bomberos, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.

La selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, que habrán de superarse y que se desarrollarán en la forma que queda establecida en la presente convocatoria y versarán sobre conocimientos relacionados con la función de Conductor-Bombero, a un nivel concordante con el título académico requerido para su categoría. Dichas pruebas estarán basadas en la objetividad y racionalidad, serán obligatorias y eliminatorias, quedando de la siguiente forma:

Primer ejercicio. Pruebas físicas.

Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorios y tienen la finalidad de comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificarán de Apto o No Apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Los aspirantes, previamente a la realización de las pruebas físicas, deberán aportar certificado médico, en el que conste que el/la aspirante no debe padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una antig³edad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes:

Pruebas físicas obligatorias.1. Fuerza flexora.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y exten

didos totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Se permitirán dos intentos. Los aspirante tendrán que realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Situado el/la aspirante de costado junto a una pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

A continuación, mediante flexión de piernas, saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 52 cm para hombres y de 40 cm para mujeres.

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento.

Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

3. Salto horizontal o de longitud (hombres y mujeres).

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4 metros los hombres y 3 metros las mujeres.

4. Carrera de velocidad (50 metros hombres y mujeres).

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas máximas: 8" para los hombres y 9" para las mujeres.

5. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros (hombres y mujeres).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas máximas: 3 minutos para los hombres y 3 minutos para las mujeres.

6. Trepa de cuerda (hombres y mujeres).

Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4 metros del suelo para mujeres, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo.

Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

7. Prueba de natación. 50 metros (hombres y mujeres).

A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento.

Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 45 segundos y 55 segundos para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un/unos psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal.

Tercer ejercicio. Prueba teórica.

Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en el Anexo I de la convocatoria.

Para la realización de este ejercicio, el aspirante dispondrá del tiempo acordado en cada momento por el Tribunal, según la dificultad de la prueba.

Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio. Prueba práctica.

Consistirá en la realización de la prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador, relacionada con el temario incluido en el Anexo I y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Quinto ejercicio. Examen médico.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo II. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto/a o no apto/a.

Décima. Fases del concurso-oposición restringido convocado para cubrir en propiedad una plaza de conductor bombero, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, entre el personal interino que presta sus servicios en el parque de extinción de incendios.

a) La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

b) La fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Fase de concurso.

Las puntuaciones se otorgarán de conformidad con el siguiente Baremo:

Por servicios prestados:

1. Por cada mes o fracción por servicios prestados al Ayuntamiento de Linares en igual plaza a la que se opta: 0,15 puntos.

Máximo: 5,5 puntos.

2. Por cada mes o fracción de servicios prestados en la Administración Pública en igual plaza a la que se opta: 0,08 puntos.

Máximo: 1 punto.

La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. Pruebas físicas.

Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorios y tienen la finalidad de comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificarán de Apto o No Apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Los aspirantes, previamente a la realización de las pruebas físicas, deberán aportar certificado médico, en el que conste que el/la aspirante no debe padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una antig³edad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes:

Pruebas físicas obligatorias.1. Fuerza flexora.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendidos totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Se permitirán dos intentos. Los aspirante tendrán que realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Situado el/la aspirante de costado junto a una pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

A continuación, mediante flexión de piernas, saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 52 cm para hombres y de 40 cm para mujeres.

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento.

Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

3. Salto horizontal o de longitud (hombres y mujeres).

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4 metros los hombres y 3 metros las mujeres.

4. Carrera de velocidad (50 metros) (hombres y mujeres).

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas máximas: 8" para los hombres y 9" para las mujeres.

5. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros (hombres y mujeres).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 3 minutos para los hombres y 3 minutos para las mujeres.

6. Trepa de cuerda (hombres y mujeres).

Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4 metros del suelo para mujeres, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo.

Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

7. Prueba de natación. 50 metros (hombres y mujeres).

A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento.

Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 45 segundos y 55 segundos para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un/unos psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal.

Tercer ejercicio. Prueba teórica.

Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en el Anexo I de la convocatoria.

Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá del tiempo acordado en cada momento por el Tribunal, según la dificultad de la prueba.

Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio. Prueba práctica.

Consistirá en la realización de la prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador, relacionada con el temario incluido en el Anexo I y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificara de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Quinto ejercicio. Examen médico.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo II. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto/a o no apto/a.

