Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 20/09/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 31 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera del apartado de "Altura máxima edificable" del Cap. B.VI sobre "Determinaciones complementarias y definiciones explicativas de la normativa urbanística, condiciones de edificabilidad y ocupación".

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 19. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera del apartado de "Altura máxima edificable" del Cap. B.VI sobre "Determinaciones complementarias y definiciones explicativas de la normativa urbanística, condiciones de edificabilidad y ocupación", tramitado por el Ayuntamiento de Jimena, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 9 de junio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art..2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad,

A C U E R D A

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera del apartado de "Altura máxima edificable" del Cap. B.VI sobre "Determinaciones complementarias y definiciones explicativas de la normativa urbanística, condiciones de edificabilidad y ocupación", tramitado por el Ayuntamiento de Jimena, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el dispositivo segundo de esta Resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante deberá completarse el documento técnico de manera que se recoja que el ámbito de la Modificación queda limitado a la parte del municipio situada fuera de los límites del Conjunto Histórico.

En caso de que quisiera aplicarse el objeto de la Modificación dentro de los límites del Conjunto Histórico declarado, será necesario recabar informe favorable de la Consejería de Cultura, previamente a la aprobación definitiva del documento por ese Ayuntamiento.

Tercero. El Ayuntamiento de Jimena, una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, previamente a su diligenciado por el Secretario de esta Comisión, y a efectos de su eficacia, deberá presentar el documento de la Modificación Puntual a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jimena, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 31 de julio de 2006- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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