Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 19/09/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 22 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Linares, de bases para la selección de Intendente de la Policía Local.

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B A S E S

1. Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concursooposición promoción interna de una plaza de Intendente de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación y dentro de la Oferta de Empleo Público del año 2006, y que se encuentra encuadrada en:

Escala: Administración Especial Técnica.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Denominación: Intendente.

Edad de jubilación: 65 años.

Está dotada de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponda, con arreglo a la legislación vigente.

1.2. La plaza citada está adscrita a la Escala determinada en el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se encuentra encuadrada en el Grupo A, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. A la presente prueba selectiva le será de aplicación:

- La Ley 30/84, de 2 de agosto.

- La Ley 7/85, de 2 de abril.

- La Ley 11/99, de 21 de abril.

- El R.D.L. 781/86, de 18 de abril.

- El R.D. 896/91, de 7 de junio.

- La Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía.

- El Decreto 201/03, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

- La Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

- El R.D. 364/95, de 10 de marzo, y,

- Las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos.

3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Cuarta. Funciones.

4.1. Ejercerá las funciones de Intendente de la Policía Local de acuerdo con la legislación vigente.

Quinta. Instancias.

5.1. Las instancias solicitando tomar parte en el

concurso-oposición promoción interna se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según establece el artículo del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

5.2. Los aspirantes deberán acompañar en sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta para la fase de concurso. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentar fotocopias, deben estar legalizadas mediante documento notarial; o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.5.3. Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Oficina de Atención al Ciudadano), sito en la calle Hernán Cortés, núm. 24.

5.4. A través de las Oficinas de Correos y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

5.5. También las instancias se podrán presentar conforme a lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. La instancia deberá venir acompañada del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 35 euros. Cantidad que podrá ser abonada:

- En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Linares.

- En la entidad bancaria de la Caja de Ahorros de Granada, sucursal sita en la Avenida de Andalucía, núm., número de cuenta 2031-0207-11-0100116626, o remitiendo giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignarse en estos giros el nombre del aspirante, aunque la imposición del giro sea hecho por persona distinta.

5.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6.3. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente, todo ello, según se establece en el artículo sexto del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y el art. 39 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, quedando por lo tanto como sigue:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocal: Un representante de la Consejería de Gobernación.

Vocal: A designar por el Titular de la Alcaldía.

Vocal: A designar por el Titular de la Alcaldía.

Vocal: Un representante o Delegado de Personal de la Corporación.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

7.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de Asesores Técnicos, con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

7.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

7.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran circunstancias de incompatibilidad conforme a lo establecido en el artículo.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

7.7. Asimismo y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las decisiones que el Tribunal adopte serán por mayoría de los votos presentes, resolviéndose en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

7.8. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a las sesiones de valoración y calificación de los ejercicios el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

7.9. La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones, por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Octava. Comienzo y desarrollo de los ejercicios del

concurso-oposición promoción interna para cubrir en propiedad una plaza de Intendente de la Policía Local.

8.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo, único para toda la convocatoria.

8.2. La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.5. En la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios, así como el Tribunal que habrá de calificarlos.

8.6. Los anuncios de las fases siguientes del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

8.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.8. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes ha incurrido

en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

Novena. Fases del concurso-oposición promoción interna convocado para cubrir en propiedad una plaza de Intendente de la Policía Local.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso.

9.1. El procedimiento de selección de los aspirantes en la fase de concurso establece el orden de prelación de los aspirantes, en razón a la puntuación total del concurso.

El baremo de méritos es el siguiente:

1. Titulaciones académicas.

Doctor: 2,00 puntos.

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

2. Antig³edad.- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

3. Formación y docencia.

a) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengas la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 2003, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1, ni la superación de asignaturas de los mismos.

b) Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

c) Ponencias y publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

4. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.2.º Antig³edad.

3.º Otros méritos.

4.º Titulaciones académicas.

Fase de oposición.

9.2. Unico ejercicio. Conocimientos.

Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria y que se determinan en el Anexo I, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

La calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

Décima. Resolución de empates.

En caso de empate, se realizarán sucesivas tandas de preguntas, de cada una de las partes del temario adjunto a la presente convocatoria, hasta que se produzca el desempate, por escrito.

Undécima. Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.

11.1. Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados o aprobado y las puntuaciones obtenidas.

11.2. Los opositores presentarán en el Departamento de Secretaría General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria. Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, y las plazas vacantes, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en la oposición libre.

11.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía relación con los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas de la convocatoria, propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas, teniendo esta consideración hasta la superación del curso de capacitación, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, requisito necesario para poder ser nombrado como funcionario de carrera.

11.4. Los contenidos del curso de capacitación tienen como finalidad la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

11.5. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.6. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el

concurso-oposición de promoción interna y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.7. La no superación del curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, producirá la pérdida de los resultados obtenidos y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.

11.8. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. Hallada la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas del concurso-oposición promoción interna y el curso selectivo, se emitirá por el Tribunal Propuesta final al Sr. Alcalde para que emita la Resolución definitiva de nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

11.9. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirante aprobado superior al número de la plaza convocada, el funcionario en prácticas ya nombrado funcionario de carrera, deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Decimosegunda. Recursos e incidencias.

12.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso-oposición promoción interna.

12.2. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA CATEGORIA DE INTENDENTE

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo de la Constitución.

4. Derechos fundamentales y libertades públicas III: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión.

5. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

6. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.

7. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

8. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

9. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

10. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

11. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

12. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

13. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

14. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

15. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Peculiaridades del ámbito local.

16. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

17. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias.

18. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

19. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

20. El servicio público en la esfera local, Modos de gestión de los servicios públicos.

21. Ordenanzas, reglamentos, y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

22. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

23. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

24. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las Ordenanzas fiscales. Documentos contables.

25. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

26. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas.

27. La función policial como servicio público. Concepto de Policía. Modelo policial español.

28. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

29. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autónomas. Policías Locales.

30. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

31. La selección, formación, promoción, y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.

32. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

33. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable en materia de armamento. El uso de armas de fuego.

34. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

35. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos públicos, actividades recreativas; establecimientos públicos.

36. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

37. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Normas de desarrollo.

38. Los Planes de Emergencia. Coordinación de las Administraciones. Actuación policial.

39. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principios de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

40. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

41. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

42. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

43. Delitos contra la Administración Pública.

44. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

45. Homicidio y sus formas.

46. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

47. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

48. Delitos relativos a la ordenación del territorio, y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

49. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

50. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

51. Las penas. Concepto, clases: Privativas de libertad; privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.

52. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales Penales. Normas de funcionamiento. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

53. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

54. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

55. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas, intervención de las comunicaciones postales. La filmación videográfica en espacios públicos. Uso de la información obtenida por estos medios.

56. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

57. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que pueda incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

58. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

59. Normas Generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada

y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

60. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

61. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

62. Licencias de conducción: Sus Clases. Intervención, suspensión y revocación.

63. Transportes de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

64. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

65. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

66. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

67. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

68. Técnicas de Tráfico I: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

69. Técnicas de Tráfico II: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

70. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

71. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

72. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

73. Vida en sociedad. Procesos de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

74. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

75. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra la mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

76. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

77. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

78. El mando: Concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando; funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

79. Toma de decisiones: Proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

81. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.

82. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

83. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

84. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

85. La investigación policial. Conceptos y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho. Técnicas de investigación. La información en la investigación. Fuentes de información.

86. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

87. La intervención. La Policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

88. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

89. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

90. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Linares, 22 de agosto de 2006.- El Alcalde.

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