Undécima. Calificacion de los ejercicios.

En el primer ejercicio, pruebas físicas, se calificará cada ejercicio de apto/a o no apto/a, siendo eliminatorios.

El ejercicio segundo se calificará de apto/a o no apto/a.

Los ejercicios tercero y cuarto se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno de ellos, debiendo obtener como mínimo cinco puntos para poder aprobar.

Decimotercera. Resolución de empates.

En caso de empate se realizarán sucesivas tandas de preguntas, de cada una de las partes del temario adjunto a la presente convocatoria, hasta que se produzca el desempate, por escrito.

Decimocuarta. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, y valorada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados y las puntuaciones obtenidas, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento.

Los opositores presentarán en el Departamento de Secretaría General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, y las plazas vacantes, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Decimoquinta. Incidencias.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden de la oposición libre y del concurso-oposición restringido entre interinos del Parque de Extinción de Incendios.

ANEXO I

Tema 1. El fuego. Análisis de los elementos que intervienen en un incendio. Tipos de fuegos. Calor y temperatura: Transmisión del calor, productos de un incendio.

Tema 2. Métodos de extinción. Agentes extintores y su aplicación: Agua, espuma, polvo y gases. Tipos de combustibles y agente extintor.

Tema 3. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance medio. Eficacia. Seguridad y mantenimiento. Consejos generales.

Tema 4. Tipos de siniestros y actuaciones.

Tema 5. Incendios forestales. Introducción. Tipos de combustible forestal. Clases de fuegos forestales. Propagación del fuego. Extinción. Seguridad en los trabajos de extinción.

Tema 6. Siniestros en materias peligrosas. Clasificación de materias peligrosas. Identificación y señalización de las materias peligrosas. Plan de actuación en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Tema 7. Elementos para aplicación de agua y espuma. Mangueras. Piezas de unión. Lanzas. Accesorios. Redes de agua: Componentes. Hidrantes.

Tema 8. Equipo personal de intervención. Equipos de protección respiratoria. Trajes especiales.

Tema 9. Aspectos básicos de la asistencia primaria de urgencias. Principios generales. Evaluación inicial y valoración primaria.

Tema 10. Reanimación cardiopulmonar (RCP) básica. Generalidades. Ventilación artificial: Técnicas. Apoyo circulatorio.

Tema 11. Quemaduras. generalidades. Tipos de quemaduras.

Tema 12. Clasificación de los incendios: Según el tipo de combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno de ellos.

Tema 13. Propagación de un incendio en un edificio. Comportamiento de los materiales de construcción. Forma de actuar. Actuación de los elementos de construcción en la propagación del fuego.

Tema 14. Instalaciones fijas de extinción. Hidrantes. Bocas de incendio equipadas. Mangeras. Lanzas. Redes de agua: Componentes. Columna seca. Racores y adaptadores.

Tema 15. Rescate en accidentes de tráfico: Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Material de corte, separación y excarcelación.

Tema 16. Callejero de la ciudad.

Tema 17. La Constitucion Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 18. Las Cortes Generales: Concepto y elementos. El Gobierno: Concepto. Integracion. Cese. Responsabilidad. Funciones. Deberes. Regulación.

Tema 19. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Conceptos y clases. Legislación española.

Tema 20. La función pública local. Organización de la función pública local. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.

ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Exclusiones de carácter general.

1.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten las funciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

1.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

2. Exclusiones de carácter específico.

2.1. Obesidad-delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.: talla en cm - 100 + edad/4 x 0.9

Indice de Masa Corporal (I.M.C.) ' 27 = Normal I.M.C., entre 27 - 30 se valora el perímetro abdominal que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres.

I.M.C. ) 30 exclusión

2.2. Exclusiones definitivas.

2.2.1. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.2.3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de Conductor Bombero o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies, dedos

que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular, pies planos, defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica prescindiendo de su intensidad, así como cualquier patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de Conductor Bombero.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, trastornos del equilibrio o de la coordinación motora y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de Conductor Bombero.

f) Piel y tañeras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de Conductor Bombero.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función de Conductor Bombero.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Linares, 22 de agosto de 2006.- El Alcalde.

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